REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000012
ASUNTO: RP11-P-2012-000012
LIBERTAD SIN RECTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, seis (6) de Enero del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto Nº: RP11-P-2012-000007 seguido en contra de los imputados Por recibido el presente asunto de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuaciones seguidas a los ciudadanos ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ Y CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, por estar incurso en la presunta comisión de uno del delito de RIÑA, en perjuicio de ellos mismos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, asimismo se acuerda Audiencia de Presentación para esta misma fecha prescindiéndose de las notificaciones y traslados por estar presentes las partes. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández y los imputados: Aníbal de Jesús Pérez Marcano, Anny del Valle Pérez Núñez, Katty del Valle Pérez Núñez y Carmen Margarita Suárez Suárez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, a quien en este acto acepto la defensa y fue impuesta inmediatamente de las actuaciones.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito oír a los imputados de autos.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al Primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 53 años de edad, nacido en fecha: 16/02/1958, de profesión u oficio: Agricultura, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.864.319, hija de: Francisco Pérez y Josefina Marcano, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las America, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha: 06/04/1991, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.381.093, hija de: Anibal Pérez y Lucila Núñez, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las América, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 22/07/1993, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.381.608, hija de: Anibal Pérez y Lucila Núñez, residenciado en: Sector la Carretera nacional, como a cien metros de la estación de servicio de Gasolina, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y por ultimo se le concede el derecho de palabra al Cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1982, de profesión u oficio: Madre Cuidadora, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.255.596, hija de: Francisco Zabaleta y Eunilda Suarez, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las America, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó La Palabra a La Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ Y CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, por estar presuntamente incursa en el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, no obstante esta Fiscal del Ministerio Público, una vez oído a los imputados de autos, solicita la Libertad sin restricciones, para los ciudadanos imputados ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ Y CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, para considerar a los imputados antes identificados como autores o participes, por el delito precalificados y asì mismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; y por último solicito copias simple del acta.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al Primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 53 años de edad, nacido en fecha: 16/02/1958, de profesión u oficio: Agricultura, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.864.319, hija de: Francisco Pérez y Josefina Marcano, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las America, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha: 06/04/1991, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.381.093, hija de: Anibal Pérez y Lucila Núñez, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las América, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 22/07/1993, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.381.608, hija de: Anibal Pérez y Lucila Núñez, residenciado en: Sector la Carretera nacional, como a cien metros de la estación de servicio de Gasolina, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y por ultimo se le concede el derecho de palabra al Cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1982, de profesión u oficio: Madre Cuidadora, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.255.596, hija de: Francisco Zabaleta y Eunilda Suarez, residenciado en: Urb. Sector Humberto Rojas, Calle las America, casa nº 18, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, quien manifestó: “Vista como han sido las actuaciones esta defensa observa que no existen elementos probatorios necesarios para demostrar la participación de mis representados en el hecho típico hoy imputado por la representación fiscal, por lo que solicito se decrete la libertad inmediata de los imputados y copia del acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, y en virtud que la defensa igualmente solicita la libertad sin restricciones; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en el día 04-01-2012 como a las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en un punto de control en el sector de Eugenio Peña, cuando reciben una llamada vía radio de parte del oficial/agregado, Atanasio Urbano quien manifestó que en el sector de Humberto Rojas se había producido una riña entre varias personas y tres de ellas se encontraba retenida en la estación, ya que se presentaron voluntariamente, indicándole que procedieran a trasladarse al sector antes mencionado y ubicaran al señor Aníbal Pérez, el cual también estaba involucrado, por lo que procedieron al ubicar la residencia del referido ciudadano y le indicaron las razones por la cual era requerido, se le realizo una revisión corporal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificados los detenidos Aníbal de Jesús Pérez Marcano, Anny del Valle Pérez Núñez, Katty del Valle Pérez Núñez y Carmen Margarita Suárez Suárez, existiendo, a criterio de quien aquí decide, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Aníbal de Jesús Pérez Marcano, Anny del Valle Pérez Núñez, Katty del Valle Pérez Núñez y Carmen Margarita Suárez Suárez, que determinen que los mismos son presuntos autores del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, ya que solo existen en las presentes actuaciones los siguientes elementos: Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del IAPES, de fecha 04-01-2012, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos cuando siendo las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en un punto de control en el sector de Eugenio Peña, cuando reciben una llamada vía radio de parte del oficial/agregado, Atanasio Urbano quien manifestó que en el sector de Humberto Rojas se había producido una riña entre varias personas y tres de ellas se encontraba retenida en la estación, ya que se presentaron voluntariamente, indicándole que procedieran a trasladarse al sector antes mencionado y ubicaran al señor Aníbal Pérez, el cual también estaba involucrado, por lo que procedieron al ubicar la residencia del referido ciudadano y le indicaron las razones por la cual era requerido, se le realizo una revisión corporal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificados los detenidos Aníbal de Jesús Pérez Marcano, Anny del Valle Pérez Núñez, Katty del Valle Pérez Núñez y Carmen Margarita Suárez Suárez, y el acta de Investigación Penal, donde dejan constancia que los ciudadanos reseñados, fueron verificados por el SIIPOL de la Subdelegación Estadal Cumana, y que los datos eran correctos de igual manera no presentan registros ni solicitudes por ante el sistema de información policial, y Memorandun s/n, de fecha 05 de enero de 2012, en la cual dejan constancia que los ciudadanos de autos, no registra Antecedentes Policiales.
En consecuencia, y tal como lo solicito la representación fiscal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ANÍBAL DE JESÚS PÉREZ MARCANO, ANNY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ, KATTY DEL VALLE PÉREZ NÚÑEZ Y CARMEN MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ, por cuanto no se evidencia elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Municipio Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Libertad Sin Restricciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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