REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003031
ASUNTO: RP11-P-2011-003031


Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2012, la Audiencia Especial de Solicitud de Embarcación, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado, donde figura como solicitante el ciudadano: JESÚS GUILLERMO VASQUEZ. Acto seguido se procede a verificar la comparecencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante: Jesús Guillermo Vásquez, y la Abogada Asistente Mirna Salazar.

DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante Jesús Guillermo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.990, en representación de la embarcación, suficientemente autorizado para ello, expone: solicito al Tribunal la entrega de mi embarcación “Mi Guaracha”, ya que es mi sustento de vida, y se le otorgo la palabra a mi abogada, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Abogada Mirna Salazar, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de embarcación presentado en fecha 06-12-2011, mediante el cual se solicita la entrega de la embarcación Mi Guaracha; y por cuanto fue consignada original de la Licencia de Navegación, y Certificación Nacional de Arqueo Nº YPY-5770, y a los efectos de exhibición se muestra planos de forma, capacidad, distribución de la referida embarcación, así como el informe técnico emitido por el perito designado por la Capitanía de Puerto Ingeniero Naval Dalmis José González, y del cual se evidencia que efectivamente la embarcación tiene nueve tanques de combustible, y que se encuentra bien distribuidos; en virtud que el órgano competente para determinar si existe un tanque mal distribuido es la Capitanía de Puerto, quien verifica la composición del barco, a través del Ingeniero designado para su inspección y peritaje, quedando así demostrado tal como se evidencia en el Certificado Nacional de Arqueo, que la misma esta formada por nueve tanques de combustibles, característica esta que puede ser evidenciado en la permisologia respectiva para navegación, razones por la cual solicito la entrega de plena propiedad sin restricciones alguna, de la referida embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa certificación en autos solicito sean devueltos los originales, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal ratifica su auto de negativa de entrega de embarcación de fecha 05-12-2011, por las razones expuestas en la misma, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el solicitante y su abogado asistente y lo argumentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Ahora bien y vista que fue consignada en esta sala de audiencias el original de la Licencia de Navegación, y Certificación Nacional de Arqueo Nº 959/11 y numeral YPY-5770, y a los efectos de exhibición se mostraron los planos de forma, capacidad, distribución de la referida embarcación, así como el informe técnico emitido por el perito designado por la Capitanía de Puerto Ingeniero Naval Dalmis José González, y del cual se evidencia que efectivamente la embarcación tiene nueve tanques de combustible, y que se encuentra conforme a lo establecido en el Certificado Nacional de Arqueo, con sus capacidades de distribución; y por cuanto en efecto, no consta en las actuaciones ni otro dictamen pericial, que determine que la embarcación posee una capacidad y distribución distinta a la permitida en el certificado de Arqueo, emanada de la Capitanía de Puerto, en consecuencia y habiéndose demostrado tal como se evidencia en el Certificado Nacional de Arqueo, que la misma esta formada por nueve tanques de combustibles, característica esta que puede ser evidenciado en la permisología respectiva para navegación, es por lo que se acuerda la entrega plena de la embarcación “Mi Guaracha”, matricula ARSH-9872 en la persona del ciudadano Jesús Guillermo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.990, en representación de la embarcación, suficientemente autorizado para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante previa certificación en autos, los cuales son devueltos en el presente acto. Líbrese oficio a la estación Principal de Guardacostas de Carúpano, de la Armada Bolivariana de Venezuela, a los fines de que proceda a la entrega plena de la embarcación antes descrita. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ