REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002567
ASUNTO: RP11-P-2011-002567


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto N° RP11-P-2011-002567, seguido al imputado LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, con la ayuda del alguacil, se constato que se encuentra presente: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en materia de drogas, Abg. Simón Márquez, el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal y el imputado LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la que ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 13-12-2011, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MATÍNEZ, en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el escrito de acusación fiscal, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.217.000, nacido en fecha: 25-07-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Hijo: Celia Beatriz Martínez y Héctor Luís Brito y domiciliado en: Playa Grande, sector Hueco de Chaín, Urbanización: Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la vía principal de playa grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quién expone me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mis defendidos esta involucrado en el hecho imputado, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad del pruebas, así mismo muy respetuosamente le solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del COPP se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial que pesa sobre loso mismos y se les otorgue una medida menos gravosa mientras continua el proceso, solicito copia simple, es todo. Pido copias simples de las actas. Pido la Libertad de mi defendido, es todo.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.217.000, nacido en fecha: 25-07-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Hijo: Celia Beatriz Martínez y Héctor Luís Brito y domiciliado en: Playa Grande, sector Hueco de Chaín, Urbanización: Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la vía principal de playa grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/10/11, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES-Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 03 y su Vto., donde deja constancia que siendo las 04:20 horas de la Tarde, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje en las unidades motorizadas asignadas a la estación policial del municipio Bermúdez, en compañía de los funcionarios Vicente Ruíz y Alexis Guerra, cuando se trasladaron por el sector Virgen del Valle específicamente por el tramo conocido como el Hueco de Chaín lograron avistar a un ciudadano que se encontraba parado a mitad de la calle, frente a un terreno abandonado y el cual al ver la presencia policial huyó en veloz carrera, cruzando la calle y ocultándose en el terreno antes mencionado, procediendo a identificarnos y dándole la voz de alto al cual el ciudadano hizo caso omiso y siguió corriendo por lo que tuvieron que perseguirlo, ya que por su actitud supusimos que llevaba algo oculto de interés criminalistico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, o en consecuencia si lo tenia que lo mostrara, el cual el ciudadano se tornó agresivo, manifestando que el no se dejaría revisar por lo que de inmediato procedimos a llamar a la unidad radio patrullera número 021 para que se presentara al sitio y trasladara a dos testigos para dar fe de la revisión a los ciudadanos Aníbal Rodríguez y Alberto Estaba, seguidamente lo revisamos y le incautamos específicamente en sus partes intimas un envoltorio grande confeccionado en material sintético de color amarillo, contentivo de nueve envoltorio de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio estos contentivos a su vez de residuos vegetales que por su fuerte olor presumieron que se trataba de marihuana, en vista de lo incautado se le indicó al ciudadano que quedaría detenido y luego ser trasladado junto con lo incautado y los testigos hasta las instalaciones del Centro de Coordinación Policial donde dejan constancia de la incautación de un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético de color amarillo, contentivo de nueve (09) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminios, y de acuerdo al resultado de la experticia botánica N° 9700-162-T-1540-11, la sustancia incautada resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de OCHENTA Y UN GRAMOS CON SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (81Grs, 075 mgrs), por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo y el cual comparte y admite este Tribunal.
Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las cuales hizo suya la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
Por lo que se niega la solicitud de desestimación y el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por la defensa, por los argumentos antes expuestos.
De igual manera se niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, realizada por el Defensor Privado a favor de su defendido, por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma, en consecuencia se confirma la medida privativa de libertad.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, y expone: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano como LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.217.000, nacido en fecha: 25-07-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Hijo: Celia Beatriz Martínez y Héctor Luís Brito y domiciliado en: Playa Grande, sector Hueco de Chaín, Urbanización: Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la vía principal de playa grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio y los cuales estimo este Tribunal ocurridos en fecha 30-10-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se niega la solicitud de otorgarle al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano, no han variado hasta este momento, en virtud de esto se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas en éste acto.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA