REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199
ASUNTO: RP11-P-2010-000199
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusado: Simón Del Valle Reinoza Toussent
Delito: Hurto Agravado
Fiscal: Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Público
Victima: Iglesia “La Inmaculada”
Defensa: Abg. Amagil Colón
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada originalmente para la constitución del tribunal para conocer el juicio oral y Público en la presente causa seguida contra Simón Del Valle Reinoza Toussent por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la “Iglesia Inmaculada”; audiencia en la cual, el acusado de acuerdo con su defensa manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por adminsión de hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo el Fiscal Tercero del Ministerio Público a formular su acusación respectiva, en los términos establecidos en su escrito acusatorio, luego de lo cual el tribunal impuso al acusado del procedimiento especial, procediendo el mismo a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensa solicitó la aplicación de las rebajas de ley, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
El acusado Simón Del Valle Reinoza Toussent , admitió los hechos por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El artículo 452 ordinal 1° del Código Penal establece una pena que va entre Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Cuatro (04) Años de Prisión, ahora bien por cuanto la acusado admitió los hechos de conformidad como lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el juez podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad, tomando en este caso el termino medio que se establece en Dos (02) años, en consecuencia y realizada la debida operación matemática queda la pena definitiva a imponer en Dos (02) Años De Prision, más la accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero,Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reionoza, nacido en fecha de nacimiento de 35 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA. Se acuerda mantener recluido al acusado de autos en las instalaciones de la comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el tribunal de ejecución respectivo establezca lo contrario, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 11días del mes de Enero del 2012.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz.
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