REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002170
ASUNTO: RP11-P-2011-002170
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y los alegatos esgrimidos por el Defensor; Privado éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad en contra del mismo. Cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida de Coerción Personal, realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA EN LA MODALIDAD DE DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Septiembre del año 2011, cuando presuntamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, en un allanamiento incautaron en el interior de una vivienda ubicada en la población de yaguaraparo, calle Andrés Mata, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, droga de la denominada Cocaína base tipo crack, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido a la acusada RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.252, Comerciante, nacido el 04-04-1980, hijo de Rubén Emilio Zorrilla y Marbelis Subero, domiciliado en: la Calle Andrés Mata, Casa sin numero, al frente de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
El Juez
La Secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Onelia Diaz
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