REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000338
ASUNTO: RP11-P-2011-000338
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusado: Rawi Josue González Alcoba
Delito: Homicidio Calificado en grado de frustración
Fiscal: Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público
Victima: Jesús Alberto Silva Chollet
Defensa: Abg. Miguel Malavé
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada originalmente para la constitución del tribunal para conocer el juicio oral y Público en la presente causa seguida contra Rawi Josue González Alcoba por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Jesús Alberto Silva Chollet y Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Jesús Alberto Silva Chollet, Ruth García, Donato Avigliano, Francisco Ruíz, José Jesús Sobil, Enrique Prado y Alejandro Ojeda; audiencia en la cual, luego de realizarse un ajuste en la calificación jurídica a solicitud de la defensa y con la anuencia del Ministerio Público y las Víctimas presentes, consistente en la desestimación del delito de Robo Agravado en virtud de considerarse que siendo el Robo precisamente la agravante del delito de Homicidio, mal podría subsistir como delito autónomo máxime cuando se trató de un solo acto ejecutivo; luego de lo cual el acusado de acuerdo con su defensa manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por adminsión de hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo el Fiscal Primero del Ministerio Público a formular su acusación respectiva, en los términos y bajo los parámetros fijados por el tribunal, luego de lo cual el tribunal impuso al acusado del procedimiento especial, procediendo el mismo a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensa solicitó la aplicación de las rebajas de ley, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
El acusado Rawi Josué González Alcoba, admitió los hechos por el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Jesús Alberto Silva Chollet, por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El artículo 406 ordinal 1° del Código Penal establece para el delito de homicidio una pena que oscila entre Quince (15) a (20) años, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; termino medio que el tribunal considera aplicable teniendo en cuenta que aun cuando pudieran existir atenuantes esta se compensa en atención a la naturaleza pluriofensiva del delito. Ahora bien como quiera que se trata de un delito frustrado de conformidad con el articulo 82 del código penal, es menester rebajar la pena en una tercera parte, vale decir en Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, por lo que la pena a imponer en principio quedaría en Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión. Finalmente por tratarse de una admisión de hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , es menester aplicar una rebaja equivalente al tercio de la pena, vale decir Tres (03) Años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, por lo que la pena definitiva a imponer en el presente caso seria de Siete (07) años Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Jesús Alberto Silva Chollet; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.198, nacido el 30-01-1990, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo Arquímedes González y de Nelly Alcoba, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente al lado del Cyber “VV”, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la Pena de Siete (07) años Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO SILVA. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 16 de Noviembre de 2019. Se acuerda mantener recluido al acusado de autos en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario, librándose al efecto oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, notificándole de la presente decisión; Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 11días del mes de Enero del 2012.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz.
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