REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Enero del 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002841
ASUNTO: RP11-P-2010-002841


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA POR ADMISION DE HECHOS EN FASE
DE JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PÚBLICO


Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 26 de Enero del 2012, donde se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002841, seguido al imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero (encargado) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el acusado Alberto José Rodríguez y Las Defensas Privadas Abg. Maria Vásquez y Abg. Antonio Bermúdez. No estando presente: y los medios de pruebas previamente convocadas para el presente acto. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Antonio Bermúdez, quien expuso: en conversaciones sostenidas con mi defendido quien está en la disposición de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena, solicito al Tribunal le ceda la palabra al Ministerio Publico a objeto de que se pronuncie sobre esta petición y se le ceda la palabra a mi representado a los fines que manifieste su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad expresada por el acusado de autos presente en sala quien le manifestó a su defensa su intención de querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal ratifica la acusación presentada en su oportunidad por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido, el Juez instruyó al acusado con respecto a los delitos y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y, asimismo, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano López y Yrma Rodríguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: admito los hechos y reconozco que eso era mió, es todo”. Acto seguido, tomó la palabra el Juez y expuso: “Este Tribunal visto lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como por la Defensa Privada, de que se le aplique a su defendido la normativa vigente en este momento, correspondiente a la reforma del Código Orgánico Procesal, por ser esta la que más le favorece y, consecuencialmente, se le aplique el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta normativa la que más le favorece, este Tribunal considera que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho en virtud de que el mismo legislador señala la aplicación de la ley más favorable y procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente y planteado la presente situación, este Tribunal Segundo de Juicio procede a instruir al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, literal “g” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, en el entendido que su declaración es un medio para su defensa. De igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra. Seguidamente manifestó el acusado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, y expresó lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.” Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Defensa Privada, quien expuso: “Visto lo expuesto por mi representado, solicito a este Tribunal se le imponga al mismo de la pena correspondiente tomando en cuenta como atenuante genérica prevista el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, el hecho de no tener este antecedentes penales, así como el considerar la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Acto seguido, tomó la palabra el Juez Presidente y expuso: “Este Juzgador, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditados los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y habiendo manifestado el acusado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, voluntariamente y libre de coacción, el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; este Juzgador, sobre la base de los delitos objeto de acusación y admisión por parte del acusado procede a emitir sentencia en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, acusa al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado. El artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de un (01) año y seis (06) meses de prisión. En vista, pues, de todo lo anterior observa quien decide que la defensa argumenta a favor de su defendido la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, circunstancia esta que estima el Tribunal y la considera procedente siendo el efecto de la misma rebajar la pena normalmente aplicable, el delito, al término mínimo establecido para este, es decir, que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedaría precisado en un (01) año de prisión y en aplicación con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar la rebaja que ordena dicho artículo, consistente en la mitad de la pena aplicable, por lo que una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano López y Yrma Rodríguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo determinar la manera en la cual ha de ser cumplida la pena. Se acuerda remitir la presente causa en el lapso legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio


Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial


Abg. Doris Martínez.