REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000150
ASUNTO: RP11-P-2012-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JOEL PILAR GUERRA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Yoel Pilar Guerra, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, quien se opone a la solicitud Fiscal; éste Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 24-01-2012. Asimismo estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado JOEL PILAR GUERRA, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 24-01-2012, suscrita por los funcionarios Gabriel Rondon y Robert Jiménez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Valdez, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 24-01-2012, me encontraba efectuando labores de patrullaje, cuando nos desplazamos por el Sector La Sabana, Calle Principal, avistamos a dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de una moto Empaire, color blanca con negro, le dimos la voz de alto, indicándole que se estacionaran a la derecha, le pedí sus documentaciones…, luego le pregunte para donde se dirigían, el chofer de nombre Joel Brito me manifestó que le estaba dando la cola a su amigo Jheicer, hasta ese sector, les pregunte si tenían algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran, estos manifestaron no tener nada, le indique que le íbamos a realizar un chequeo corporal, encontrándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón del ciudadano Joel Brito, quien vestía para el momento de la detención pantalón de jeans color marrón claro y camisa de color azul, cinco envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, le indique a este ciudadano que iba a quedar detenido…procedimos a trasladarlo a la estación policial de Valdez junto con lo incautado, y el testigo, no sin antes leerle sus derechos, quedando identificado como JOEL PILAR GUERRA…” Ello igualmente se evidencia del Acta de Entrevista, de fecha 24-01-2012, rendida por el ciudadano Jheicer Jesús Brito, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 24-01-2012, mediante el cual se deja constancia que se trata de cinco envoltorios de material sintético, de color negro, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. De la Planilla de Remisión, de fecha 24-01-2012, mediante la cual se remite una moto de paseo, marca Empaire, modelo TX200, color negro con blanco, Placa AC8J82M, serial de chasis 812MK1M60BM016009, serial del motor KW164FMJ0429723. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2012, suscrita por los funcionarios José Díaz y Marcelo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Joel Pilar Guerra, quien fuera aprehendido luego de que se le incautara en el bolsillo izquierdo delantero, del pantalón cinco envoltorios elaborados de material sintético, de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada en este despacho arrojo un peso bruto de 4,200 gramos, de igual manera remiten un vehiculo tipo moto, marca Empaire, modelo TX200, color negro con blanco, placas AC8J82M, serial de chasis 812MK1M60BM0160009, serial del motor: KW164FMJ0429723, para su respectiva experticia… Se realizo llamada telefónica a la Sub Delegación Cumaná, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes pendientes que pudiera presentar el imputados de autos, siendo atendida la misma por el funcionario Freddy Pérez, quien luego de un lapso de espera nos manifestó que el ciudadano No presenta registros ni solicitud alguna, y que el vehiculo en cuestión no registra por ante dicho sistema. Del Memorandum N° 9700-184-026, de fecha 24-01-2012, donde se deja constancia que el ciudadano Joel Pilar Guerra, no posee registro policial.
Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, no existe el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de la Defensa, de que se le practiquen a su defendido los exámenes que correspondan para aprobar su condición de consumidos, se acuerda la practica del Examen Psicosocial y Toxicológico, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al ciudadano JOEL PILAR GUERRA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad v-16.388.089, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 12-10-1984, de 27 años de edad, hijo de Cruz María Guerra y Cesar López, y domiciliado en la Calle Colombina, casa N° 33, cerca del puente de Colombina, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda la practica del examen Psicosocial y Toxicológico solicitado por la Defensa, por lo que se Insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de los correspondientes exámenes. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Igualmente, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, a los fines de que se informe sobre el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá.

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.