REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000069
ASUNTO: RP11-P-2012-000069


Concluida la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien presenta los ciudadanos DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO y WILMEN JOSÉ QUIJADA, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, entre ellos mismos previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO,, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 13-01-2.012., los cuales en este acto procedo a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal tercero en virtud de que existes suficientes elementos de convicción que acrediten que el imputado es autor o participe del delito imputado. Que se declare con lugar la aprehensión el flagrancia y que siga la causa por el procedimiento ordinario. Impuesto los imputados del Precepto constitucional fueron identificados el primero de ellos DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/93, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.010.612, de profesión u oficio obrero, hijo Severa Margarita Bonillo y José Marcano y domiciliado en La Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 03, casa Nº 42, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Yo venia saliendo de mi casa y venia la moto de la policía y me llevó preso, yo en ningún momento he peleado con nadie y menos con Wilmen. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo llamarse WILMEN JOSÉ QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural de Cumana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/07/83, titular de Cédula de Identidad Número V- 15.935.624, de profesión u oficio pescador, hijo de Cecilia Quijada y Emilio José Rodríguez y domiciliado en el Urbanización Virgen del Valle, en la Calle Principal (hueco de Chain), casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “ yo estaba en la tercera calle del sector Virgen del Valle, y estaba despalda, de repente sentí que me dieron en la cabeza, pero no puedo decir, que fue Daniel, porque no vi, ese muchacho es como mi hermano, lo conozco desde que nació. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa al Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon; quien expone: Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad en el hecho punible atribuido por el accionante y no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios policiales a pesar de existir constancia medica que indiquen que el ciudadano Wilmen Quijada, presenta lesiones, la cual no es suficiente para determinar que el ciudadano Daniel Marcano sea el responsable de haber causado las mismas. Solicito copias simples del acta que se levante en esta sala y de las actuaciones que conforma el presente asunto; es todo. oído lo alegado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico y la defensa Publica este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RIÑA COLECTIVA, entre ellos mismos previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO,, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 13-01-2012. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen a los imputados como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de RIÑA COLECTIVA, entre ellos mismos previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal,. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y niega la solicitud fiscal y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO y WILMEN JOSÉ QUIJADA, ampliamente identificado en las actas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/93, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.010.612, de profesión u oficio obrero, hijo Severa Margarita Bonillo y José Marcano y domiciliado en La Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 03, casa Nº 42, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y,; WILMEN JOSÉ QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural de Cumana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/07/83, titular de Cédula de Identidad Número V- 15.935.624, de profesión u oficio pescador, hijo de Cecilia Quijada y Emilio José Rodríguez y domiciliado en el Urbanización Virgen del Valle, en la Calle Principal (hueco de Chain), casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito RIÑA COLECTIVA, entre ellos mismos previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO,. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. –

El Juez
La Secretaria Judicial

Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Onelia Díaz