CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en ésta ciudad, mediante el cual se determina el resultado de la Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado ciudadano Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.629, nacido en fecha 25-02-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rómulo Avilez y Carmen Marcano, y residenciado en Playa Grande, Calle Sucre, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Omissis).
Ahora bien de la revisión del Auto de Ejecución respectivo, se evidencia que dicho Penado se encuentra detenido desde el 03-01-2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13-01-2012), por lo que tiene un total de pena cumplida de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas la Redención de fecha 04-04-2011, es decir Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, para un Total de Penal Legalmente Cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) meses y Tres (03) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 16-11-2012.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años y por un delito cuya pena en su límite máximo no es igual ni excede de ocho (8) años. Así mismo, se evidencia que del folio 92 al 94 de la segunda pieza procesal del presente causa cursa Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado correspondiente al referido Penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico al ciudadano Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, arrojó una opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 126 de la segunda pieza procesal de la presente causa cursa Oferta de Trabajo donde consta que la ciudadana Ing. Jessica José Moran, en su carácter de Presidenta del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ubicada en Av. Principal de Los Dos Caminos, entre Av. Rómulo Gallegos y Av. Francisco Miranda, Torre México, Piso 6, Caracas, ofrece trabajo al Penado como Obreros para Cuadrilla de Construcción, de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 de la mañana a 05:00 de la tarde, con un sueldo mensual de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con Veintiún Bolívares Fuertes (BsF. 1.548,21) mensuales. Finalmente al folio 125 de la segunda pieza procesal de la presente causa cursa Constancia de Conducta del referido Penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, certifican que la conducta asumida por Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, durante su reclusión en dicho centro ha sido una Conducta Buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente Acordar a favor del Penado Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Diez (10) meses y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 16-11-2012. Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de Revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: A favor de Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.629, nacido en fecha 25-02-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rómulo Avilez y Carmen Marcano, y residenciado en Playa Grande, Calle Sucre, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere impuesta, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Omissis), por el lapso Diez (10) meses y Tres (03) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 16-11-2012.

Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente Beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013-2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano Ing. Jessica José Moran, en su carácter de Presidenta del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ubicada en Av. Principal de Los Dos Caminos, entre Av. Rómulo Gallegos y Av. Francisco Miranda, Torre México, Piso 6, Caracas, en su condición de Ofertante. Líbrese la Boleta de Pre- Libertad y con Oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que se ejecute una vez que sea impuesto el Penado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.