CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002566
ASUNTO: RK11-P-2011-000017

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido Oficio Nº 2187-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado Sandi José Lara Lara, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Sandi José Lara Lara, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión del Auto de Ejecución respectivo, se evidencia que dicho Penado estuvo detenido desde el 26-08-2006 al 18-07-2008, y ha estado detenido desde 24-05-2011 situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (18-01-2012), por lo que tiene un total de pena cumplida de Dos (02) años, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 02-03-2014.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años y por un delito cuya pena en su límite máximo no es igual ni excede de ocho (8) años. Así mismo, se evidencia que de los folios 166 al 169 de la quinta pieza procesal de la presente causa, cursa Oficio N° 2187-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Informe Técnico correspondiente al referido Penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico a Sandi José Lara Lara, arrojó una opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 170 de la quinta pieza procesal de la presente causa, Oferta de Trabajo donde consta que el ciudadano Luís Enrique Toussaint, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.352, en su carácter de Presidente de la Empresa “L.E Las Mercedes, C.A.”, ubicada en la Calle Las Mercedes, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ofrece trabajo al Penado como Ayudante de Camión, cumpliendo un Horario de Trabajo de 07:30 a.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Viernes, para devengar el salario mínimo.

Finalmente al folio 171 de la quinta pieza procesal de la presente causa, riela Constancia de Conducta del referido Penado, mediante la cual el Supervisor. (IAPES) T.S.U. Wimer García, adscrito a la Estación Policial Bermúdez, de la Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad de Carúpano, certifica que la conducta asumida por Sandi José Lara Lara, durante su reclusión en dicho centro ha sido Buena Conducta, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente Acordar a favor del Penado Sandi José Lara Lara, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 02-03-2014. Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (3) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: A favor de Sandi José Lara Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 02-03-2014.
Remítanse Copias de la presente decisión al Comandante de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 5, de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese al ciudadano Luís Enrique Toussaint, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.352, en su carácter de Presidente de la Empresa “L.E Las Mercedes, C.A.”, ubicada en la Calle Las Mercedes, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Ofertante. Líbrese la Boleta de Pre-Libertad y con oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, para que se ejecute una vez que sea impuesto el Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.