REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002545
ASUNTO: RP11-P-2010-002545


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido a las imputadas: ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA y MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, las imputadas: Rosa Del Valle Bravo De Pereda y Merling Vanesa Del Valle Bravo Pereda y el defensor privado abg Luis Arturo Izaguirre. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra de las imputadas: ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA y MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.

DE LAS ACUSADAS

Acto seguido la Juez impone a las imputadas ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA y MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identifico la primera de ellas como: MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.012, de profesión u oficio del Secretaria, de 24 años de edad, nacida en fecha 22-08-1.986, hija de Rosa Bravo de Pereda y José Vicente Pereda, con domicilio en: Calle Versalles, Casa S/N, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, teléfono 0414-8066734 y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se hace comparecer a la sala a la segunda de las imputadas quien se identifico como: ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.121, de profesión u oficio del hogar, de 51 años de edad, nacida en fecha 30-08-1.959, hija de José Del Carmen Bravo y Lelis Margarita Velásquez de Bravo, con domicilio en: Calle Versalles, Casa N° 27, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, teléfono 0414-8066734 y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg Luis Arturo Izaguirre quien expone: “Ratifico el escrito presentado al tribunal en tiempo hábil y oportuno, en todo y cada uno de los términos, ratificando así las excepciones y solicitando el sobreseimiento de la causa, es todo.

PUNTO PREVIO

Como punto previa esta juzgadora, procede a emitir pronunciamiento en relación al escrito de excepción interpuesto en la oportunidad legal y ratificado en esta sala de audiencia, en consecuencia se declara sin lugar la primera excepción interpuesta, por cuanto estima quien aquí decide que los hechos objetos del proceso si revisten carácter penal, ya que en efecto en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes se incauto un arma de fuego dentro de la residencia objeto del allanamiento, de igual manera se declara sin lugar la segunda excepción, por cuanto efectivamente la acusación fiscal si cumple con todos los requisitos del articulo 326 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y la acción desplegada por los funcionarios actuantes estuvo ajustada a a derecho y no como lo manifiesta la defensa que la acción es promovida ilegalmente por cuanto se dejaron de cumplir requisitos de procedibilidad y de las formalidades de la acusación, en razón de ello, se declara sin lugar las excepciones propuestas por la defensa privada.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Ahora bien, resuelta como ha sido el punto previo, y oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, lo alegado por el defensor privado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA y MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo en virtud de los hechos ocurridos tal y como constan en el Acta de Investigación penal, de fecha 04-11-2010, cursante al folio Nº 01 y su vuelto y folio 02. Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, de fecha 02-11-2010cursante al folio Nº 03. Acta de Registro de morada de fecha 04-11-2010, cursante a los folios 3 y 4 y sus vueltos. Acta de Inspección Técnica Nº 1633, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 5 y su vuelto. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 412-10, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 6. Acta de entrevista, de fecha 04-11-2010, rendida por el ciudadano Moisés Ramón Salazar Díaz, cursante al folio 9 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04-11-2010, rendida por el ciudadano Gregorio Del Jesús Salazar Maneiro, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04-11-2010, rendida por el ciudadano Jorge Luís Vargas, cursante al folio 11 y su vuelto. Reconocimiento Nº 578, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 12 y su vuelto. Memorandun 9700-226-1059, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que las imputadas de autos no aparecen registradas. Memorandun 9700-226-7927, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 14, mediante el cual se remite un arma de fuego a los fines de realizar experticia. Memorandun 9700-226-7930, de fecha 04-11-2010, cursante al folio 15, mediante el cual se remite al estacionamiento el venezolano un equipo de Oxicorte, una caja de cartón de color marrón, dos radios transmisores de color negro y una maquina de soldar; por lo que los hechos descritos configuran el tipo penal admitido por este Tribunal. Razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

DE LAS ACUSADA

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone la primera de ellas quien dijo ser MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA: “No puedo admitir los hechos porque soy inocente, me quiero ir a juicio es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la segunda de las acusadas quien dijo ser: ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA, quien expone:”yo soy inocente de lo que se me acusa, y quiero irme a juicio, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que las acusadas manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a las ciudadanas: MERLING VANESA DEL VALLE BRAVO PEREDA, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.012, de profesión u oficio del Secretaria, de 24 años de edad, nacida en fecha 22-08-1.986, hija de Rosa Bravo de Pereda y José Vicente Pereda, con domicilio en: Calle Versalles, Casa S/N, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, teléfono 0414-8066734 y ROSA DEL VALLE BRAVO DE PEREDA, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.121, de profesión u oficio del hogar, de 51 años de edad, nacida en fecha 30-08-1.959, hija de José Del Carmen Bravo y Lelis Margarita Velásquez de Bravo, con domicilio en: Calle Versalles, Casa N° 27, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA DE JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA