REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001884
ASUNTO: RP11-P-2011-001884

Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusado: Abrahan Martínez Yance

Delito: Violencia sexual agravada y Actos Lascivos

Fiscal: Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Público

Victimas: Martina Manuela Martínez y Beidelis Carolina Martínez

Defensa: Abg. Siolis Crespo

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada para el inicio del juicio oral y privado en la presente causa seguida contra los ciudadanos Abrahan Martínez Yance por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Actos lascivos, previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de Martina Manuela Martínez y Beidelis Carolina Martínez, respectivamente; audiencia en la cual, el acusado manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por adminsión de hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo el Fiscal tercero del Ministerio Público a formular su acusación respectiva, en los términos admitidos por el tribunal de control, luego de lo cual el tribunal impuso al acusado del procedimiento especial, procediendo el mismo a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensora solicitó la aplicación de las rebajas de ley, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
El acusado Abrahan Martínez Yance, admitió los hechos por los delitos por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Martina Manuela Martinez Mendoza, así mismo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del articulo 45 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Beidelis Carolina Martinez Mendoza, por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: En lo que respecta al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, establece una pena que oscila entre Quince (15) a (20) años, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión; termino medio que el tribunal considera aplicable teniendo en cuenta que aun cuando pudieran existir atenuantes esta se compensa en atención a la naturaleza pluriofensiva del delito. Ahora bien como quiera que admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es menester aplicar una rebaja equivalente al tercio de la pena, vale decir Cinco (05) años y Diez (10) meses, sin embargo como quiera que la aplicación de tal rebaja supondría la aplicación de la pena por debajo del limite inferior indicado en la ley, se acuerda rebajar hasta tal limite, vale decir a Quince (15) años de prisión. En lo que respecta al delito de Actos Lascivos, previsto en el primer aparte del artículo 45 primer aparte ejusdem, establece una pena que oscila entre 1 y 5 años de prisión, siendo el término medio de 3 años de prisión, igualmente y por idénticos razonamientos que en el caso anterior planteado, se acuerda establecer la pena en el limite mínimo, vale decir Un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que estamos en presencia de un concurso real de delitos, es menester de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, aplicar la pena para el delito más grave, vale decir, Violencia Sexual Agravada, que quedó determinado en Quince (15) años de prisión; mas la mitad de la pena correspondiente al delito de Actos Lascivos, es decir Seis (06) meses de prisión, quedando la pena a imponer en Quince (15) años y Seis (06) meses, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano ABRAHAN MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad , nacido en fecha: 17-03-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.026, de profesión u oficio: indefinido , hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, con domicilio en Sector Río Salado, calle El Coco, casa S/N. Municipio Valdés del Estado Sucre del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Quince (15) años, y Seis (06) meses, de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el 65. 7 ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Martina Manuela Martínez Mendoza, así mismo por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el primer aparte del articulo 45 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Beidelis Carolina Martinez Mendoza. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 16 de Enero de 2027. Se acuerda mantener recluido al acusado de autos en las instalaciones de la Policia de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario, librándose al efecto oficio a la Comandancia de Policia, notificándole de la presente decisión; Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a lo 10 días del mes de Enero del 2012.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.

Abg. Roraima Ortiz.