REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000554
ASUNTO: RP11-P-2010-000554


En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por el Juez, Abg. Hoffmann Musso Fortul, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y los alguaciles de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000554, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Solicito a esta digno tribunal de manera reiterada la entrega del vehiculo por cuanto se puede apreciar en las experticias de los tres organismos competentes a los cuales fueron sometidos el estudio de reconocimiento de los seriales del referido vehiculo, en donde dos de estos organismos coinciden en que los mismos se encuentran en esta original, con cierta precisión en cuanto a que pudieron ser removido uno de las chapas, ello por cuanto uno de los pernos o remaches, se salio pero estos organismos como lo son el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el transito terrestre, son coincidentes en que la situación de dicho vehiculo es legal, en cambio los expertos de la guardia nacional manifiesta que sus experticias que el vehiculo en sus seriales se encuentra totalmente ilegal ya que en unos casos son alterados y en otras suplantados, y apele a la sentencia resultante en este proceso debido a mi disconformidad en que la misma se halla fundamentado en la visión de que la guardia nacional, tenia razón y no le daba crédito sin manifestar el motivo por que, a los estudios realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de transito terrestre; asimismo cursa a los folios 120 y 121 del presente asunto, documento fotográfico, en donde se evidencia los seriales del motor de dicho vehiculo, desvirtuando con ello una de las apreciaciones de la experticia realizada por los expertos de la Guardia Nacional, y en cuanto a que el serial del motor de vehiculo no se encuentra desvastado tal y como lo manifiesta la experticia de la guardia nacional, los cuales a mi criterio no fueron apegados a derechos, fueron desleal en su actividad de auxiliar a la justicia. Por ultimo reitero mi solicitud de que se me haga entrega del vehiculo, identificado en autos, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-150XLT auto F-150, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Pick –up, Color Plata, Uso carga, Serial del Motor: 7KC90125, Serial de carrocería: 1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ, en cualquiera de las modalidades que establezca la ley, bien sea de manera plena, libre o en la modalidad de guardia y custodia. Por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal del Ministerio Publico ratifica la boleta de negativa de entrega de vehículo, numero 004-2010, fundamentada en la experticia numero 130-2010, de fecha 28-01-2010, suscrita por el Sargento primero Wuilmen Jiménez Gil de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria. Solicito copias simples del acta. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: En la oportunidad en que se realizo la audiencia especial el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado y siendo esta la oportunidad para dictar su resolucion lo hace en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Por su parte la Jurisprudencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J García García, de fecha 20 de agosto del 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”
De acuerdo a las regla del criterio racional, este Juzgador trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 13 de agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:
1.-Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el ministerio publico.
2.-Que demuestren ser propietario poseedor legítimo de los mismos
3.-Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito
4.-Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probable conforme a las reglas del criterio racional
5.-Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega.
Por lo antes expuestos, considera este Juzgador que en acatamiento a los criterios Constitucionales y compartiendo los criterios de las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando este Juzgador que en el presente asunto, se cumple con los parámetros antes mencionados, evidenciándose que en fecha 23 de Octubre del año 2009, según consta en las actuaciones plasmadas en el acta de esa misma fecha que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento 78 Tercera Compañía Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana, en un punto de control instalado en el sitio conocido como Rió salado de Guiria Municipio Valdez, retienel al vehiculo Marca: Ford, Modelo F-150XLT auto F-150, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Pick –up, Color Plata, Uso carga, Serial del Motor: 7KC90125, Serial de carrocería 1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ; tripulado por el Ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, quien para el momento de la retención dijo ser el dueño o propietario. Posteriormente a ello en los folio 29 al 30, se encuentra anexa la experticia practicada por el funcionario de la Guardia Nacional, S/1 Wilmer Gimenez, en donde se concluye que tanto el serial de carrocería VIN, la etiqueta stiker y el serial identificador del chasis son falsos y desbastado este ultimo. Pero mas adelante al folio 134 se encuentra la experticia 232, practicada por expertos del CICPC sub. Delegación Guiria, de fecha 28 de Octubre del año 2009, cuyos resultados dan positivos en todos sus seriales presentan estado original y que no se encuentra solicitado al ser verificado por el sistema de SIPOL. Y por ultimo se le practica una nueva experticia a solicitud del propietario el cual la realiza el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, U. E.C.T.VT.T.T. Nº 24 Sucre, por el experto VGTE (TT) Bohórquez Salazar Juan José, que concluye en que la Chapa ubicada en el tablero se encuentra en estado original y presenta desperfecto en la calcomanía identificadora del serial de carrocería ubicado en la puerta del conductor. Y al folio 60 esta anexo el Certificado de registro del Vehiculo en orinal, que concatenado con el certificado de datos que reposa en este expediente al folio 75 emanado de las oficina Regional del INTT Carúpano Estado Sucre suscrito por Ricardo Alfonso Mendoza Sánchez Jefe de la oficina, enviado a este Juzgado según solicitud Nº RJ11O2010005718 del 12/07/2010 se observa que los datos que contenidos en el mismo son identicos a los que presenta el certificado de registro.
Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Y los seriales identificadores coinciden con los contenidos tanto en el certificado de Registro como en el certificado de datos, que es lo que atendiendo a los criterios de la deducción lógica y las máximas de experiencia hacen afirmar el carácter de poseedor de buena fe y en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, es por lo que considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-150XLT auto F-150, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Pick –up, Color Plata, Uso carga, Serial del Motor: 7KC90125, Serial de carrocería :1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ;, al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 13.295.820, con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle Principal, Sector Londres Arriba casa Nº 09, Frente al Bar los Almendrones, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Marca: Ford, Modelo F-150XLT auto F-150, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Pick –up, Color Plata, Uso carga, Serial del Motor: 7KC90125, Serial de carrocería :1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ;, al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 13.295.820, con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle Principal, Sector Londres Arriba casa N° 09, Frente al Bar los Almendrones, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Franmil Guiria Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Hoffmann Musso Fortul. La Secretaria.
Abg. Onelia Díaz