REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000016
ASUNTO: RP11-P-2012-000016

LIBERTAD SIN RECTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, siete (7) de Enero del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº: RP11-P-2012-000016. Por recibido el presente asunto de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuaciones seguidas al ciudadano OSWALDO RAFAEL SALAZAR, por estar incurso en la presunta comisión de uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, asimismo se acuerda Audiencia de Presentación para esta misma fecha prescindiéndose de las notificaciones y traslados por estar presentes las partes. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández y el imputado: Oswaldo Rafael Salazar, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener Abogado de confianza que la asista, por lo que en este acto designa a la defensor privada Mirna María Salazar, titular de la cédula de identidad nº 5.881.728 , inscrito en el INPRE, bajo el numero 35.566, con domicilio procesal en la El Morro, calle Principal, casa nº 69, Municipio Arismendi; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio Inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito oír al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Venezolano, natural de Morro De Puerto Santo, de 49 años de edad, nacido en fecha: 07-09-63, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.882.973, hijo de: Oswaldo Salazar y Loira Carreño de Salazar, residenciado en: Sector las salina II, Casa sin numero, a 100 metros del negocio punto rojo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Oswaldo Rafael Salazar, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano, no obstante esta representación fiscal, una vez oído al imputado de autos, solicita la Libertad sin restricciones, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción, para considerar al imputado antes identificado como autor o participe, por el delito precalificado y asì mismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo llamarse OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Venezolano, natural de Morro De Puerto Santo, de 49 años de edad, nacido en fecha: 07-09-63, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.882.973, hijo de: Oswaldo Salazar y Loira Carreño de Salazar, residenciado en: Sector las salina II, Casa sin numero, a 100 metros del negocio punto rojo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. .

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Mirna Salazar, quien manifestó: “Vista como han sido las actuaciones esta defensa observa que no existen elementos probatorios necesarios para demostrar la participación de mi representado, por lo que solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido y solicito copia del acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, y en virtud que la defensa igualmente solicita la libertad sin restricciones; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de e Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron el día 05-01-2012, a las 2:30 pm, en la sede de la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. En consecuencia, y tal como lo solicito la representación fiscal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Venezolano, natural de Morro De Puerto Santo, de 49 años de edad, nacido en fecha: 07-09-63, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.882.973, hijo de: Oswaldo Salazar y Loira Carreño de Salazar, residenciado en: Sector las salina II, Casa sin numero, a 100 metros del negocio punto rojo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto no se evidencia elementos de convicción en contra del imputado de autos que acrediten su participación en la comisión del hecho punible precalificado por la Representación Fiscal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Municipio Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Libertad Sin Restricciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTIZ G