REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001721
ASUNTO: RP11-P-2009-001721
Vista la solicitud realizada por el abogado Luís Arturo Izaguirre, en su carácter de Defensor del imputado Andrés Eduardo Brito, titular de la cédula de identidad N° 17.695.674, mediante el cual solicita a este Tribunal, Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido; arguyendo que la Audiencia Preliminar en el presente asunto se ha fijado tres veces, sin que ésta haya podido realizarse. Que asimismo, la Acusación presentada en contra de su defendido adolece de los medios de pruebas, por lo que no se podría demostrar de manera alguna responsabilidad de su defendido en los hechos; en tal sentido solicita sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y se le acuerde una Medida menos gravosa; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, Ratificada en fecha 27-10-2011 al imputado Andrés Eduardo Brito, y analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa, considera esta Juzgadora, que no han variado en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada; pues aún existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus limites mínimo y máximo, así como por la magnitud del daño causado; debiendo destacar quien decide, que es la Audiencia Preliminar la oportunidad señalada en el Código Orgánico Procesal Penal para examinar la Acusación Fiscal, siendo que la misma no ha podido realizarse debido a la incomparecencia del Representante de la víctima, quien también tiene derechos en el presente proceso penal, razones por las cuales, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del ciudadano Andrés Eduardo Brito, titular de la cédula de identidad N° 17.695.674, declarándose improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado, abogado Luís Arturo Izaguirre. Líbrese en tal sentido boleta de notificación a las partes, y así se decide.
La Jueza Quinta de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá
Abg. Onelia Díaz.
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