REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RP11-P-2012-000066


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, en la cual se escuchó la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: GILER JOSE ROJAS, identificados en acta de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ, y los alegatos esgrimidos por las Defensas, y lo expuesto por los imputados, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS,, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA y 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO), y JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 12-01-2012, igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado: GILER JOSE ROJAS, como presunto autores del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, entre las cuales tenemos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-01-2012; suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, donde se deja constancia de siendo aproximadamente las 2:58 PM, cuando funcionarios del CICPC Carúpano, recibieron llamada radiofónica de parte de Funcionario de la Guardia de Protección Civil, quien informo que en el interior de una residencia ubicada en la calle San Miguel, detrás del Cementerio General de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, se trasladaron en vehículos particulares hacia la referidas dirección con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el sitio y luego de realizar varias pesquisas ubicaron la residencia donde fueron recibidos, por la Comisión de la Policía Comunal de este municipio, a quien luego de identificarnos, permitió el libre acceso indicando el lugar donde se encontraba el occiso, observando en decúbito ventral el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez trigueña, contextura normal cabello negro, corte bajo, tipo crespo, con una edad que oscila entre 15 y 17 años, de igual forma se realizo una minuciosa búsqueda en la habitación, donde se colecto en forma dispersa siete (07) casquillos de bala, calibre 9mm, sin percutir, y tres segmentos parcialmente deformados, asimismo se colecto sustancia de color pardo rojizo, hallo en el sitio donde se encontraba el exánime, y en espera de remoción del cadáver para trasladarlo a la morgue del hospital los ciudadano Marlon Quijada y Augusto Zabala, manifestaron que se encontraban al frente de la residencia arreglando un vehiculo automotor conjuntamente con el adolescente Leonel Hernández, quien tenia pocos minutos de llegar, estacionándose frente a la residencia un vehiculo, descendiendo del mismo 2 sujetos de nombre GILBER Y YUBER quienes residen en el sector el Valle de esta Ciudad, quedándose en el interior del vehículo otros sujetos reconocidos como el GUICO Y el BUITREZ, por lo que el mencionado adolescente emprendió veloz carrera al interior de la residencia, siendo perseguido por GILBER Y YUBER, dándole alcance en la ultima habitación, efectuándole varios disparos y causándole la muerte, asimismo resulto herido su cunado, ciudadano JOSE ANTONIO VALLERA, asimismo se efectuó llamada al SIIPOL, quien indica que el mismo no presenta registros policiales, cursante a los folio 2 y vto, 3 y vto y 4; ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nº 655, de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al cadáver, cursante al folio 6 y vto; ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nº 654, de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 5 y vto. MEMORANDUM, Nº 9700-226-217, en donde se ordeno practicar experticia a las manchas de color pardo rojizo, y al cadáver, cursante al folio 07. , EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL Nº 0013, de fecha 12-01-2012, realizada a siete (07) casquillos de bala, calibre 9mm, sin percutir, y tres segmentos parcialmente deformados, cursante al folio 9 y vto. RECONOCIENTO LEGAL Nº 0014, de fecha 12-01-2012, realizada a un pantalón, tipo bermudas, cursante al folio 10. MEMORANDUM, Nº 9700-226-033, de fecha 12-01-2012, en donde se deja constancia que el imputado si presenta registros policiales, cursante al folio 18 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MARLON LUIS QUIJADA, de fecha 12-01-2012, donde se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos, cursante al folio 20 y vto y 21. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 12-01-2012, de donde se deja constancia que funcionario adscrito al CICPC, Carúpano, se trasladaron a la comandancia de la policía municipal a fin de verificar si había alguna persona detenida por el presente hecho, informando dichos funcionarios que se encontraba detenido el ciudadano GILER JOSE ROJAS ROJAS, cursante al folio 22 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROSANNI CAROLINA HERNANDEZ de fecha 12-01-2012, donde se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos, cursante al folio 23 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIAGELIS DEL VALLE VALLERA de fecha 12-01-2012, donde se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos, cursante al folio 24 y vto, 25 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL ZABALA LONGAR, de fecha 12-01-2012, donde se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos, cursante al folio 26 y vto y 27. ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA Nº 653, de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo placa AA064OR, cursante al folio 28. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el PEDRO ENRIQUE DELGADO GARCIA, de fecha 12-01-2012, donde se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos, cursante al folio 29 y vto, 30 y vto y 31. MEMORANDUM, Nº 9700-226-224, de fecha 12-01-2012, en donde se deja constancia de que se ordeno realizar la expertita de barrido al vehiculo incautado en el presente procedimiento, cursante al folio 34. PLANILLA DE REGISTRO DE EVIDENCIA Nº PR-011-12, de fecha 12-01-2012; correspondiente a un teléfono celular marca ZTE, cursante al folio 35. ; MEMORANDUM, Nº 9700-226-225, en donde se remite el teléfono celular marca ZTE, a fin de realizarle un reconocimiento y vaciado de contenido, cursante al folio 36. RECONOCIENTO LEGAL Nº 0016, de fecha 13-01-2012, realizada al teléfono celular marca ZTE, cursante al folio 37. EXPERTICIA LEGAL Nº 0020-2012, de fecha 13-01-2012, realizada al vehiculo placa AA064OR, marca CHEVROLET, cursante al folio 38. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 13-01-2012, de donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía Comunal de Bermúdez, remiten actuaciones complementarias, relacionadas con el hecho al CICPC, Carúpano, cursante al folio 39. ACTA POLICIAL, de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Policía Municipal de Bermúdez, donde dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 12 del medio día, en compañía de otros oficiales, se recibió llamada vía radia de nuestro centro de operaciones indicando que nos trasladaros al sector de calle San Miguel, con la finalidad de verificar el asesinato de un adolescente, en el sitio pudimos constatar que era positivo, posteriormente fuimos alertados por varias personas que no se quisieron identificar por motivos de seguridad quienes indicaron que los autores del homicidio eran identificadas como YUBER, GILBER, GUICO Y EL BUITREZ y que los mismos Vivian en la calle principal del Valle, al final del cerro, por lo que efectuamos un recorrido por el sector ubicamos en la parte alta de el Valle a un ciudadano, con las siguientes características, contextura delgada, piel morena, pelo largo de color negro, el cual vestía franelilla de color azul y short de color negro y rojo, y el mismo al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún elemento criminalistico, pero sin embargo el mismo continuaba con la aptitud, por lo que fue trasladado a la comisión policial a fin de verificarlo por el SIIPOL, indicando el jefe del comando que era conocido como EL GUAICO y el mismo guardaba relación con los hechos ocurridos en fecha 12-01-2012 por el delito de Homicidio, cursante al folio 42 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 13-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, donde se deja constancia que se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control, de fecha 10-03-2012, cursante al folio 49 y vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 13-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la detención del ciudadano GIUBERT ALBERT ROJAS ROJAS, cursante al folio 51.. Ahora bien, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, haciendo procedente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GILER JOSE ROJAS ROJAS; toda vez que estamos ante la comisión de dos delitos que atentan contra bienes protegidos por el estado venezolano, específicamente ante el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ los cuales acarrean penas de prisión y su acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, -acreditándose de este modo el artículo 250.1 del copp-; Fundados elementos de convicción que permiten presumir que el prenombrado ciudadano es autor del hecho investigado, como se indico, acta de entrevistas a las victimas, acta de procedimiento acreditándose el ordinal 2 del artículo 250 del copp- Finalmente, encontramos el tercer ordinal del artículo in comento, referido a la presunción de existencia del Peligro de fuga y de obstaculización, lo cuales se encuentran estrechamente relacionados a los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose vigentes en el caso de marras en lo que respecta a los referidos imputados, por cuanto a la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer, la pena supera los 10 años en su limite máximo y pueden interferir en la búsqueda de la verdad de los hechos ocurridos en fecha 12-01-2012,, afectando de algún modo la conducta o comportamiento de los co-imputados, testigos, victimas o funcionarios actuantes en el procedimiento; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, En lo relativo a la aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito Y ASÍ SE DECLARA; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien le imputan los delitos precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal recluido a la orden de este Juzgado,.- Interpone recurso de revocación la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de conformidad al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al lugar que fija para que se lleve a cabo el acto de imputación contra el Ciudadano GIULVERT ALBERT ROJAS ROJAS, a los fines de ser oído, toda vez que el mismo se encuentra privado de libertad y en tal sentido debe ser oído ante el Juez de Control de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 130 del COPP, motivo por el cual muy respetuosamente solicite al Tribunal fije oportunidad a los fines de que dicho investigado sea oído en la sede de este Circuito Judicial Penal, es todo. Visto la solicitud de revocatoria este Tribunal Quinto de Control se pronuncia en los siguientes término: Si bien es cierto que el artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal hace referencia de la declaración del imputado cuando ha sido aprehendido, el cual no se corresponde con este caso, no menos cierto que el artículo 108 del Código Orgánico procesal le asigna atribuciones al Ministerio Público, por lo que el acto de imputación es propio de la Vindicta Pública, en consecuencia este Tribunal en nombre de la república y por autoridad de la ley deja así por sentado la decisión en cuanto a la solicitud de traslado al Tribunal Primero de Control del imputado para que este sea imputado por ese organismo Cumplase

El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul Abg. Oneida Diaz