REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002246
ASUNTO: RP11-P-2009-002246

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. ABELARDO ROYO HEMRIQUEZ.

SECRETARIA JUDICIAL: Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORES: DEFENSOR PÚBLICO ABG. EDGAR BRITO

DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE

ACUSADOS: ANA LUISA ZORRILLA FERMIN
ESTHER MARIA ROSAL MARTINEZ


DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES










En fecha Diecisiete de Octubre del año dos mil once (17/10/2011), se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, integrado por el Abogado ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, como Juez Presidente, acompañado de la Secretaria Judicial Abogada LAIMALIA MOYA y los alguaciles de sala a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, representada en esa oportunidad por el Abogado RUDY PEREZ RAMOZ, en contra de las Acusadas ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Así como por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y posteriormente por los Defensores abogados MIGUEL MALAVE Y EDGAR BRITO, audiencia de juicio que se inicia y donde se desarrollaron las argumentaciones iniciales y se ordenó a aperturar el lapso de recepción de pruebas, llamándose a comparecer a la sala a JESUS CRISANTO LÓPEZ MATA Y ARGENIS JOSE MARTINEZ DÍAZ, fijándose la continuación del debate para el día 24/10/2011, donde depuso MILEIDYS BARRERA y se fija su continuación el día 02/11/2011, cuando acude al debate la ciudadana CARMEN ELENA FERMÍN DE MORENO, MARINELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ y MILENYS DEL CARMEN BRISUELA MAYZ y se fija oportunidad para la prosecución del debate el día 14/11/2011, acudiendo a deponer MARY FLOR SALAZAR LA ROSA y se suspende para el día 22/11/2011, cuando comparecen a la sala de audiencias los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO PLAZA Y JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ CABRERA, fijando como oportunidad para su continuación el día 29/11/2011, fecha en la que comparece el ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS y se fija su continuación para el día 12/12/2011, fecha en la que se incorpora por su lectura la experticia Nº 9700-263-T-0747-09 y se suspende para el día 19/12/2011, donde comparecen los funcionarios actuantes, ciudadanos BRUZCO LOZADA JOSÉ LUÍS Y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ ORTIZ fijando su continuación para el día 09/01/2012, día en el cual ocurrieron a deponer YRILUZ LANDAETA Y JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, suspendiendo la continuación del debate para el día 16/01/2012 oportunidad en la que se concluye la incorporación de los medios de prueba, luego de lo cual fueron presentadas las conclusiones, se efectuaron las replicas, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Unipersonal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada Dalia María Ruiz, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio de fecha 02-12-2009, donde esta Fiscalia procede a acusar formalmente a los ciudadanos: ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo artículo 31 encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Así como por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por los hechos que sucedieron en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 01:55 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía de Bermúdez, en momentos cuando se encontraban en servicio de patrullaje por diferentes sectores del municipio, y recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones del comando policial donde les informaban que se trasladaran al barrio Areo cerca de la estación de servicio “El Yunque”, ya que habían recibido llamada telefónica de un representante del consejo comunal indicando que en dicho sector se encontraba un ciudadano con una actitud sospechosa, dichos funcionarios al llegar al sitio señalado observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, emprendió la huida y dándole la voz de alto, procedieron a perseguirlo, dicho ciudadano en la huida se introdujo en una de las residencias, pintada de color beige, con puertas de color blanco, saliendo por la parte trasera e internándose en la zona boscosa, por lo que en la prosecución los funcionarios entraron por la misma vía, de dicha vivienda y observaron a dos ciudadanas sentadas en el piso del primer cuarto de la vivienda donde observaron objetos de los utilizados para la preparación y distribución de droga, debido a lo observado solicitaron apoyo vía radio a los fines de que ubicaran a dos testigos, a los fines de realizar el procedimiento con las dos ciudadanas, presentándose en el lugar el funcionario Antonio Guevara y Eleazar Idrogo con dos ciudadanos como testigos, quienes fueron identificados como Argenis José Martínez, titular de la cedula de identidad 16.841.828 y Jesús Crisanto López Mata, titular de la cedula de identidad12.290.770, procediendo la funcionaria Mileidys Barrera a realizarle la inspección corporal a cada una de las ciudadanas, incautando en el suelo del primer cuarto donde se encontraban sentadas dichas ciudadanas un envoltorio de papel periódico contentivo de droga marihuana, un colador de material plástico, un rollo de material sintético transparente, un rollo de papel de aluminio, dos bolsas de material sintético, una de color azul y la otra de color verde y negro, seguidamente revisaron el segundo cuarto de la vivienda y específicamente encima de la cama se encontró una panela elaborada en material sintético de color transparente de droga denominada marihuana, y tres cartuchos de escopeta calibre 12mm, dos marca fiocci y una sin marca visible, quedando identificadas dichas ciudadanas como Ana Luisa Zorrilla de Fermín y Esther Marìa Rosal Martinez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, tales como los expertos YrisLuz Landaeta y Mariangel Gómez quienes practicaron la experticia botánica a la droga incautada, experto Freddy Moreno, quien practico experticia de reconocimiento legal, funcionarios actuantes Luis La Rosa, Jose Bruzco, Pedro Jimenez, Alexis Guerra, Mileidys Barrera y Jose Márquez, Jose Fernández y los testimonios de los testigos presénciales Argenis Díaz y Jesus Crisanto López Mata, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente Juicio Oral y Público, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de las ciudadanas ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre las imputadas de autos. De igual forma solicito se decrete como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66, 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el transcurso del debate demostrare con pruebas fehacientes la responsabilidad de las acusadas, finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. En la fase de alegatos finales, argumentó el representante del Ministerio Público que: Esta representación fiscal en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por las atribuciones que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procede en este acto a hacer uso de palabra para emitir sus conclusiones luego de culminado este debate de juicio oral y publico seguido en contra de las ciudadanas Ana Luisa Zorrilla y Esther Maria Rosal Martínez, a quienes el Ministerio Publico les acuso por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes,
y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en el presente debate oral y público durante cada una de las audiencias en esta sala de juicio y con las declaraciones rendidas en todas y cada unas de las audiencias, quedo plenamente demostrada la responsabilidad penal de las ciudadanas Ana Zorrilla y Ester Rosal Martínez, como autoras, participes y responsables de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto en el presente caso, se realizo procedimiento policial en el cual se incauto un envoltorio de tipo panela de droga del tipo marihuana, un envoltorio en papel de aluminio de droga marihuana y tres cartuchos calibre 12mm los cuales estaban en su estado original y son utilizadas para armas de fuego tipo escopeta. Ahora bien, si bien es cierto que este debate se inicio en fecha 17-10- 2011, con continuidad en los días 24-10, 02-11, 22-11, 29-11, 12-12 del año 2011, asi como también en fecha 09-01-2012 y finalmente hoy 16-01 del presente año, considera esta representación fiscal luego de un análisis realizado a todas y cada unas de las deposiciones dadas por los funcionarios actuantes, entre los cuales resalto las declaraciones dadas por El Sargento Segundo Luis La Rosa, quien refiere ser el jefe de la comisión policial indicando una vez que llegan al lugar donde se suscitan los hechos, es decir, al Barrio Areo, cerca de la estación de servicio el Yunque observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera introduciéndose a una vivienda y saliendo por la parte de atrás de la misma, lográndose dar a la fuga, no obstante a ello cuando pasan por la parte interna de la vivienda, observan a dos ciudadanas sentadas en la primera habitación del inmueble preparando envoltorios con estupefacientes y que en la revisión de la otra habitación se encontró una panela de droga marihuana, indicando que la funcionaria Mileidys Barrera neutralizo a la ciudadana y le encontró el envoltorio elaborado en papel periódico indicando que el se quedo con la funcionaria esperando que regresaran los demás funcionarios y pidió apoyo para que trajeran a los testigos y estando allí se reviso la otra habitación encontrando la panela. Así mismo la declaración rendida en sala por la funcionaria Mileidys Barrera quien refiere que una vez estando en el sitio de los hechos, toda vez que el ciudadano perseguido se dio a la fuga, esta procede a quedarse en la residencia en calidad resguardo de las ciudadanas hoy detenidas, que se encontraban en la misma en la primera habitación envolviendo sustancias estupefacientes y que fue localizado en el lugar un envoltorio de tamaño regular que arrojo un peso bruto de 24 gramos con 795 miligramos de droga de la denominada marihuana, de igual forma 3 cartuchos sin percutir, un colador, y varios envoltorios de diferentes colores; no obstante a esto, para el momento en el que observan la actitud sospechosa de las ciudadanas referidas es por lo que proceden a pedir apoyo a una comisión para que se trasladara con dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento quienes al momento de la revisión se encontraban presentes y observaron lo expuesto por la funcionaria, ratificando estos lo manifestado por la funcionaria actuante; de igual forma analizada la declaración dada por el distinguido Alexis Guerra, el mismo fue claro y conteste a la hora de responder a preguntas hechas por esta representación fiscal sobre el lugar donde se encontraban las ciudadanas hoy acusadas y donde fueron localizadas las evidencias que se refieren en este debate oral, respondiendo este que ambas se encontraban en la primera habitación donde también se incautaron varias evidencias de interés criminalísticos a las cuales ya se hizo mención, así mismo refiere que fue incautado en la segunda habitación un envoltorio tipo panela, contentivo de droga de la denominada marihuana la cual arrojo un peso neto de 900 gramos, lo cual es corroborado por los testigos presénciales Argenis Martinez y Jesús Crisanto López, quienes dan fe de la actuación policial y ratifican a preguntas hechas por esta representación la incautación de los envoltorios contentivos de droga de la denominada marihuana y las municiones, lo cual se observa a respuestas dadas por preguntas hechas por esta representación fiscal, sobre el lugar de los hechos manifestando en este caso el ciudadano Jesús López que era en una casita que tenia como un lago al lado por el yunque y que los pasaron por la parte de atrás de la casa donde tenían a una señora sentada y que en la parte de afuera había full gente y manifestando que había observado la bolsa que contenía la droga denominada marihuana; ahora bien refiere el ciudadano Argenis Martínez declaración esta que llamo la atención al ministerio publico, por cuanto el mismo refiere haber visto a la ciudadana Ana Zorrilla en la residencia objeto de los hechos, haber observado la bolsa donde se encontraba la panela de marihuana y de igual forma haber leído el acta que se levanto, luego de dada su declaración en el comando policial y firmarla conforme y con pleno conocimiento de que en el lugar sí se encontró envoltorios contentivos de presunta marihuana; demostrándose en esta sala que ciertamente estamos ante la presencia de droga denominada marihuana, por cuanto la experto Toxicólogo Dra Iris Luz Landaeta, adscrita al C.I.C.P.C, quien de forma clara, precisa y concisa ilustro a los presentes en sala sobre la metodología empleada en el análisis de la sustancia donde llego a la conclusión que la droga sometida al peritaje corresponde a cannavis sativa marihuana indicando que le fue presentada una panela de cannavis sativa con la conclusión de peso neto de 900 gramos así como un envoltorio envuelto en papel periódico con un peso neto de 24.725 de cannavis sativa marihuana, lo cual también se encuentra plasmada en experticia botánica 9700-263-T-0747-09, todos estos testimonios son contestes; con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se encuentran explanadas en el acta de procedimiento por cuanto corroboran lo expuesto por los funcionarios actuantes, así como también la incautación de la droga denominada marihuana y la detención de estas dos ciudadanas presentes en sala. En atención a los ciudadanos Jesús Crisanto López Mata y Argenis José Martínez Díaz, reconoce esta representación fiscal que los mismos son los únicos testigos presénciales del procedimiento realizado por la policía quienes declararon en el presente debate oral; y solicito se le de pleno valor probatorio a sus testimonios; no reconociendo de ninguna manera como suyos los testimonios rendidos por los ciudadanos promovidos por la defensa publica, aclarándole a la misma que no es ella quien le va a indicar al ministerio publico cuales testigos deben sustentar la investigación por cuanto es la representación fiscal la titular de la acción penal, pretendiendo que esto quede claro tanto para la defensa publica como para la privada y en consecuencia luego de lo antes manifestado en esta sala de audiencias por mi persona, es por lo que el ministerio publico no tiene duda alguna de que las ciudadanas Ana Luisa Zorrilla y Ester Maria Rosal son las personas que encontraban en la parte interna de la vivienda y que las mismas si ocultaban las sustancias estupefacientes y psicotrópicas antes señaladas; así como ocultando municiones calibres 12mm siendo sorprendidas y aprendidas por la comisión de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre y por tales hechos pido al tribunal en atención a la justicia se dicte sentencia condenatoria en contra de las ciudadanas: ANA LUISA ZORRILLA FERMIN Y ESTHER MARIA ROSAL MARTINEZ, por ser autoras materiales de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, delitos por la cual las acusa el Ministerio Público.
Ante tal acusación, la Defensa, en primer lugar en la persona del Abogado Miguel Malave, defensor privado de la ciudadana Ana Luisa Zorrilla Fermín, en su argumentación inicial, manifestó que: Ciudadano Juez si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible perseguido de oficio no evidentemente prescrito, también no es menos cierto que dicho procedimiento efectuados por los funcionarios policiales el día 17-10-2009, se refleja en el acta de procedimiento una serie de circunstancias las cuales desde el inicio han generado mas que una duda razonable, en la participación de mi defendida en dichos hechos por los cuales son acusadas en este acto, en dicha acta de procedimiento se indica que mi defendida estaba en el lugar que ocuparon los funcionarios policiales circunstancia que es falsa de toda falsedad porque mi defendida se encontraba laborando en un parque de diversiones al otro lado de la avenida y cuando vecinos y amigos le informaron de la novedad ella fue al sitio y los funcionarios le preguntaron quien era y ella dijo que allí vivía su hijo, los funcionarios la metieron por la puerta de atrás, la cual habían violentado, introducen a mi defendida y empiezan a revisar el inmueble sin la presencia de testigos, otra circunstancia falsa es que se indica que mi defendida vive en ese inmueble, y desde que se hace presente en el lugar dice que es la casa de su hijo e indico que ella vivía mas abajo como a tres o cuatro casas siguientes y es una señora totalmente conocida en la comunidad, y goza del aprecio de la misma y la comunidad abogo por ella y los testigos presentes en ese momento fueron promovidos por esta defensa y serán escuchados por el tribunal a los fines de corroborar los alegatos de la defensa, y en el transcurso del debate se comprobara la inocencia de mi defendida, por lo que solicito previo análisis de los elementos de pruebas que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendida, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
En la oportunidad de presentar los alegatos conclusivos la defensa privada fundamentó los mismos y expuso: “En mi carácter de defensor privado de la ciudadana Ana Luisa Fermín quiere hacer la siguiente observación que hoy estamos a un día de cumplir estas dos ciudadanas dos años y un mes de detenidas, el día 17-10-2011 esta defensa pudo dar inicio al presente juicio en el cual ratifico que en el debate iba a quedar demostrado la total y completa inocencia de mi defendida tal y como ha quedado demostrado ya que en el proceso escuchamos a los funcionarios actuantes del procedimiento, a los testigos del procedimiento, expertos y testigos de la defensa, ese primer día 17-10-2011, pudimos escuchar en esta sala y de ser interrogado tanto por el ministerio publico, la defensa y usted ciudadano juez a los testigos del procedimiento Jesus Crisanto Mata y Argenis Díaz, los cuales son testigos del procedimiento y quedo claro que los ciudadanos no llegaron al lugar con la comisión sino que posteriormente se requiere a los mismos, es por eso que al llegar al inmueble donde se efectuaba el procedimiento encuentran dentro de la casa a los funcionarios efectuando la revisión y a mi defendida, luego se hace presente al inmueble a acusada Rosal, estos elementos indispensables en el proceso probatorio dan fe de que en la casa ya los funcionaros realizaban la revisión del inmueble cuando ellos llegan, en segundo lugar ambos manifiestan que la bolsa negra contentiva de la marihuana la bajo un funcionario del cerro y que ellos permanecieron en la sala con las ciudadanas y que no presenciaron de donde los funcionarios sacaron el resto de las evidencias, ambos son fundamentales para la buena fe y el buen curso del procedimiento que no se pudo observar donde se incauto la presunta droga ni los demás elementos de interés criminalístico como las 3 conchas de bacula calibre 12mm, es mas en ningún estado del juicio se hablo de la existencia de las 3 conchas calibre 12, mal podría el ministerio publico solicitar una sentencia condenatoria por tal delito ya que ningún medio de prueba menciona esas 3 conchas, se escucho al funcionario Luis La Rosa Jefe de la comisión que realiza el procedimiento el cual indica que en la puerta del cuarto se encontró a las dos ciudadanas preparando droga, circunstancia esta que contradice lo expuesto en sala por los testigos del procedimiento, este funcionario pretende sustentar su argumento en la declaración de la funcionaria actuante del procedimiento Mileidys Barrera la cual manifestó que se quedo en resguardo de las dos ciudadanas y que no se le encontró evidencias de interés criminalístico y que no observo el resto del procedimiento, escuchamos al Funcionario Pedro Jiménez el cual indico que si estuvo presente en el procedimiento que llego una señora primero la cual era mi defendida y pregunto que pasaba en esa casa que era de su hijo y estaba vacía, manifestó que estaba afuera, pero indica de manera categórica que primero llego una llego la otra ciudadana y luego los testigos circunstancia esta que contradice al jefe de la comisión también, indico que firmo el acta pero desconocía el contenido de la misma y que los funcionarios hacían este tipo de cosas de acuerdo a la participación individual de cada uno de ellos, pero no en general, el dijo que no presencio la incautación de la droga y que las señoras llegaron después que los funcionarios estaban dentro del inmueble, los funcionarios se contradicen entre si en sus declaraciones, ciudadano juez en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi defendida, en el presente caso no hay ni una inspección ocular y ninguno de los funcionarios actuantes del procedimiento dan fe de las características del inmueble, el ministerio publico en el presente juicio desconoce o pretende desconocer la declaración de los testigos promovidos por la defensa los cuales escuchamos aquí en sala si en función del principio de la comunidad de la prueba fueron promovidos por la defensa publica y el ministerio publico en la etapa de investigación los considero oportunos, legales y pertinentes y envió a que se le tomara declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, y por causas ajenas a su voluntad no se pudieron declarar y en la etapa de la audiencia preliminar las defensas se adhieren a las pruebas del ministerio publico, en este debate ha quedado demostrado que mi defendida no vivía en esa casa, que mi defendida no se encontraba en el inmueble para el momento en que llegan los funcionarios y esto es corroborado por los testigos del procedimiento y por el funcionario Pedro Jiménez, otra circunstancia que primero llego mi defendida, luego los testigos y por ultimo la otra ciudadana, eso si se demostró en el debate y por darle validez a actas viciadas como estas mi defendida lleva mas de dos años detenida, el ministerio publico no ha logrado demostrar la culpabilidad, mas sin embargo esta defensa ha demostrado la inocencia de mi defendida razón por la cual solicito al tribunal muy respetuosamente se aparte de la solicitud fiscal y se absuelva a mi defendida Ana Luisa Zorrilla y se dicte su inmediata libertad desde esta sala de audiencias.
De igual forma la defensa Pública Penal en la persona del Abogado Edgar Brito, quien ejercía la defensa técnica de la ciudadana ESTHER MARIA ROSAL MARTINEZ manifestó en sus argumentos iniciales que: Siendo la oportunidad legal, me permito respetuosamente, ratificar la inocencia de mi defendida, me opongo a la pretensión fiscal, y denunciar que han pasado dos años exactamente dos años y unas horas desde que mi defendida fue detenida ilegalmente, por cuanto, en el presente caso el procedimiento realizado por los funcionarios policiales de registro de la residencia del ciudadano Héctor Luís Fermín, se realizo, en perfecto incumplimiento de las normas que regulan el registro de morada, motivo por el cual, en el procedimiento efectuado se violó la garantía y derecho a la defensa, a la inviolabilidad del domicilio y en consecuencia el derecho al debido proceso. Como puede apreciarse el artículo 197 del Código orgánico procesal Penal establece que para que los elementos de convicción tenga un valor, deben ser obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso, conforme a las normas establecidas en el COPP, de igual forma, en el único aparte del artículo en referencia, establece la prohibición de utilizar información obtenida mediante la indebida intromisión en la intimidad del hogar o domicilio. De la revisión del acta de procedimiento debe concluirse que los funcionarios policiales, practicaron el allanamiento, sin orden judicial, revisaron el domicilio del ciudadano Héctor Luís Fermín, en sus distintos habitaciones y demás partes del domicilio, si mediar u obtener como se dijo orden de allanamiento, de igual forma, el artículo 210 ejusdem, establece que en caso de registro de domicilio o allanamiento debe ser realizado en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, circunstancia estas omitidas por los funcionarios, puestos que una vez introducidos en el domicilio de mi defendida e iniciado el registro buscaron o llamaron a otros funcionarios policiales para que trajeran testigos no vecinos del sector donde fue practicado el allanamiento. De otro lado aún y cuando en el acta policial se deja constancia que mi defendida se encontraba en el domicilio donde se practicó el allanamiento, cuestión ésta que rechazamos categóricamente, puesto que la acusada, se encontraba en el parque, no es menos cierto que el mismo artículo en comento, establece que si no se encuentra el defensor de los imputados, se pedirá que otra persona lo asista. Como puede verse en el presente caso, se trata del allanamiento ilegal practicado en la casa de habitación del ciudadano Héctor Luis Fermín, prescindiendo de orden de allanamiento, de testigos en lo posible del sector y del defensor que asista a las imputadas o de un tercero que lo asista, estas tres circunstancias son suficientes a juicio de la defensa, para que en el presente caso, se declare la nulidad absoluta del procedimiento de allanamiento y detención de mi defendida. Asi mismo otro vicio que acarrea la nulidad absoluta fue la omisión de citar y declarar los testigos propuestos por la defensa en la fase de investigación. Es así como, en fecha 24 11 2009 la defensa fundamentada en los artículos 125 numeral 5 y 305 del COPP presento diligencias constitutivas de medios probatorios ante la fiscalía del Ministerio Publico. Dicha diligencia a pesar de que en el acta consta oficio dirigido al órgano policial para que fuesen evacuados estos testigos, ya casi hace dos años y aun la defensa no tiene respuesta de la declaración de dichos testigos; no se evacuaron los testigos no se practicaron lo propuesta por la defensa en esa fecha la fiscalía presenta la acusación y omitiendo practicar las diligencias o pronunciarse sobre ellas. Además de ello, el accionante presento como testimoniales los testigos promovidos por la defensa, ello forma parte de su escrito acusatorio tal hecho refleja que en el presente caso durante la fase de investigación no se hizo la debida investigación para sostener los alegatos de la defensa y en consecuencia, la inocencia de mi defendida. Estas dos denuncias Principales: Primera la indebida intromisión en el hogar y segunda la omisión de practicar las diligencias propuestas por la defensa durante la fase de investigación y además la omisión de pronunciarse la respecto quedara demostrado en el presente debate; por ello respetuosamente objetamos y rechazamos la pretensión de la accionante, por cuanto consideramos que el presente proceso tanto en su inicio como en la fase de investigación se quebrantaron el derecho a la defensa, al debido proceso, a disponer de los medios necesarios, para ejercer la defensa, el derecho de petición y de oportuna respuesta y el derecho a la inviolabilidad del hogar, lo que acarrea de conformidad con lo establecido en el articulo 190. 191, 196 y 197 del C.O.P.P, la nulidad absoluta del procedimiento de detención de mi defendida, de la acusación fiscal y de todos los actos subsiguientes; pero es el caso que llegada la oportunidad de la presente audiencia el debate no solo reflejara los vicios descritos, sino que también, reflejara de manera clara y precisa la inocencia de mi defendida, por cuanto los hechos objetos del presente proceso no son de la responsabilidad de mi defendida, pues es falso de toda falsedad tal, como lo afirma el accionante que la acusada sea responsable del delito de Ocultamiento de droga y Ocultamiento de municiones, en esta sala con los testigos propuestos incluso por la fiscalía y me llamo la atención que en sus alegatos hoy no nombro a los testigos promovidos en su escrito acusatorio, los cuales solicito la defensa que fueran evacuados, en tal sentido rechazamos la acusación presentada y así solicito sean declarados en su oportunidad, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Al momento de presentar las conclusiones la defensa pública manifestó que: Siendo el momento legal oportuno esta defensa procede a exponer sus conclusiones en el siguiente tenor en razón de que mi defendida fue acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de una vez aclaro que ninguno de los testigos o funcionarios actuantes hizo mención a las municiones por lo cual no podría imponerse una sentencia condenatoria por dicho delito, las circunstancias de modo tiempo y lugar narradas en juicio no corresponde a los hechos suscitados, en esta sala los testigos y funcionarios actuantes en el dicho de los mismos no hay congruencia para demostrar que mi defendida sea participe en los hechos ya que cada uno de los funcionarios tiene una versión de los hechos, tal como se videncia en la declaración de Alexis Seijas, el cual manifiesta que al llegar la comisión policial hay dos mujeres dentro de la vivienda en el primer cuarto preparando envoltorios de drogas y que en el segundo cuarto debajo de una sabana había una panela de droga, esta situación fue planteada a los testigos, quienes fueron trasladados a la fuerza lo cual se desprende de las mismas declaraciones de los testigos quienes dijeron que al llegar a la vivienda ya estaban allí los funcionarios y son contestes al decir que no vieron ninguna panela de marihuana y que la misma es traída por un funcionario de la parte de atrás de la vivienda por lo cual mal puede suponerse que mi defendida es autora del hecho atribuido, en fecha 17-10-2011 cuando se inicio el debate Jesús Crisanto López Mata manifiesta; Luego llego una muchacha joven la paso un policía y la sentaron junto a la señora, testigo este llevado por los funcionarios policiales a la escena del delito y el cual deja sentado que mi defendida no estaba en la vivienda al momento de realizar el procedimiento, Las testigos Elena de Moreno, Ismarys Hernández, la presunta persecución de la cual hablan los funcionarios policiales y de las cuales de cada una surge un elemento nuevo y no hay congruencia, de estas declaraciones se desprende que ingresan a la residencia por la puerta de atrás, lo cual echa por tierra que entran por la puerta delantera y salen por la de atrás, es imposible que mi defendida haya estado en la vivienda por cuanto la misma se encontraba trabajando en el parque atómico tal y como lo declarara Mariflor, y la declaración del funcionario actuante Pedro Jiménez quien manifestó que al llegar a la casa a realizar el procedimiento primero llego una señora mayor, luego los testigos y por ultimo mi representada, y el testigo dice que la droga se incauto como a 200 o 300 metros en el cerro fuera de la casa, observa esta defensa que en el proceso no se realizo inspección ocular lo cual es un requisito indispensable, ya que los funcionarios dicen que detrás de la vivienda solo hay un cerro, y los testigos dicen que detrás de la vivienda hay un espacio plano, aunado a ello detrás de la casa y alrededor existen otro tipo de viviendas, es por lo que esta defensa considera necesario se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendida y se decrete su libertad, es todo.
Por su parte, Impuesto como fueron de sus derechos las acusadas ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa; al inicio del juicio las acusadas manifestaron su deseo de no rendir declaración. Al momento del cierre del debate las acusadas de autos ANA LUISA ZORRILLA, expuso: “Yo pido justicia, nosotras somos inocentes del delito que se nos acusa, es todo”. Y la ciudadana ESTHER MARIA ROSAL MARTINEZ, expuso: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y por eso solicito que se me declare como inocente. Es todo”.
Las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica dejando constancia en primer lugar la representación Fiscal: Ciudadano juez oída la exposición del defensor privado Abg Miguel Malave, el mismo refiere que no se pueden tomar como testigo del procedimiento a los ciudadanos Crisanto y Argenis por cuanto los mismos llegan después de que los funcionarios estaban dentro, como pretende la defensa privada que estos estuviesen desde el principio cuando los hechos se suscitan por la persecución, que metodología sugiere la defensa si los funcionarios mas diligentes de lo que fueron no pudieron ser, la defensa privada dice que uno de los testigos dice que el funcionario policial venia de la parte de atrás con una bolsa, porque no pregunto de a que se refiere con la parte de atrás, el segundo cuarto puede ser la parte de atrás, asi mismo hace alarde de la declaración de Pedro Jimenez, se pregunta el ministerio publico porque no resalto la defensa el hecho de que las ciudadanas dijeron ser propietarias del mismo, la defensa establece que el testigo Jesus Crisanto no establece claramente como es la vivienda y esta señalado que el mismo expreso que al lado de la vivienda habia un lago, con respecto a los alegatos de la defensa publica, como se le ocurre decir que no hay elementos que comprometan la responsabilidad de su defendida cuando es claro que la ciudadana quedo al resguardo de la funcionaria Barrera durante todo el procedimiento, el testigo Alexis Guerra fue muy claro, ya que el mismo dijo quien era el jefe de la comisión, quien resguardo a las ciudadanas y del procedimiento realizado, dice la defensa que los testigos fueron llevados a la fuerza y en la declaración del mismo se observa que leyó el acta y estaba conforme con el contenido de la misma, la defensa establece que hay contradicción con respecto a que porque puerta entraron y salieron, los funcionarios dijeron que por el conglomerado de personas en frente de la vivienda cerraron la puerta principal con la ayuda de una de las acusadas, y en el presente caso quedo plenamente demostrado la responsabilidad de las mismos, por lo que esta representación fiscal ratifica la culpabilidad de mas mismas por los delitos imputados por lo cuales fueron acusadas y los mantiene en este momento en sala y por los cuales solicito se les dicte una sentencia condenatoria, es todo. La Defensa privada Abg Miguel Malave, ejerció su derecho a réplica: Sorprende a esta defensa la posición del ministerio publico al pretender descalificar la posición de la defensa en cuanto a la declaración de los testigos de la defensa, pero considera esta defensa que los testigos del procedimiento son contestes al indicar que un funcionario policial bajo de la parte posterior del inmueble a una distancia de 200 o 300 metros con una bolsa de color negro y dijo que habían encontrado una panela de marihuana, mal pudiera el testigo decir que lo encontró en la casa, porque ninguna casa tiene cuartos separados con una distancia de 200 o 300 metros y en el juicio ha quedado demostrado de que eso se encontró lejos del inmueble circunstancia esta que si leemos las diferentes declaraciones de los testigos de la defensa indicaran que vieron que el funcionario bajo desde el cerro hasta la casa con esa bolsa negra, la defensa no pretende descalificar el dicho de los testigos, aun cuando ellos dicen que estaban tomando licor y les dijeron que los detenían por una redada, si los llevan por una redada van voluntariamente y luego les indican que van a ser testigos de un procedimiento, al manifestar que estaban tomando licor mal podían llevarlos como testigos porque esa circunstancia afecta al testigo, dicen los testigos que estaba una señora sentada en la sala y los funcionarios revisaban la casa, motivo por el cual considera la defensa que los testigos están ajustados a la realizada, ratificando que los funcionarios actuantes, el jefe de la comisión, la fémina y Alexis mienten con respecto a como se efectuó el procedimiento dentro de la casa y de que se encontró y que no, porque no hacen mención los testigos de las 3 conchas que se encontraron, es por lo que la defensa ratifica su solicitud de absolutoria y de libertad plena desde esta sala de audiencias, es todo. La Defensa pública, expuso en su derecho a réplica: En razón a la replica efectuada por el ministerio publico me corresponde como defensor responder las consideraciones del ministerio publico; al decir que mi persona manifestó que no existen elementos probatorios, pues si ratifico mi mención porque la ciudadana Esther Maria Rosal la cual es mi defendida no estaba en la casa al momento de realizarse el procedimiento información esta que fue corroborada una y otra vez, con respecto al ciudadano Alexis Guerra, el mismo dice que habían dos mujeres al momento del procedimiento siendo el único testigo en decirlo asi, y el dicho de que los testigos fueron llevados a la fuerza, claro que fue asi y asi lo manifestaron en sala que se los llevaron engañados y que los mismos estaban bebiendo en una licorería por la calle san Félix, el testigo Jesus Crisanto no dice que la droga la traen de atrás el dice que la droga la traen del cerro es por ello que no entiendo porque el fiscal dice que la droga la traen de la parte de atrás cuando el mismo es claro al decir que la droga la taren del cerro, es por lo que ratifico la inocencia de mi defendida y solicito se dicte una sentencia absolutoria y como consecuencia de la misma su libertad. Finalmente la representación fiscal ejerció su derecho a contrarréplica y expuso: Ciudadano juez en atención a lo manifestado por los defensores, desde que declaran refieren que el ministerio fue negligente a la hora de la investigación, y que no hay inspección ocular la disyuntiva en que si hay o no cerro detrás de las casas surge de lo expuesto por la defensa y dicen que es evidente que todos los funcionarios mintieron, para que o con que intención el defensor publico dice que Pedro Jimenez dice que vio llegar a dos ciudadanas y entonces estarían hablando de 4 ciudadanas, en mi opinión ese funcionario fue el que menos declaro y dijo haberse quedado en resguardo de la casa, y el resto de los ciudadanos que observaron el procedimiento, vieron llegar a las ciudadanas, es por lo que solicito al ciudadano juez analice y tome la decisión correspondiente y dicte una sentencia condenatoria a las acusadas presentes en sala, es todo. A los fines de ejercer la contrarréplica el defensor privado expuso: esta defensa que no va a contestar las contrarréplicas expuestas por el ministerio publico ya que las mismas no se refirieron a lo dicho por la defensa en su replica, es todo. A los fines de ejercer la contrarréplica la defensa pública expuso: solo en cuanto a la contrarréplica y a la presunta confusión de mi colega Miguel Malave y Mi persona esta defensa en ningún momento negó que existieran casa y el cerro solo alego que detrás de la casa hay un trecho de terreno plano, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y siguiendo las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva, para ello; este Tribunal atribuyéndole la valoración correspondiente en aplicación de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación de cada una de ellas, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-
Se recibió la declaración del ciudadano Jesús Crisanto López Mata, Titular de la cedula de identidad Nº 12.290.770, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Calle San Félix, quien en calidad de: testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: Estábamos en calle San Félix, tomándonos unas cervezas y llego la policía y nos mando a montar que era una redada, estando por el yunque nos dijeron que iban a hacer un allanamiento y nos pusieron cascos y chalecos, nos metieron a una casa por la parte de atrás, y allí estaba una señora con otros policías, luego viene otro policía del cerro con una bolsa y dijo que había marihuana, luego llego una muchacha joven la paso un policía por la puerta de adelante y la sentaron junto con la señora, eso fue como hace dos años ya, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para el momento que llega la comisión con quien estaba usted? Con un compadre mío que también esta aquí hoy que va a declarar también. ¿El nombre de su compadre? Argenis Martínez. ¿Cómo era el sitio donde lo llevaron? Era una casita, que tenia como un lago al lado, por el yunque por la salina, por allí nos pasaron para la parte de atrás de la casa y estaba una señora allí que la tenían sentada, había full gente por allí. ¿Había ido a ese sitio antes? No primera vez. ¿Recuerda la fecha y hora cuando los funcionarios le piden la colaboración? Eso fue un sábado como a la una de la tarde. ¿Qué observo en el momento en que entra con los funcionarios a la vivienda? Entramos, estaba la señora y había mas funcionarios adentro con la señora. ¿Qué hacia la señora que usted menciona? La señora la tenían los policías allí adentro de la casa. ¿Cómo estaba ella? Cuando nosotros entramos la tenían en una silla sentada. ¿A que se refiere cuando dice que una muchacha joven entro por la puerta de adelante? Si una muchacha toco la puerta de adelante y un funcionario le abrió la puerta. ¿Qué funcionario abre la puerta? No se. ¿Cuándo entra a la vivienda vio si la puerta del frente estaba abierta o cerrada? Estaba cerrada. ¿Cuántos funcionarios había dentro de la vivienda? Como seis, siete más o menos había bastante y afuera había más funcionarios. ¿Usted vio si entre los funcionarios había algún femenino? Si había una muchacha, funcionaria. ¿La muchacha que toco la puerta estaba sola o acompañada? Estaba sola. ¿A que se refiere cuando usted menciona que allí había muchas personas en la parte de afuera? Si personas como de allí mismo, por ver los policías. ¿Dónde estaban esas personas? En la parte de afuera de la vivienda. ¿Cómo esta constituida la vivienda, como era el lugar? Como un callejón. ¿Pasaban carros? No. ¿Desde donde fue usted a pie con los funcionarios? De la carretera a la casa era cerca. ¿Qué vio que queda en la parte de atrás de la vivienda? Había como una batea. ¿Y de fondo de la vivienda? Un camino con palo a pique como para dividir el terreno. ¿Cuándo usted ingresa a la vivienda, que ve a la señora había alguien más a parte de la señora? Los policías que estaban adentro. ¿Había niños? No. ¿A que se refiere cuando dice que un funcionario venia del cerro con una bolsa? Del cerro venia un policía con una bolsa negra y dijeron que era marihuana. ¿Le mostraron el contenido de la bolsa? No. ¿Qué observo en el sitio donde estaba la señora y luego entro la muchacha joven? Había unas sillas y una mesita. ¿El espacio estaba cerrado, era una sala, o habitación? Era como una salita. ¿Había habitaciones? Si. ¿Cuántas? Dos. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Mas o menos a que distancia vio usted ese funcionario de la casa a donde lo vio que venia con la bolsa? Como de 280 a 300 metros, el venia del cerro y se veía de la casa donde estábamos. ¿Podría describir como era el fondo, si había mas veredas o accesos a otras viviendas? Se veían caminos y palo a pique y otras viviendas. ¿Cuándo usted llega lo preparan y lo llevan a la casa, y lo ingresan por la puerta posterior, como estaba la puerta? Se veía toda doblada como si la habían golpeado, o forcejeado. ¿Cuándo ingresan había funcionarios dentro y una señora? Si. ¿Los funcionarios que hacían? Estaban buscando. ¿Logro ver en el momento que estaba con la señora cuando revisaban los cuartos, la cocina? No ellos se metieron a los cuartos pero no se que hacían allí. ¿Algún funcionario de los que estaban dentro de la casa revisando la misma, estaba la señora, usted y su compañero, algún funcionario manifestó que encontraron alguna sustancia dentro de la casa? No. ¿Cuándo ingresa la muchacha que hacen con ella? LA interrogaron, le preguntaron quien era. ¿La señora que estaba dentro del inmueble cuando usted llego, le indico de quien era el inmueble? No, a ella la tenían allí, de eso hace dos años ya y creo que ella dijo que ella no vivía allí. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Dentro de la casa se encontró droga? No. ¿Usted señalo que hacia el cerro venia un policía con una bolsa negra? Si. ¿El sitio de donde venia el policía era el fondo de la casa? No era del fondo. ¿Aproximadamente que tiempo pasó desde que usted llego hasta que llego la segunda persona? Como 15 minutos. ¿Conoce alguna de las personas que estaban alrededor de la casa? No. ¿Conoce a la persona que estaba dentro de la casa? No. ¿A la que llego después? No. ¿Cuándo usted llego había funcionarios dentro de la casa? Si. ¿En que condiciones estaba la puerta por donde acceso? Era de palos con zinc y estaba como violentada. El juez interrogó de la siguiente manera: ¿Usted vio unos funcionarios fuera de la casa a una distancia y que el traía algo en su mano? El traía una bolsa negra con un paquete, como a 280 o 300 metros. ¿Desde donde lo vio? Desde la sala se ve el cerro para atrás y el venia por el cerro. ¿Usted vio lo que había en la bolsa? Había un paquete cuadrado que ellos decían que era marihuana. ¿Usted lo vio? No, ellos decían que era marihuana. ¿Cuándo se refiere a una señora en la casa, cuando usted llega estaba la señora dentro de la casa? Si y los funcionarios con ella. ¿Cuándo usted llego ya habían ingresado los policías antes que usted? Si, con la señora. ¿Con esos policías estaba el funcionario que bajo del cerro? No recuerdo porque como tenían casco.
El ciudadano Argenis José Martinez Díaz, Titular de la cedula de identidad Nº 16.841.828, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, domiciliado en: Playa Grande, quien en calidad de: testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: Bueno yo estaba en calle san Félix, y llegaron unos policías y nos llevaron como testigos, no nos dijeron para donde nos llevaban y por el yunque nos dijeron que íbamos para un procedimiento, nos llevaron para una casa nos metieron por la parte de atrás de la casa, alli estaba una señora, después vino un policía con una bolsa de allá atrás y dijo que supuestamente era marihuana, no se porque no la conozco, es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Qué hora y fecha era cuando estaba en calle San feliz y llego la policía? 1 o 1:30 de la tarde. ¿Con quien estaba usted? Con mi compadre. ¿Como se llama su compadre? Jesús López, ellos no pidieron colaboración, ellos dijeron móntese y mas nada. ¿Cuántos funcionarios habían allí? Era una patrulla como con 5 o 6 funcionarios. ¿A que sitio lo llevaron? Más adelante del yunque. ¿Cuántos funcionarios de los que lo buscaron, con cuantos ingreso a la vivienda? Como con tres íbamos en fila y habían varios dentro de la vivienda. ¿Qué fue lo primero que observo estando dentro de la vivienda? Estaba una señora ¿Con quién estaba? Con unos policías. ¿Cuántos funcionarios estaban con la señora? Había una policía y unos policías. ¿Había funcionarias femeninas? Una. ¿Cuándo entra a la vivienda había alguna otra persona con la señora que no fuera funcionario? No. ¿Cuándo entra a la vivienda por la parte de atrás, cual era la condición de la puerta principal? No recuerdo. ¿La principal como estaba? Cerrada. ¿Cuándo entra con su compadre y los funcionarios, ellos le dicen que iban a realizar allí? Ya lo habían dicho antes. ¿Qué le dijeron que iban a hacer? Un proceso de allanamiento. ¿En que sitio estaba usted? Mas adelante del yunque. ¿La puerta trasera estaba abierta o cerrada? Abierta. ¿Cuándo usted entra con la comisión, que observo que estaban realizando dentro del espacio donde ingreso? Estaban revisando la casa. ¿Diga si logro observar en ese momento, algo que se haya encontrado? No adentro no. ¿Alguna persona ingreso a la vivienda cuando usted estaba allí? Si una muchacha que toco la puerta y también la metieron. ¿La persona que toco la puerta estaba sola o acompañada? Sola. ¿Usted conocía anteriormente a esas ciudadanas? No. ¿Qué órgano policial acompaño usted a la vivienda? La policia. ¿Qué le dijeron los funcionarios cuando termina el procedimiento? Ellos nos llevaron para la policía y nos pusieron a firmar unas actas allí. ¿Usted leyó? Si. ¿Sabe que incautaron? Ellos anotaron una cuestión que habían encontrado droga. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Usted observo que un funcionario venia del cerro con una bolsa, como a que distancia venia? Como a 250 metros. ¿Cómo es el fondo de la casa por donde venia el funcionario? Es un cerro, con caminos. ¿Donde usted vio al funcionario pertenecía a esa casa? Yo creo que no. ¿Cuándo usted ingresa a la casa ya habían otros funcionarios? Si. ¿Qué hacían? Revisaban la casa. ¿Después que usted entra donde lo ubican a usted? Al lado de la señora. ¿Desde donde usted estaba desde su ingreso logro usted ver donde revisaban los funcionarios, los cuartos? Ellos levantaron los colchones. ¿La primera señora que estaba dentro de la casa le indico algo en algún momento? No. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Usted presencio la revisión de la casa desde el momento en que llego? Si. ¿Durante la revisión dentro de la casa se encontró alguna sustancia, droga o estupefaciente que comprometiera a la persona que estaba allí? No. ¿Del sitio donde venia el policía con la bolsa, a la casa que distancia hay? Como 250 metros. ¿Ese sitio era el fondo de la casa? No. ¿Qué paso, desde su entrada hasta el fin del procedimiento? Yo entre y luego llego la muchacha y después fue que venia el policía del cerro. ¿Qué tiempo paso desde que usted llego a cuando llego la muchacha? Como media hora.
Rindió igualmente su testimonio la ciudadana Mileidys Barrera, titular de la cedula de identidad Nº 16.485.871 de profesión u oficio: Funcionarios Policial, quien en calidad de: Testigo; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: no recuerdo muy bien fecha no hora, solo recuerdo que era en la tarde, íbamos en la moto porque nos habían hechos llamado de la central, cuando nos trasladamos al lugar salio una persona corriendo, cuando vio la comisión policial, se metió por una residencia y los muchachos lo persiguieron, en el lugar donde se metió estaban dos persona en el suelo, luego pidieron apoyo porque habían personas tirando piedras. Es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha? fue en un 17 creo de octubre, fue un día sábado. ¿Cuando dice hora de la tarde temprano o tarde? como a la una ¿Como estaba integrada la comisión? los nombres: el Grupo Grin eran 9 sargentos La Rosa, Jiménez, Márquez, no recuerdo muy bien. Dentro de la comisión cuantas féminas había? solo yo ¿Diga al Tribunal el nombre completo del Jefe de la comisión? Luís La Rosa ¿Cual fue el sitio o sus características? es como unas casas, y un cerro que esta pegado de la casa, alrededor las casa. ¿Dentro de la Comisión que le correspondió a usted dentro de la investigación? quedarme con la ciudadana para resguardarlas. ¿Le practico revisión corporal? si lo hice. ¿Explique como sale corriendo la persona y hacia donde se dirige? sale corriendo cuando ve la comisión porque estaba en frente de la puerta y se dirigió hacia el cerro por el medio de la casa. ¿Se encontraba solo o acompañado? solo. ¿Diga que estaban haciendo las ciudadanas y en que parte de la vivienda se encontraban? en la primera puerta del cuarto, sentadas en el suelo, inmediatamente unos corrieron detrás del ciudadano y me quede con ellas revisando otros resguardaban por fuera. ¿Cuando ve la aglomeración de personas que paso con eso? se querían introducir para dentro de la vivienda y se trato de calmar. ¿Que incautaron? era algo grande enrollado en papel de periódico. ¿Recuerda algún detalle? No ¿En el procedimiento se incauto sustancias estupefacientes? si. ¿Recuerda de que tipo? Marihuana. Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Aproximadamente cuantas participaron? nueve y pedimos ayuda. ¿Cuantas estaban dentro de la casa? varios no recuerdo numero. ¿Afuera cuantos? varios. ¿Desde el momento que ocurren los hechos hasta que llegan los refuerzos, que tiempo transcurrió? enseguida. ¿Los testigos cuando llegan? no recuerdo el tiempo. ¿Por donde entraron al inmueble? por la puerta trasera ¿En que condiciones se encontraba la puerta en buen estado o maltratada? no recuerdo. ¿Por dónde entraste al inmueble? por la puerta principal ¿Las dos puertas estaban abiertas la de atrás y la de adelante? Si ¿Le practico inspección corporal a las ciudadanas y encontró algo? encima de ellas no en el piso ¿Logro observar el resto de procedimiento que realizaban los otros funcionarios? no. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Pudiera decir que funcionario hizo el hallazgo? Alexis Guerra ¿lo que estaba envuelto en papel ese fue el hallazgo? si. ¿Eso que encontraron estaba dentro de la casa? si. ¿En que parte de la casa? no se exactamente donde. ¿Detrás de esa casa hay otra casa? R: no. ¿Hacia el cerro atrás no hay otras casas? no. Es todo.
Acudió y dio su testimonio el ciudadano Luís la Rosa, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.045 de profesión u oficio: Funcionario de la policía, quien en calidad de: testigo-; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: Ese día estábamos en labores de patrullaje, hicieron una llamada de la central de radio alguien de la Junta Comunal que había un ciudadano que estaba como cometiendo alguna cosa. Llegamos al lugar y el ciudadano se dio a la fuga y se introdujo en una residencia pasando a la parte de atrás, se realizo una operación en caliente, entramos a la casa y notamos que el ciudadano agarro monte y unos de los subalternos nos dijeron que habían dos ciudadanas sentadas en un cuarto, lo que es cierto y se llamo vía radio para que trajeran unos testigos para hacer una revisión de la casa, luego cuando llegaron ,los testigos los tuvimos que proteger porque habían persona afuera que querían sabotear el procedimiento, y se le consiguió un envoltorio varias cosas como colador en el primer cuarto y en el segundo cuarto una panela de marihuana y la llevamos para el comando. Es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Lugar fecha y hora de los hechos? como a las tres de la tarde en un sector llamado areo en el 2009 ¿Que tipo de información y quien la envía? una llamada telefónica que hicieron al comando alguien de la junta comunal. ¿Cuales son las instrucciones que le giran a usted? que nos traslademos al lugar. ¿Como estaba integrada la comisión y quien fue el jefe? yo era el jefe, Milennys Barrera, José Brusco Pedro Jiménez, y el Distinguido Guevara y Márquez ¿las Características de lugar cuales eran? una carretera de piedra quedan arriba otras casas, el color de la casa era beige. ¿Por cual parte de la casa paso? por el medio de la casa. ¿Hacia donde se dirigió? hacia la parte trasera. ¿Diga que queda en la parte trasera de esa vivienda? monte y caracuey puro monte ¿Cuando llega que le queda del lado derecho y del lado izquierdo? quedan casas y callejones. ¿Que paso con la persona que entro corriendo? se dio a la fuga ¿En que momento recibe la información que había dos personas en la casa? en el lugar cuando estábamos allí ¿Eran de que sexo? Femenino ¿Diga si estaban presentes dos testigos? si ¿En que momento llegan los testigos? por la parte de atrás porque había personas por la parte del frente porque habían persona que querían entorpecer. ¿Que hizo cuando habían personas que querían sabotear el procedimiento? lleve a la dueña de la casa con un funcionario policial a la puerta de la casa. ¿Diga que se incautó en el procedimiento ¿ R: un envoltorio coladores y cosas para hacer preparación y luego me dijo un funcionario que en el segundo cuarto había lago como marihuana. ¿Recuerda las características de esa panela y que tipo de droga? no recuerdo el color del plástico, pero al llevarlo al comando se supo que era marihuana. ¿Cuando llevan a los testigos, explique a que se refiere cuando dice que hubo que protegerlos? busco un chaleco le pongo caso lo que sea para protegerlos. ¿Estos testigos observaron el hallazgo de la droga? si porque estaban con los funcionarios yo me quede en la sala custodiando a las señoras. Los otros funcionarios se fueron con ellos a los cuartos. ¿Recuerda el nombre del funcionario que hizo el hallazgo? Distinguido Guerra. Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Cuantas personas participaron desde le inicio hasta que se agregaron los otros? Muchos. ¿Cuantos estaban adentro y cuantos afuera? afuera estaban José Brusco y Pedro Jiménez y atrás se quedo un funcionario, específicamente no había nadie atrás. ¿Podría indicar las características de ese inmueble? no recuerdo ¿Podría indicar como es el fondo que tiene alrededor? puro monte. Es todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Quien recibió la llamada de la central? mi persona. ¿Cual actitud es actitud no acorde? porque el cuando nos vio salio corriendo ¿Para ese procedimiento se solicito la orden judicial? no. ¿Detrás de esa casa hay alguna otra cosa? no puro monte ¿Recuerda que había al lado derecho e izquierdo había inmueble, esos callejones tenían cerca? no tenían cerca. ¿Una persona podría pasar por esos callejones, no le llamo la atención que era más fácil correr por los callejones que entrar por dentro de la casa? yo no le puedo responder eso yo no estoy ahí para pensar eso fue su decisión. ¿Encontraron una sustancia que parecía marihuana, quien hizo ese hallazgo? Guerra junto con el testigo: ¿Cuantos testigos había? dos ¿Se hizo inspección ocular del lugar? no recuerdo ¿Sabe usted lo que es una inspección ocular? revisar en sitio.
Depuso en la sala de audiencias la ciudadana CARMEN ELENA FERMÍN DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 5855.279, Venezolana, de profesión u oficio: oficios del Hogar, en calidad de: Testigo; domiciliada: barrio areo, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado sucre y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: bueno lo que tengo que manifestar es que estaba en frente de la casa como a las 01:30 y vi que venia los policías, y yo baje para ver que estaban asiendo los policías, fue cuando observe que los policías estaban golpeando la casa de la señora ana, fue cuando le avise, y la señora ana llego a la casa y les pregunto que era lo que pasaba fue cuando los policías la detuvieron, también mandamos a llamar a la señora ana para saber que era los que pasaba y fue cuando también a ella la detiene, los policías dice que encontraron una droga en la casa de la señora, pero eso fue que lo encontraron como a doscientos metros y pico de la casa de la señora ana. Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿señora Carmen, que día y hora sucedieron los hechos? El 17 de octubre pasa la 01:30 ¿señora en esa casa o inmueble donde los funcionarios efectuaron el procedimiento la casa estaba habitada? No, no había nadie esta deshabitada ¿señora como llega mi defendida ana al inmueble? Ella llego cuando nosotros vimos el procedimiento yo mande a llamar a la señora carmen para que se diera cuenta lo que estaba pasando en casa de su hija ¿señora si la señora ana no vive en ese inmueble donde vive? Ella vive en la casa de abajo, en otra casa ¿Quién vivía en esa casa? El hijo de la señor, Héctor Luís que lo mataron ¿usted habla que los funcionario que realizaban el procedimiento trajeron un paquete, desde donde lo trajeron el paquete? Eso es un cerro, pero eso tiene un camino de por allí, que fue de donde los policías vieron y lo trajeron. Es todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿señora usted estuvo presente cuando llegaron los funcionarios al sector? Si ¿antes de llegar los funcionarios al inmueble, esa casa tenia la puerta del frente abierta o del fondo? No estaba cerrado ¿los funcionarios por que puerta entraron? Ellos subieron por el cerro y entraron por la puerta de atrás, la tumbaron ¿cuando los funcionario entraron había persona en la casa? No había nadie ¿que distancia tiene aproximadamente el fondo de la casa? Como 200 y pico en la parte de atrás de donde bajaron los funcionarios ¿los funcionarios que dice usted que venían con bolsa y realizaron el procedimiento venia de la parte de atrás? Si de la parte de atrás del fondo, donde están otras casas. Es todo. El Juez interrogó a la testigo de la manera siguiente: ¿la esposa del hijo de la señora ana ustedes la llamaron? Si también, ella no vive allí, pero la mandamos a llamar para ver si ella abría la puerta de la casa, cuando yo mande a llamar a la señora ana, la señora ana subió u ella hablo con los policías y los funcionarios la detuvieron, fue cuando yo mande a llamar a la señora Esther que tampoco se encontraba allí, también estaba trabajando, y a ella también la detuvieron, nosotros no sabemos porque la detuvieron porque ella no estaban en la casa, se encontraban trabajando. Es todo.
De igual forma compareció a deponer la ciudadana MARINELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.649, de profesión u oficio: Comerciante, quien en calidad de: testigo; domiciliada en: Barrio Areo, Sector el Yunque via Playa grande, Nª S/N, Municipio Bermúdez, del estado Sucre y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: el sábado 17 de octubre, como a la 01:00 de la tarde, yo estaba en el porche de mi la casa, fue cuando yo vi que pasaron unos policías por allí, no había nadie la mayoría están fuera, fue cuando mandaron a llamar a la señora ana y luego llego la señora ana, y la agarraron por la cabeza y la metieron por la cabeza, la metieron dentro de la casa por la fuerza, luego fue que llego la señora Esther que también la metieron dentro de la casa y luego las detuvieron, Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿puede indicar el día y hora? 17 de octubre 2 pasa la 01:00 ¿señor los funcionarios que actuaron en el procedimiento, ese inmueble a quien le pertenecía? A un muchacho que es occiso ¿señora en el momento que realizan el procedimiento esa casa estaba ocupada por personas? No cerrada ¿señora tiene conocimiento por donde entraron los funcionario policiales a la casa ¿ por la parte de atrás de la casa ¿de acuerdo a su domicilio, mi defendida ana zorrilla, vive en esa casa? No ¿donde vive? Frente de mi casa, Es todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿usted dice que donde se practico el procedimiento era un occiso? Si ¿para el momento que practica el procedimiento estaba vivo? Si ¿en que tiempo murió el señor que vivía en esa casa? No recuerdo ¿pero ese señor murió después del procedimiento policial? Si ¿hacia el fondo de la casa donde llegaron los funcionarios, existen otras casas? Cerro ¿usted presencio la llegada de los funcionario a la casa? Si ¿Cuándo llegaron la casa estaba cerrada la puerta? Si ¿por donde entraron los funcionarios? Por la puerta del fondo ¿Cuándo usted dice que entraron por donde? Por la parte de atrás ellos rompieron la puerta. Es todo.
Rindió su testimonio MILENYS DEL CARMEN BRISUELA MAYZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.082, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Barrio Areo, Casa Nª S/N, Municipio Bermúdez, del estado sucre, quien en calidad de: Testigo; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: el 17 de octubre pasado las 01 de la tarde estuve presente en los hechos, llegaron unos policías y se acercaron a la casa, se fueron al fondo de la casa, al rato se acerco la señora ana y los funcionarios le indicaron que pasara a la casa, fue cuando luego llego la señor Esther, ella se encontraba con una llaves en las manos, le indicaron que abriera la puerta principal y un policía le dice que se alejara, fue cuando después la señora ana pasa a la casa, la dejaron presa y fue cuando llamaron a la señora Esther, la esposa del muchacho y luego de allí la trasladaron a la policía. Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿señora puede indicar día y hora de los hechos? 17 de octubre era pasa la01:00 ¿señora en el momento que llegaron los funcionarios el inmueble estaba solo? Si ¿estaba solo? Si ¿señora quien vive o vivía en el inmueble? Héctor ¿no vivía más nadie? No ¿señora tiene conocimiento donde vive ana zorrilla? Ella vive delante de la casa del ciudadano Héctor ¿señora tiene conocimiento o lograste observa por donde entraron los funcionario en el procedimiento? Por la parte de atrás, Es todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿la señora ana vive delante mas debajo de la casa de el ¿son dos casa distintas? Si ¿se comunican las casa? Por la parte de atrás ¿Cuándo entra la policía a la casa ello estaban en alguna persecución de alguien? No cuando los policías llegan tumba la puerta porque la casa estaba cerrada, ¿los funcionarios entraron al inmueble ellos violentaron la puerta para entrar a la casa? Si. Es todo.
De igual forma compareció Mary Flor Salazar La Rosa, titular de la cedula de identidad Nº 9.451.272, Venezolana, de profesión u oficio: Estudiante, domicilio: Barrio Areo, Sector El Yunque, Casa Nº 3, Carúpano, Estado Sucre, quien en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: el día 17-10-2009, yo me encontraba en el frente de mi casa, cuando vi que venia del parque, que habían puesto llamado Parque Atómico, venia la sra. Ana, que se cerco a mi casa para que le regalara unos fósforos, y empezó a comentarme que si yo no había ido a disfrutar de los juegos del parque, y le dije que no, y me dijo que me animara que fuera, porque para ese día que era el ultimo del parque en la ciudad, el alcalde lo había declarado gratis, después cuando hablábamos de eso, paso una patrulla de la policía, y la sra. Ana estaba de espaldas hacia la carretera donde pasa los carros, y yo le hice el comentario que pasaría que llego una patrulla, y observábamos hacia donde se desplazaba, y después seguimos hablando del parque, y en eso llego una vecina a decirle a la sra. Ana vaya que le estaban rompiendo la reja de la casa a su hijo, ella bajo y yo me quede en mi casa, vi pasar al hijo de la sra. Ana, hacia el parque a buscar a la sra. Esther, las dos trabajaban en el parque, cuando vienen de regreso le pregunto al muchacho, que había pasado, el me respondió que estaban haciendo un procedimiento en la casa de su hermano, ya después de eso no supe mas, porque yo vivo en la entrada y ellas viven hacia la playa, es todo.- Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿De quien es la casa donde se efectuó el procedimiento? R- del hijo de la sra. Ana; ¿La Sra. Ana vive en esa casa? R- no, ella vive mas abajo; ¿Logro ver cuando los funcionarios llegaron a la casa? R- No; ¿La casa se encontraba sola cuando llegaron los funcionarios? R- si. Es todo.
El ciudadano Freddy Enrique Moreno Plaza, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.455, de profesión u oficio: T.S.U en alimentos, quien en calidad de: Experto; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: El día 17-10-2009, efectué un reconocimiento legal marcado con el Nº 399, a dos segmentos de bolsa sin marca aparente, una de color verde con negro y otra de color azul ambas se encontraban fracturadas, también se hizo reconocimiento a tres cartuchos para escopeta calibre 12 milímetros de color blanco, dos marca fiocci y uno sin marca aparente, en ese mismo reconocimiento se le efectuó también a un rollo de papel aluminio marca alcaza, a un rollo de papel para envolver sin marca visible de color transparente y a un utensilio de cocina de los llamados comúnmente colador de color blanco sin marca aparente el cual se encontraba fracturado, todas estas piezas tienen su uso especifico para el cual fueron diseñadas, es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene y cual es su cargo dentro del C.I.C.P.C? Seis años en el área técnica, como experto profesional, en el C.I.C.P.C. ¿Diga el uso especifico de cada uno de los objetos a los cuales realizo la experticia de reconocimiento? Los cartuchos calibre 12 son utilizados para las armas de fuego tipo escopeta, los segmentos de bolsa son parte de una bolsa y son utilizados comúnmente para embalar objetos, el colador utensilio de cocina como su nombre lo indica es utilizado en el área de la cocina para colar, el rollo de papel aluminio y papel de envolver, son utilizados comúnmente en el área de la cocina, el papel de envolver para embalar y conservar alimentos y el de aluminio además de usarse para envolver alimentos es utilizado en el área de la cocina para la protección de la misma. ¿Realizo alguna otra diligencia en esta actuación, además de la nombrada? Que tenga conocimiento solo realice el reconocimiento legal. Solicito al tribunal le ponga de vista y manifiesto a los fines de reconocer si es su firma la que suscribe la experticia? Si. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿De que organismo emanaron los objetos a los cuales practico experticia? No tengo conocimiento por cuanto el que me entrega la evidencia a mi es el funcionario Jose Fernández que es quien recibe el procedimiento. ¿Para el momento de la experticia los recibió debidamente precintados? Venian dentro de unas bolsas. ¿Además de la bolsa estaban precintadas? No
El ciudadano Jose Miguel Fernández Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.004, de profesión u oficio: Funcionario Publico, quien en calidad de: Testigo; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: Para la fecha 17-10-2009, me encontraba de guardia en la sub delegacion del C.I.C.P.C de Carúpano y se presento una comisión de la policia estadal de esta ciudad, al mando del funcionario Héctor Serrano, mediante la cual remitía actuaciones y en calidad de detenidas a dos ciudadanas una de nombre Maria y Otra de Nombre Esther, asi mismo remitían varias evidencias como un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel periódico, un colador, un rollo de papel sintético transparente, un rollo de papel aluminio en su caja, un envoltorio tipo panela contentivo de una sustancia compacta de color verde de la presunta droga marihuana y tres conchas de arma de fuego, dichas evidencias fueron colectadas en una residencia en el sector areo de esta ciudad, en el momento que los funcionarios perseguían a un sujeto desconocido, quien paso por la residencia donde se colectaron las evidencias huyendo hacia la montaña, y se practico la detención de las dos señoras que se encontraban dentro de la residencia, dichas ciudadanas fueron verificadas ante el sistema sipol de la ciudad de cumana y en los archivos internos de esta sub delegacion, constatando que no presentaban registros policiales ni solicitud, la presunta droga fue pesada en la unidad técnica de la sub delegacion arrojando el envoltorio elaborado en papel periódico un peso bruto de 37 gramos y el envoltorio tipo panela un peso bruto de 976 gramos, posteriormente las ciudadanas fueron devueltas a la comisión y trasladadas al comando, es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Cuál fue su participación especifica en esta investigación? Recibir el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. ¿Detalle que hace el funcionario de guardia con el procedimiento que recibe, cuales son los pasos a seguir? Se recibe el procedimiento, se verifica y las evidencias son enviadas al área técnica a los fines de realizar las experticias correspondientes y la sustancia se envía al laboratorio a los fines de que realicen la experticia, asi mismo se verifica si los detenidos presentan registros y dejar constancia. ¿Las evidencias cuando se reciben, al pasarlas al área técnica de inmediato se realiza la experticia que corresponde? Si. ¿Cuándo el funcionario de guardia que recibe el procedimiento del órgano aprehensor, recibe el conocimiento general de lo que ocurrió, o se realizo y deja constancia mediante un acta? En las actuaciones del órgano aprehensor se deja constancia en actas. ¿Diga al tribunal la experiencia y su cargo dentro del C.I.C.P.C? tengo 5 años laborando en el C.I.C.P.C y me desempeño como agente de investigación. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿A través de quien tiene conocimiento de los conocimientos generales que describe en su exposición? A través del aca del procedimiento realizado. ¿Cuál fue su actuación? Recibir el procedimiento. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Pudiera indicar la hora en que recibió ese procedimiento? Como a las 6 de la tarde. ¿Puede indicar la hora en que realizaron los funcionarios policiales en el sector areo? No la recuerdo. ¿Usted recibió el procedimiento de mano de que funcionario? Del cabo primero Héctor Serrano. ¿El funcionario Héctor Serrano participo en el procedimiento donde fueron detenidas las ciudadanas? Lo desconozco. ¿Presencio usted el procedimiento de la revisión de la residencia en el sector areo? No. ¿Su actuación fue recibir el procedimiento? Si. ¿Las evidencias que recibió producto de este procedimiento estaban debidamente precintadas? Con claridad no recuerdo como se encontraban las evidencias. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? 5 años. ¿En el tiempo que tiene como funcionario ha precintado alguna evidencia? Si. ¿En el caso específico recuerda si estaban debidamente precintadas? No recuerdo
Compareció a deponer en el debate oral y público el ciudadano Alexis Gabriel Guerra Seijas, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.587, de profesión u oficio: Oficial Agregado de la Policía Estadal, quien en calidad de: Funcionario Actuante; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: el 17-10-2009, a la 01:45 PM, cuando recibimos llamado vía radial que nos trasladáramos la barrio areo, que supuestamente había un sujeto que estaba en un actitud no acorde en la zona, fuimos hasta el lugar y cuando entramos un ciudadano que nos vio salio corriendo, los motorizados que iban a delante el sargento la rosa le dan la voz de alto y no hizo caso por eso nos bajamos de la moto para perseguirlo, en la carrera agarro hacia las casa que quedan para subir para el cerro, se metió por una casa la atravesó y siguió, los que iban a delante el sargento la rosa y la femenina, cuando iban cruzando la casa se percataron que habían mujeres dentro de la casa, cuando llegue los que llegaron a la pata del cerro dijo que se había escapado, y nos notificaron que las mujeres estaban ahí preparando droga, y llamo vía radial para que le trasladaran dos testigos para verificar la situación, cuando llegaron, se le pregunto que si tenían algo en su cuerpo y dijeron que no y se hizo lo de rigor, revisaron lo que tenían en el piso, había un envoltorio de periódico con residuos vegetales, un rollo de papel de aluminio y de cinta plástica, también un colador y una bolsa de color verde con negro y la otra creo que era azul, y me ordenaron que continué la revisión de la casa con los testigos, y cuando revisamos el segundo cuarto, en la cama estaba tapado con una sabana una panela de color negro envuelta con cinta transparente y cuando se corto nos dimos que era residuo vegetal con olor fuerte y se le dio a los testigos para que lo olieran, no retiramos, esto. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha y la hora? 17-10-2009 a la 01:45 PM. ¿Cargo? Distinguido ¿Formabas parte dentro de una comisión? Si del grupo motorizado, ¿Quien era el jefe de la comisión? Luís la rosa. ¿Donde fueron? Al barrio Areo. ¿Cual es su actuación en cuanto a la persecución? Yo era uno de los últimos en la moto, porque era de menor rango y me quede rezagado, ¿cuando llego a la casa ya tenían a las señoras en la casa. ¿Hasta donde llega la persecución? La casa queda en la pata del cerro y ellos dijeron que se perdió en el cerro. ¿Algún funcionario siguió la persecución? Si los otros. ¿Que visualiza cuando entra? Es una casa pequeña, el sargento la Rosa la femenina y las dos mueres. ¿Solicitaron apoyo? Si que se trasladaran con los testigos. ¿En base a que se solicito el apoyo? Porque se torno una situación con los vecinos y por esos se cerró la puerta y se pide el apoyo y llevaron a los testigos con cascos y protegidos, porque esa fue la orden para protegerlos. ¿Por que no se utilizó testigos a los que estaban alrededor? Porque estaban en actitud no cooperadora por eso pedimos apoyo de otro lugar. ¿Características de las viviendas? Bloques puerta principal, un cuarto a lado derecho, en seguida otro y cortinas en la puerta y la puerta de salida, atrás había algo como un baño. ¿Que tiempo demoro en llegar el apoyo policial? No fue mucho fue rápido. ¿Es usted quien realiza revisión? Si. ¿Cuando encuentra las evidencias en que lugar y que posición tienen los testigos? Quedaron de mi lado izquierdo y cuando levante la sabana encontramos la panela en el cuarto porque los otros estaban en el piso. ¿El de interés criminalistico el que usted encontró solo fue el de la panela? Si porque cuando entre en la casa ya el sargento La Rosa las tenía en el piso a las mujeres con lo que estaba afuera. ¿Puede explicarnos cual es la forma que le dice a los testigos que es lo que se hace? Cuando encontré le notifique al sargento que encontré una panela, se le pregunto si conocían la droga, yo saque una navaja y corte el plástico y dio un olor muy fuerte y se les dijo que era marihuana. ¿Tiene conocimiento que lo que se encontró? Los ya nombrado el plástico, la bolsa, papel de aluminio ese tipo de cosas. ¿Lo define con un allanamiento? No porque todo fue motivado por la persecución en caliente amparado todo en el 210. Es todo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Puedes indicar las características externar de la ubicación del inmueble? Esa casa es una calle que tiene como una especie de callejón que recorre toda la casa, esa es la ultima de esa callecita, es de color biege de puerta blanca, ¿A que distancia aproximadamente de la calle? No le puedo decir no lo se. ¿Puede describir que queda hacia el fondo? No lo tiene porque queda en la pata del cerro. ¿Que hay detrás del cerro? Monte. ¿Cuando sus compañeros regresan que dijeron? A mi nada al Sargento, cuando yo llego ya las tenían dominadas a las mujeres y los compañeros dijeron que se le había escapado. ¿Cuantos funcionarios eran en la comisión? La rosa, Brusco, Jiménez, Barrera mi persona y Márquez, creo que éramos solo esos. ¿Cuantos revisaron? Yo solo, los otros estaban afuera con los vecinos que estaban hostiles. ¿Ante que llegaran los testigos cuantos funcionarios había dentro de la casa? Solo tres. ¿La Puerta posterior recuerdas las condiciones? No lo recuerdo, siempre estuvo abierta. Es, todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Qué es un allanamiento? Es una revisión domiciliaria. ¿Hizo una revisión domiciliara? No se hizo motivado por la persecución en caliente. ¿Se reviso o no? Si se hizo. ¿Se hizo acompañar por una orden judicial? No todo fue por la persecución. ¿Desde el momento de la llamada al momento que llega a la casa que tiempo paso? No fue mucho las motos son rápidas, dos tres minutos comparando. ¿Que tiempo trascurrió? No lo recuerdo. ¿A parte de las motos llego algún otro en vehiculo? La unidad radio patrullera que traslado los testigos al lugar. ¿Llego a presenciar a esa persona que asumió la actitud no acorde? Todos lo vimos. ¿Que es para usted una actitud no acorde? Cuando hay una persona que se encuentra en la venta de droga y los ciudadanos se dan cuenta, por lo que hacen. ¿Puedes definir actitud no acorde? Ya se lo dije. ¿A que distancia de la persona que no tuvo actitud no acorde se encontraba? La distancia no lo se exactamente, lo vimos porque desde el principio de la calle se ve todo. ¿Lo vio en actitud no acorde? No lo se eso lo dijo el llamado radial, cuando entramos y el nos vio salio corriendo ¿A que distancia estaba? No lo se no tengo idea, todo fue muy rápido. ¿Yo no he dicho metros? Dijo distancia, no se la puedo determinar como tal. ¿Que tiempo demoro en llegar hasta la casa? Todo fue rápido, yo era uno de los rezagados. ¿La casa tiene alguna otra casa al lado derecho o izquierdo? Creo que no al lado izquierdo al lado derecho creo que si son una al lado de la otra. ¿Ingresaste por la puerta delantera o trasera? Por la delantera. ¿El cabo Jaramillo estaba adentro? No había nadie de apellido Jaramillo en la comisión, solo estaba la rosa barrera y yo. ¿En el momento en que llego encontró evidencia? Si me dijeron que había cosas en el piso y se llamaron a los testigos y se recogió un envoltorio de periódico con residuos vegetales, papel de aluminio dos bolsa y un colador. ¿Algo más? Ahí no recuerdo. ¿Que tiempo tardaron en llegar los testigos? No recuerdo pero no fue mucho. ¿Los testigos por donde ingresaron? Por la parte trasera, con chalecos y cascos. ¿Por donde ingresaron los testigos tenia signo de violencia es puerta? esa puerta estuvo abierta, por nosotros no fue violentada. ¿A parte de usted algún otro reviso la casa? No fue efectuada por mi persona, ¿se hizo en presencia de testigos, para cuando llego había dos personas? Si el sargento y dos femeninas ¿Se identificaron? No lo se, fueron identificadas en el comando. ¿Hora en que se realizo? Pasada la 01:45 de la tarde. Es todo. El Juez interrogó al funcionario de la siguiente manera: ¿Se mete por una casa por el medio, dijiste eso de donde lo sabes? Lo dijo el sargento la Rosa. ¿esa persona nunca fue alcanzada? No, ellos ingresaron porque ahí pasa el tipo corriendo. ¿Solo el sargento la Rosa? Cuando llegue estaban la Rosa y Barreras, ellos estaban dominando a las señoras y se estaban planteando la situación, ellos estaban en el primer cuarto de la vivienda. ¿Ingresaste y que había en el suelo? Periódico con residuos vegetal en el suelo en el primer cuarto. ¿Que tiempo trascurrió para que llegaran los testigos? No sabría decirle. ¿Cuando te ordenan la revisión? Cuando ya están los testigos en la casa. ¿Recuerdas la distribución de la casa? Puerta principal, dos habitaciones y la puerta de salida
Por su parte el ciudadano Bruzco Lozada José Luís, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.907 de profesión u oficio: funcionario policial, quien en calidad de: Funcionario Actuante; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: nos encontrábamos de patrullaje y se recibe llamada de la central que nos dirigiéramos al barrio Areo donde se presuntamente se encontraba un ciudadano vendiendo droga, se traslado una comisión a mando del funcionario De La Rosa, una ves en el sitio el ciudadano a ver la comisión policial y los compañeros fueron en búsqueda fueron el sargento la rosa, distinguido Alexis y una femenina, posteriormente llamaron de la central, que se trasladaban en una unidad dos testigo, y se realizo el procedimiento, se quedo mi persona en resguardo del sitio junto con otros compañeros, es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Que cargo desempeñaba usted? el tercero al mando de las comisión. ¿Quien era el jefe? El Sargento la rosa ¿Donde quedaba la residencia? Cercano a un cerro ¿Cual fue tu actuación en el presente procedimiento? Mi actuación fue llegar a sitio y resguardarlo. ¿Entro usted a la vivienda? no, ¿Lograste visualizar la persecución? Si observe la persecución de un ciudadano y esa persona no fue capturada, ¿Que personas se encontraban en la vivienda? En la residencia se encontraban unas femenina, ¿Cuando llego al lugar donde usted estaba resguardando logro observar a las ciudadanas? Se encontraban las dos dentro de la residencia, ¿Quien era el jefe o llevaba el mando de la comisión? El funcionario De La Rosa ¿Cual es su actuación dentro del procedimiento? Solo de resguardo ¿Hasta donde llega la persecución del sujeto que se dio a la fuga luego de observar la comisión policial? Hasta la parte atrás ya que se fugaron por una parte boscosa ¿Por que no se utilizaron personas del lugar para que fungieran como testigos de la revisión del inmueble? Por que de allí nadie querría ser testigo ¿Es usted quien realiza revisión de las habitaciones donde se localiza la sustancia estupefaciente? No yo solo estaba de resguardo. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Cuántas personas formaban a la comisión? Como 8 funcionarios, ¿En el momento que ustedes se apersonan cuantos entraron y cuantos se quedaron afuera? Entraron tres. ¿Quienes entraron? El Sargento la rosa, miguel guerra, y una femenina. ¿Quienes fueron en persecución del ciudadano? Fueron varios entre ellos fue Tade y Guzmán ¿En vista de que usted sirvió de resguardo como era la vivienda? La parte frontal una puerta, una valla de bloque y al lado una brecha. ¿Que tiempo tardaron los demás funcionarios en llegar con los testigos? Como tres minutos ¿Por donde entraron los testigos? Por la parte del frente ¿Ya los funcionarios que estaban dentro de la casa estaban revisando el inmueble antes de q llegaran los testigos? No ¿Logro usted ver el sitio donde incautaron la presunta droga? No. Es, todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿A que hora fue el procedimiento? Por el mediodía entre 11 a 12. ¿Cuando llego a la casa usted fue el primero en llegar? No yo llegue en grupo ¿Al momento de usted trasladarse ya se encontraban funcionarios realizando el procedimiento? No ¿Observo como aprendieron a las ciudadanas? No porque siempre estuve afuera ¿Características de las viviendas objeto del procedimiento? En la parte de atrás en un cerro, tiene un brocal adelante y una brecha, de un lado tiene una residencia, y en la parte alta tiene como un ranchito. Es todo. El Juez interrogó de la siguiente manera: ¿Cómo llegan al sitio y que aconteció? Al momento de llegar se inicia una persecución y el ciudadano entra a una residencia y luego entran los funcionarios y visualizan a las ciudadanas y es cuando se manda a ubicar a los testigos, ¿Quienas se quedan adentro? El jefe de la comisión y la femenina. ¿Como obtuvieron los testigos para ese procedimiento? Los trajo una unidad policial. ¿Que tiempo había pasado desde el momento en que los funcionarios habían pasado a la casa y llegaran los testigos? Como 5 minutos, ¿Después de eso más nadie ingreso? No, no entro nadie. ¿Por donde entraron los testigos? Por el frente, es todo
Así mismo depuso el ciudadano José Gregorio Márquez Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 18.416.122 de profesión u oficio: funcionario policial, quien en calidad de: Funcionario Actuante; previa juramentación realizada por el Juez, expuso: nos encontrábamos en recorrido rutinario y recibimos una llamada via radial donde nos informaron que nos trasladáramos a el barrio Areo, que se encontraba un ciudadano vendiendo drogas, procedimos a trasladarnos y cuando estábamos en el sitio un ciudadano al ver la comisión emprende veloz carrera y entra en una casa saliendo por detrás y sigue por una zona boscosa, no pudimos capturar al ciudadano ya que se fugo por una zona boscosa, luego nos dicen de que se trasladaban unos testigos en una unidad policial ya que se encontraba un material de interés criminalístico en dicha vivienda esto. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Cargo desempeña usted en ese cuerpo policial para el momento de los hechos? Agente. ¿Formabas parte de la comisión que práctico el procedimiento? Si. ¿Solo te quedaste afuera de resguardo? Si ¿Quien era el jefe o llevaba el mando de la comisión? De La Rosa. ¿Cuantas personas se encontraban dentro de la residencia? Dos personas de sexo femenino. ¿Que recuerdas que incautaron en el procedimiento? Nos informan de que la sustancia era de vegetales y recuerdo que también decían de que había papel aluminio y colador. ¿Que actitud tenían estas personas? No le se decir porque esta distante de la residencia. ¿A que distancia se encontraban? Estábamos a pocos metros. Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿Podrá indicarle al tribunal las características externas de la vivienda? De color beige como puerta blanca. ¿Podría indicar las adyacencias de la misma? A los lados unas viviendas, al frente una carretera y atrás una zona boscosa. ¿Cuantos funcionarios participaron? Como 7 funcionarios, ¿Como se distribuyeron? Entraron tres funcionarios y el resto se quedo resguardando a la vivienda. ¿Cuantos funcionarios fueron a la persecución del ciudadano? Fuimos varios pero no logramos capturarlos. ¿Cuanto tiempo tardo los otros funcionarios en llegar con los testigo? Como 15 minutos. ¿Con cuantos funcionarios llegaron los testigos? Llegaron con tres funcionarios. ¿Por donde entraron los testigos? Entraron por la parte de atrás, los testigos. ¿Los funcionarios que trajeron a los testigos entraron? No, ¿Ya que sus función fue de resguardo en la parte externa podría indicar usted donde consiguieron la droga o que funcionario fue los que la incautaron? Fueron los funcionarios Idrogo, guerra y la femenina-¿Puedes indicar las características externar de la ubicación del inmueble? Esa casa es una calle que tiene como una especie de callejón que recorre toda la casa, esa es la ultima de esa callecita, es de color beige de puerta blanca. Es, todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Recuerda la hora del procedimiento? Como a las 1:15 de la tarde. ¿Cuanto tiempo tardaron en llegar? Llegamos como en 5 minutos. ¿quienes fueron los primeros en llegar? Todos llegamos juntos. ¿Como se distribuyeron? Nos bajamos de las motos y comenzamos a perseguirlo. ¿Cuantos fueros en la persecución? Fuimos 4 en persecución ¿Cuando llegaron los funcionarios a la vivienda los testigos estaban en la vivienda? No los testigos llegaron como en 15 minutos ¿Cuando esta resguardando la casa dime en la parte de afuera estaban normal? Si estaba normal ¿Si estaba normal porque no ubicaron los testigos de allí mismo? Las personas de alli no querrían servir como testigos y las personas se comenzaron agrumar ¿Cuando entraron al la vivienda quien realizo la aprehensión? Fue la femenina. Es todo. El Juez interrogó de la siguiente manera: ¿Cuando llegan que es lo primero que divisan? A un ciudadano que sale en veloz carrera, ¿Por donde pasa esa persona? Entra por el frente de la casa y sale por la parte de atrás, ¿Quienes entran a la casa? Guerra, Ydrogo y una femenina,¿ Tu usas radio portátil? No, ¿Por donde ingresan los testigos? Por la parte de atrás, la unidad llego y un funcionario paso a lo s testigos, ¿Suscribiste ese día algún acta? Si. ¿En ese procedimiento tu seria el de menor rango? Si, ¿Como se llama la femenina? La femenina se llama Mileidis pero no recuerdo el apellido. ¿Que otro hecho notorio vistes? Cuando sacamos a los detenidos y nos retiramos del lugar.
Comparece a la sala de audiencias la ciudadana YRILUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL experto profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de profesión u oficio: Toxicológico del CICPC, Titular de la cedula de Identidad número V- 5.708.623 y quien expuso: al laboratorio de toxicología forense llegaron evidencias conformada por una panela elaborada en material sintético transparente, negro, gris y papel de color beige, y se le realizaron pruebas de orientación y prueba de certeza con resultados positivos de marihuana; se terminaron de hacer los análisis y se plasmaron en la experticia que tienen en sus manos. Es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene usted graduada como toxicólogo? 19 años; 2- ¿Qué tiempo tiene como experto en el CICPC? 06 años en Cumana; ¿Indique que sustancias llegaron a su manos? lo que llego al laboratorio fue cannabis sativa, lo que comúnmente se conoce como marihuana, ellos son fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; ¿que tipo de reactivo utilizo para la practica de esa experticia? para la prueba de orientación se utiliza un reactivo de nombre fastblue; y cuando vamos a la prueba de certeza un reactivo de nombre especto fotómetro u.v. ¿arroja alguna coloración? si un color pardo rojizo la positividad; ¿usted cuando habla de positividad es cuando se esta frente la sustancia estupefaciente llamada marihuana? Si; ¿Recuerda para el momento de la practica una vez que realiza el peso del envoltorio tipo panela? 900 gramos peso neto. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera:- ¿Tiene conocimiento si en procedimiento se llevo con la planilla de cadena y custodia? si llevaba el procedimiento de custodia; ¿Cómo estaba esa planilla de cadena de custodia? venia cerrada con su respectivo memo; ¿ tenia el precinto de seguridad? Si ¿de que orgánico venia esa sustancia? no lo recuerdo. Es todo. Le interrogó el Juez de la siguiente manera: ¿eran dos evidencias distintas una con un peso de 900 gramos (panela y la otra de 24.725 gramos que era un envoltorio? si ¿Esa cantidad menor que estaba separada de la panela podía ser de la panela original de la de mayor tamaño? cuando se habla de panela esta completa, la verdad que es algo difícil de determinar, la panela se puede diferenciar si la panela esta húmeda y lo suelto también se puede decir que puede ser de la misma panela, generalmente las panelas pesan 900 a 950 gramos, bueno eso lo puedo decir por la experiencia, eso generalmente es el peso neto de las panelas, pero esa panela estaba totalmente cerrada; es todo.
Igualmente comparece Pedro José Jiménez Hurtado, de profesión u oficio: Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.809, y quien expuso: El día 17/09/09 nos encontrábamos de patrullaje como a eso de la 01 del mediodía y nos llamaron para que nos trasladáramos al sector areito porque había un ciudadano con un Koala vendiendo droga, nos trasladamos al sitio en moto y un ciudadano sale corriendo y los funcionarios el Sargento la Rosa, Bruzco, Mileydis, Guerra y Márquez salieron tras del ciudadano para su captura y yo me quedo donde están las motos, al momento en que ellos persiguen al muchacho, sale una señora y dice que es la dueña de la casa y luego dice que es la de su hijo, luego sale una muchacha y dice que es su casa, el sargento La Rosa llama por radio y dice que busquen unos testigos porque se va a revisar la casa, llego la unidad al rato con los testigos, se realizo el procedimiento y luego nos fuimos al comando, Es todo. Lo interrogó la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Formaba parte usted de la comisión que realizo el procedimiento donde se escapa el ciudadano? si; ¿Quién era que comandaba esa comisión? El Sargento la Rosa; ¿Quiénes estaban en esa comisión? El Sargento La Rosa, Bruzco, Mileydis, Guerra y yo; ¿Todos Vieron que el muchacho salio huyendo? Si; ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? Yo me quede en la parte de debajo donde estaban las motos; ¿de donde usted estaba había buena visibilidad a la casa? si; ¿hasta donde llega esa persecución? Los muchachos corren me meten entre la casa, el sube por el cerro y ellos iban tras de el, luego el se les perdió y ellos se regresan y la señora dice que la casa es de ella y luego sale la muchacha y dice que esa era su casa; ¿Ustedes levantaron un acta de ese procedimiento? si; ¿Usted leyó lo que firmo? No ¿Usted llego a tener conocimiento del procedimiento y de la sustancia incautada? yo se porque cuando llegamos al comando el sargento mostró la bolsa que era una panela y unos trozos; ¿tiene conocimiento si la vivienda fue revisada por otras personas? bueno en la casa estaban los funcionarios, los testigos y las dos señoras; ¿Usted vio a las personas que estaban en esa casa son las procesadas que se encuentran en sala? si las vi y son las que están aquí en la sala; Lo interrogó el Defensor Privado Abg.- Miguel Malave de la siguiente manera: ¿En el momento en que ocurre lo que usted dice como se encontraba la casa ocupada o desocupada? No puedo decir si estaba ocupada, porque estaba en la parte de abajo, ¿Dónde observo por primera vez a las ciudadanas presentes aquí en sala? la señora llegó fue al momento de la persecución y la muchacha llegó como en 5 minutos después; ¿La señora dijo que esa casa era de ella? si ¿Puede describir el fondo de la casa? una parte limpia del cerro, como la casa queda alta se ve monte, tuna; ¿Qué tiempo duraron en llegar los testigos? de 5 a 7 minutos; ¿por donde entraron los testigos por la parte de adelante o por detrás? no pude ver porque había mucha gente; ¿En que parte se encontraron las evidencias incautadas? No lo puedo decir porque yo me encontraba en la parte de abajo, es todo. Lo interrogó el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene en la institución? 10 años; ¿usted vio a cualquiera de las dos ciudadanas presentes en sala cuando llegaron al sitio? si las señoras estaban fuera de la casa ¿Qué tiempo duraron en llegar? primero llego la señora y como a los cuatro minutos la muchacha; ¿Esos testigos de ese procedimiento estaban allí? No, no se tomaron de allí porque nadie iba a servir como testigo porque estaban peleando en contra de la comisión; ¿Cuándo usted firmo el acta, dice que lo hizo sin leerlo, UD confía en lo plasmado por sus compañeros? si porque cada quien sabe lo que hizo; Le interrogó el Juez de la siguiente manera: ¿Ud señala que primero llego una persona? La señora, la señora morena de color y dijo que esa casa era de ella, luego dijo aunque esa casa era de su hijo, que era lo que estaba pasando; ¿ella no estaba en la casa? No, ella llego gritando que esa era su casa; ¿Qué tiempo duró en llegar la segunda persona? 3 a 4 minutos; ¿Qué manifestó? que esa era su casa; ¿en ese tiempo que llegan donde están los funcionarios? dentro de la casa, y es cuando se llama al comando para que envíen a los testigos para realizar el procedimiento.
En observancia de todas las deposiciones efectuadas por los medios de prueba que concurrieron al debate oral y público, cabe destacar que en primer lugar se desestiman las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ELENA FERMÍN DE MORENO, MARINELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ y MARY FLOR SALAZAR LA ROSA, toda vez que si bien es cierto las mismas fueron promovidas como testigos, no es menos cierto que sus declaraciones no aportan fundamento serio; ya que si bien refieren que el día 17-10-2009, funcionarios policiales se dirigieron a la casa de la señora Ana Zorrilla, no es menos cierto que su señalamiento no es participación activa en los hechos, donde pudieran aseverar que en el procedimiento pudiera encontrarse o no la sustancia estupefaciente que fuera incautada, por no encontrarse presentes dentro de la vivienda al momento en que los funcionarios actuantes practicaran el allanamiento, de allí que estas declaraciones se desestiman por cuanto nada aportan en función del esclarecimiento del hecho punible.- Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, puede evidenciarse de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes de forma congruente y coherente manifestaron al tribunal que por originarse una persecución en caliente a un ciudadano que se diera a la fuga e ingresara por la parte de atrás de la residencia de la ciudadana ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN, se constituyó una comisión policial al ver a ésta dentro de la vivienda en compañía de la ciudadana ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ con objetos utilizados para la preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de segmento de papel periódico con residuos de sustancia vegetal y posteriormente de la revisión que se hiciere al inmueble, el funcionario policial Distinguido Alexis Guerra lograra la incautación de una panela de Cannabis Sativa, Marihuana. Estas testimoniales han sido apreciadas en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica. Siendo menester acotar, que las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos y los funcionarios actuantes comprometen la responsabilidad penal de las acusadas.

De igual forma, este Tribunal aprecia, por tratarse de una persona calificada, que tiene conocimiento especializado en la materia, en los cuáles se debe basar esta Juzgador para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público; la declaración de la ciudadana YRILUZ LANDAETA, en calidad de Testigo-Experto, funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó haber recibido en el laboratorio de toxicología forense unas evidencias, conformadas por una panela elaborada en material sintético transparente, negro, gris y papel de color beige, y se le realizaron pruebas de orientación y prueba de certeza con resultados positivos para la sustancia Cannabis Sativa, marihuana; análisis que posteriormente fueron plasmados en la experticia 9700-263-T-0747-09, la cual fue incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente con la declaración de los testigos y los funcionarios actuantes del procedimiento, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día diecisiete (17) de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 01:55 horas de la tarde, los funcionarios actuantes en el procedimiento y adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, encontrándose en labores de patrullaje y en virtud de llamada radifónica recibida desde la central del comando policial se trasladaron al barrio Areo, observando a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, emprendió la huida, pese a la voz de alto dada por los funcionarios y se dio a la fuga ingresando por la parte trasera de una vivienda propiedad de la ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN, donde observaran a ésta ciudadana en compañía de la ciudadana ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ sentadas en el piso del primer cuarto de la residencia y objetos utilizados para la preparación y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; donde luego de solicitar apoyo vía radio, se constituyó una comisión que en compañía de dos testigos que pudieran dar fe al procedimiento, efectuaron un allanamiento; donde se incautara de igual forma una panela de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Marihuana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En forma previa se precisa aclarar que, dado que en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio se imputo en forma expresa a las acusadas la perpetración de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo, no se hizo el sustento de derecho de tales supuestos de hecho que se ajustarían al mismo, como lo sería el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, es por ello que este Tribunal a los efectos de la decisión a emitirse, efectuó un cambio de supuesto en la calificación jurídica inicial y tomó la imputación expresa y normativa efectuada, por el referido delito, considerando la no existencia del encabezamiento y último supuesto de hecho apuntado por el Ministerio Publico, por cuanto a criterio del Tribunal no se adecua así la situación de hecho a tal imputación de derecho, más sin embargo si se adecua a criterio de quien sentencia el segundo supuesto establecido en el artículo 31 de la referida ley, causando entonces un cambio de calificación jurídica a la originalmente dada por el Ministerio Público.- Puntualizado lo anterior, este Tribunal, una vez concluido el debate, y habiendo deliberado este Tribunal Unipersonal, efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con aplicación de las máximas de experiencia, reiteran que quedó acreditado en el juicio oral y publico celebrado, el hecho punible imputado a las acusadas ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, y como consecuencia de ello, les declaró culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- Por lo que finalmente cabe destacar que las testimoniales de los funcionarios, transmitieron a este Tribunal Unipersonal la vivencia de lo sucedido con total sencillez, verosimilitud y elocuencia, llevando a quien decide, a la convicción que tales elementos probatorios ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, aportaron la certeza, sin lugar a duda alguna, de que las citadas acusadas son el autoras del referido delito, configurándose así inequívocamente, el tipo penal en el que se subsume la conducta de las mismas. Así mismo Considera este Juzgador, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público que, la representación fiscal en la narración de los hechos objeto del presente proceso manifestó que en el allanamiento efectuado a la residencia de la ciudadana ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN, además de los objetos y la sustancia estupefaciente incautada, se encontraron tres conchas de arma de fuego, siendo corroborado dicho, por el ciudadano Freddy Enrique Moreno Plaza, quien en calidad de experto adscrito al CICPC, manifestó en su declaración, haber efectuado un reconocimiento legal, signado bajo N° 339 de fecha 17-10-2009, a tres cartuchos para escopeta calibre 12 milímetros de color blanco, dos marca fiocci y uno sin marca aparente; lo cual no quedó demostrado en el debate oral y público, toda vez que con los medios probatorios que comparecieron al debate, no quedó comprobado indiscutiblemente la participación de las acusadas en el precitado tipo penal que les fuera acreditado por parte de la fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, asistiendo la razón a ambas defensas, ya que ni los funcionarios actuantes ni los testigos presenciales del procedimiento manifestaron al tribunal haber observado tres cartuchos calibre 12mm los cuales estaban en su estado original y son utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, tal como lo aseverara el Ministerio Público, lo cual lleva a este juzgador a considerar que los hechos explanados que fueron objeto del contradictorio no encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 09 de la ley sobre Armas y Explosivos, el cual tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y este tipo penal, el cual fuera imputado por la representación fiscal, para lo cual era necesario, que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público. Y Así se decide.

LA PENA
Siendo que este Tribunal Unipersonal ha considerado a las acusadas ANA LUISA ZORRILLA FERMÍN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, CULPABLES de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD tipo penal que tiene prevista una pena de seis (6) a Ocho (08) años de prisión y observando que el Ministerio Público no alegó circunstancias agravantes, pero la defensa si alegó las circunstancias atenuantes, tenemos una pena media de siete (07) años de conformidad al articulo 37 del Código Penal y en aplicación del artículo 74 ordinal 4 como atenuante genérico, por ser las misma autores primarias acuerda descontar un año de prisión; es por lo que este Tribunal estima que la pena a imponer es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se declara NO CULPABLE, a las acusadas ANA LUISA ZORRILLA DE FERMÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha: 25-07-1.961, de 50 años de edad, de profesión u oficio del Obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez y domiciliada en: Barrio Areo, Sector el Yunque, calle principal, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.102, nacida en fecha: 07-08-1.976, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Adalgilza Del Carmen Martínez y Luís Manuel Rosales Fuentes y domiciliada en: Calle Acosta, casa Nº 118, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se declara CULPABLE a las acusadas ANA LUISA ZORRILLA DE FERMÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha: 25-07-1.961, de 50 años de edad, de profesión u oficio del Obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez y domiciliada en: Barrio Areo, Sector el Yunque, calle principal, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.102, nacida en fecha: 07-08-1.976, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Adalgilza Del Carmen Martínez y Luís Manuel Rosales Fuentes y domiciliada en: Calle Acosta, casa Nº 118, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD en consecuencia las condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el 17-11-2015. Se le condena así mismo a las acusadas a las accesorias de Ley. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su permanencia en el Internado Judicial de esta ciudad.- Así mismo se les condena al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y152° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS