REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000101
ASUNTO: RP11-P-2012-000101


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, dieciocho de Enero de 2012, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. María Wetter Figuera; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público Penal N 01, Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone : De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA., por hechos acontecidos en fecha 17-01-2012, Asimismo (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos. Solicito se ratifiquen las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de las víctimas de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Solicito se decrete la Flagrancia y se siga el procedimiento especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 25-02-1986, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº 18.413.714, profesión u oficio: estudiante, hijo de Luís Molina y Epamusena de Molina, Residenciado en: En barrio 22 de Agosto, en san Martín, calle los cocos, cerca de la bodega Vicente el Gato, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia, quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones del mismo, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten el hecho punible atribuido, no existiendo en la actas constancia medica o examen medico forense que pueda determinar lesiones en la presunta victima, asimismo no existe valoración psicológica que determine que la victima se encuentra afectada de manera psicológica y afectiva. Solicito copias simples del acta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 17-01-2012, tal como consta en: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiene y lugar donde ocurrieron los hechos, cuando la ciudadana Vanesa del Carmen Hernández Montilla, denunció ante la Estación Policial de Bermúdez, que el día 17-01-2012, se encontraba en casa de sus padres cunado llegó su esposo de nombre LEWIS MOLINA, cargó al niño que estaba dormido y había pasado una mala noche, y entonces ella le preguntó porque le había despertado al niño, respondiéndole el ciudadano Lewis Molina que no tenía que decirle nada porque él era su papa, que entonces trato de quitarle al niño y empezó a forcejear con ella y que la pegó a la pared le dio un golpe en la cara, la empujo y la pegó la cabeza contra la pared y la amenazó de muerte. Asimismo cursan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable del hecho imputado como son: ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL, de donde se desprende la detención del imputado y el origen de la denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 04 de fecha 17-01-2012, rendida por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL. Cursante al folio 13, de donde se desprende la reseña del imputado ante el CICPC, y la revisión ante el sistema SIIPOL, de donde se desprende que el imputado no registra entrada policiales. Ahora bien considera este tribunal que no se encuentra configurado el tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos exigido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 60 días por el lapso de 4 meses y 15 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado. Igualmente se decreta la Flagrancia y se ordena se siga el procedimiento especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 25-02-1986, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº 18.413.714, profesión u oficio: estudiante, hijo de Luís Molina y Epamusena de Molina, Residenciado en: En barrio 22 de Agosto, en san Martín, calle los cocos, cerca de la bodega Vicente el Gato, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, consistente en presentaciones cada 60 días por el lapso de 4 meses y 15 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado. Igualmente se decreta la Flagrancia y se ordena se siga el procedimiento especial. Se ordena librar boleta de libertad y remitir adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA