CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000003
ASUNTO: RL11-C-2003-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio N° 763-12, de fecha 11-01-2012, emanado de la Dirección de Clasificación y Atención Integral C.R.S., “Pbro. José Fabián Rubio”, suscrito por la Abg. Sonia Orta Russian, en su carácter de Directora, donde Informa que la Penada Leslian Dayana Goitia López, titular de la cédula de identidad N° 14.311.687, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 13-10-2010. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la ciudadana Leslian Dayana Goitia López, venezolana, natura de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.687, de profesión u oficio Técnico en Petróleo, hija de Juan Goitia y Melida López, y residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Corazón de Jesús a Socarras, edificio Alvareña, Piso N° 10, Apartamento N° 10-B, Caracas, Distrito Capital, fue Condenada a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 13-10-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor de dicha Penada el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, así mismo, con las Presentaciones cada Siete (07) días, hasta la fecha 21-11-2010, por ante la Prefectura de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y las mismas fueron cumplidas por ante el C.R.S. “Pbro. José Fabián Rubio”. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta a la Penada Leslian Dayana Goitia López, venezolana, natura de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.687, de profesión u oficio Técnico en Petróleo, hija de Juan Goitia y Melida López, y residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Corazón de Jesús a Socarras, edificio Alvareña, Piso N° 10, Apartamento N° 10-B, Caracas, Distrito Capital, quien fuera Condenada a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a la Penada, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Dirección de Clasificación y Atención Integral C.R.S. “Pbro. José Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital. Así mismo, se da por Terminada la presente Comisión y se Acuerda su Devolución al Tribunal de Origen. Líbrese los Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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