REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000628
ASUNTO: RP11-P-2011-000628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. LUIS IZAGUIRRE
IMPUTADO: JHONNIER PINO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en Materia de Drogas; los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que la misma no cumple con el ofrecimiento de elementos de convicción suficientes para atribuirle la comisión del hecho punible investigado al imputado de autos; de conformidad con lo previsto en el articulo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pues como se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, tan solo cursa Acta de Investigación, en la cual funcionarios policiales realizan un procedimiento, incautándole presuntamente al imputado de autos droga de la denominada marihuana; siendo que tal actuación se llevo a cabo en horas de la tarde, sin la presencia de testigos que den fe de tal procedimiento y de lo incautado; resultando tan solo ser un indicio de culpabilidad. Asimismo se observa, que hasta el momento de presentar el respectivo acto conclusivo, el Ministerio Publico no aporto nuevos elementos que dieran certeza de la autoría por parte del imputado de autos, circunstancias estas que permiten a quien decide, encuadrar el presente asunto en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, que ante la inexistente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para el enjuiciamiento del imputado, lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presenta causa seguida al ciudadano JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-12-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 19.125.114, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Irama Velásquez y Yonny Pino, y domiciliado en: Calle Juncal, Casa Nº 63, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El cese de las medidas de coerción personal decretadas por este Tribunal en fecha 4 de Marzo de 2011, en contra del referido ciudadano. Remítase en su oportunidad legal la presenta causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Díaz.
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