REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003107
ASUNTO: RP11-P-2011-003107
Visto el escrito presentado por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos RONALD ALEXANDER CEDEÑO COVA Y GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: Lepdys Molina,, quien fuera privado de su libertad en fecha 10-12-2011, en virtud de que por la magnitud, relevancia y complejidad del carácter que reviste la investigación se hace imposible la entrega material de las resultas de las diligencias solicitadas por esa fiscalía. Este Tribunal Quinto de Control para decidir observa:”…
El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando de que no ha recibido los resultados de las diligencias solicitadas por esa fiscalía para el total esclarecimiento de los hechos, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de Enero del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Enero del 2012; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del 09 de Enero del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Enero del 2012; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados RONALD ALEXANDER CEDEÑO COVA Y GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: Lepdys Molina,, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria Judicial
Abg. Hoffmann Musso Fortul Abg. Onelia Diaz
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