REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000017
ASUNTO: RP11-P-2012-000017

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, siete (7) de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: Rafael Del Valle Rodríguez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, y el imputado RAFAEL DEL VALLE RODRÍGUEZ. (Previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez), a quien se impuso de sus derecho Constitucional de ser asistido por un abogado de su confianza manifestando el mismo no tener abogado, designándose en este caso a la Defensora Pública de Guardia, haciéndose pasar a la sala al Abg. Eduardo Villalba, quien fue impuesto de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAFAEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como RAFAEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, 47 años, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.460, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/04/1963, hijo de Cruz Maria Rodríguez y Porfirio González, residenciado en el sector valle Nuevo, de San Martín, calle Páez, casa Nº 53, cerca de la licorería Tacarigua. Municipio Bermúdez Estado Sucre; y expone: esos envoltorios eran para mi consumo. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública Penal, quien expone: Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, no me opongo a la solicitud hecha por el solicitud fiscal y así mismo solicito se le realice examen toxicológico, a los fines de demostrar de es un consumidor de estupefacientes. Por ultimo solicito copias simples, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: RAFAEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo oída la declaración del Imputado, así mismo los alegatos de la defensa; éste Tribunal para decidir considera que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Rafael Del Valle Rodríguez, como autor del hecho punible señalado; de lo cual se desprende: Acta Policial, de fecha 05/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, de donde se desprende que En fecha 05/01/2012, funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, dejan constancia en actas que se encontraban en labores de patrullaje por diversos sectores del municipio cuando le dieron voz de alto a un autobús de transporte publico a quien le solicitaron se estacionara a la derecha para practicar una revisión a los pasajeros y es entonces cuando observan a un ciudadano con actitud sospechosa quien empezó a introducirse unos envoltorios en la boca, por lo que en presencia de dos ciudadanos que prestaron su colaboración se le practico una revisión corporal incautándole al mismo en su mano derecho siete (07) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga denominada marihuana, razón por la cual practicaron su detención,. Acta de Aseguramiento de fecha 05/01/2012, donde se deja constancia que el peso bruto de la sustancias es de 11 g, 400 mg de la presunta droga denominada Marihuana, REGISTRO DE CADENA DE SUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 06, del cual se desprende las características de la sustancias incautadas. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 07 Y 08 realizada a los ciudadanos José Luís López Rosal y Valmore José González Garcia, testigos del procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11, de donde se desprende que del presente asunto, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones que comprenden el procedimiento, así como el material incautado, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales del imputado de autos y se deja constancia que el imputado de autos, No presenta registros policiales; MEMORANDUM Nº 9700-010 de fecha 05/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 13 del presente asunto, en donde se deja constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada quince días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización del examen toxicológico solicitado por la defensa, para lo cual se insta al Ministerio público para la realización del mismo. Asimismo se decreta el aseguramiento preventivo de la Moto incautada en el procedimiento policial, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 de la Ley Orgánica Drogas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAFAEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, 47 años, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.460, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/04/1963, hijo de Cruz Maria Rodríguez y Porfirio González, residenciado en el sector valle Nuevo, de San Martín, calle Páez, casa Nº 53, cerca de la licoreria Tacarigua. Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de Bermúdez. Se acuerdan los exámenes toxicológicos solicitados por la Defensa, instándose al fiscal tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas a proveer lo conducente para su realización. Seguidamente se deja constancia que el imputado se dio por notificado, manifestando a viva voz asistir a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas a los fines de retirar el oficio correspondiente el día lunes 09/01/2012. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. MARÌA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA