REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002518
ASUNTO: RP11-P-2008-002518


Visto el escrito presentado por la ciudadana Katiuska Yanez Martínez, asistida por el Abg. Luis Felipe Leal, mediante el cual solicita a este tribunal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra la referida ciudadana por su presunta participación en la comisión del delito de invasión previsto en los artículos 471 y 471 –A del código penal, alegando que el Ministerio no consignó constancia de garantía de permanencia por parte de la presunta víctima y señalando falta de elementos para la configuración del delito previsto en el tipo penal consagrado en el artículo 471 – A; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 22 de Octubre del año 2009, se llevó a cabo, ante el tribunal Quinto de control de esta Extensión Judicial, el acto de la audiencia preliminar; en la cual la Juez a cargo del referido despacho, estimó que existía la viabilidad del enjuiciamiento de las acusadas por el delito imputado y por ende admitió la acusación en su totalidad y ordenó la apertura a juicio oral y público por dicho delito, por lo tanto dicho tribunal, a quien corresponde el control judicial estimó que se encontraban llenos los extremos exigidos en el tipo penal previsto en el artículo 471 – A, por lo que en esta instancia que nos encontramos, ya no es función del tribunal la evaluación de la acusación fiscal como instrumento imputatorio, sino la valoración en juicio de los hechos para la determinación o no de la responsabilidad penal respecto del delito objeto de la acusación, pasando por supuesto por la determinación de la configuración o no del hecho punible imputado, valoración esta que bajo ningún argumento puede hacerse antes de la celebración del juicio , razón por la cual estima quien decide que resulta improcedente la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa, ya que a juicio de quien decide los únicos motivos de sobreseimiento sobre los cuales podría pronunciarse el tribunal de juicio en esta fase, son los que encuadran en el ordenal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de que la circunstancia alegada no fue propuesta jamás como excepción para ser conocida por el tribunal de control en fase intermedia y por ende mal podría proponerse en fase de juicio en contravención con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedento, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, Hecha por la ciudadana Katiuska Yanez Martínez, asistida por el Abg. Luis Felipe Leal, todo de conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal . Notífiquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.

Abg. Roraima Ortíz.