REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000151
ASUNTO: RP11-P-2012-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: RICARDO ALCALA
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: JOSE LUIS GONZALEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS ALCALA GALLARDO. Asimismo, oída la exposición realizada por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a su defendido, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, como autor del hecho punible señalado; todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Entrevista, de fecha 24-01-2012, rendida por el ciudadano RICARDO JESUS ALCALA GALLARDO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso: “…Yo estaba en mi casa durmiendo, cuando sentí un ruido y me levante a ver de que se trataba, cuando salgo de mi cuarto, me doy cuenta que en el jardín interno de mi residencia se encontraba un ciudadano con una bolsa negra, tratando de subirse al techo trepándose por el compresor de un aire acondicionado, se cayo y yo salí corriendo y empecé a forcejear con él, hasta que logre someterlo, luego salió mi hermano, quien me ayudo… lo amarramos con una correa hasta que llego la policía y lo traslado hasta este comando…” Ello igualmente se evidencia del Acta Policial, de fecha 24-01-2012, suscrita por los funcionarios Julián Rodríguez y Carlos Rojas, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje, recibimos llamada de la centralista de guardia, la cual nos indico que nos trasladáramos específicamente a Calle Juncal a la altura de la licorería el “Guarapazo”, al llegar al sitio pudimos notar la presencia de un grupo de personas con los cuales nos entrevistamos, y nos manifestaron que tenían retenido a un ciudadano que se había introducido en su vivienda, y el mismo tenía en su poder en una bolsa negra, un DVD marca DAEWOO, modelo DM-K-40, color gris, serial 409AM76975 y una computadora portátil marca HP, modelo presario F700, color negro, serial 3CF8015ZKJ, posteriormente al hacernos entrega de este ciudadano procedimos a trasladarlo al centro asistencial mas cercano, siendo atendido por el Médico de Guardia Rusela Rodríguez… quedando identificado como José Luís González Martínez… Del Registro de Cadena de Custodia, de fecha 24-01-2012. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero del año 2012, suscrita por el funcionario José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Del Acta de Avalúo Real N° 004, de fecha 24-01-2012, suscrito por el experto Luís Noriega, realizado a un DVD y a una computadora portátil. Del Memorandum N° 9700-226-513, de fecha 24-01-2012, mediante la cual se remite las impresiones dactilares del ciudadano José Luís González Martínez, de 28 años de edad, indocumentado… Del Memorandum N° 9700-226-075, de fecha 24-01-2012, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano José Luís González Martínez presenta diversos registros policiales por el delito de Hurto.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de tres anos en su limite máximo, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse, y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, asi como por la conducta predelictual del imputado, quien posee varias causas por el delito de hurto. De igual manera, existe presunción razonable de peligro de obstaculización, ya que el imputado puede influir sobre la victima y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Defensa. En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 16-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio caletero, hijo de José Gregorio González y Madga Josefina Martínez de González, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa N° 227, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ricardo Alcalá Gallardo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien deberá velar por la integridad física del imputado, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la realización de la evaluación médico forense al imputado de autos. Se insta a la Representación Fiscal, a fin de que realice los trámites correspondientes, con relación a la apertura de la investigación solicitada por la Defensa en relación a las lesiones sufridas por el imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Onelia Díaz
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