REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002729
ASUNTO: RP11-P-2010-002729
SOBRESEIMIENTO
El día de hoy, 18 de Enero de 2012, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el alguacil José Jesús García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: Edmundo Flores, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARINA DEL VALLE FLORES GAMBOA. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y la Victima Carina del Valle Flores, la defensora Pública n° 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensora Pública n° 02 Abg. Siolis Crespo y el Imputado de autos. . Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano EDMUNDO FLORES, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARINA DEL VALLE FLORES GAMBOA. (Se deja constancia que el fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 22-11-2010). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.
DE LA VICTIMA
La Victima ciudadana Magdalena Gamboa, titular de la cedula de identidad numero V- 5.912.401, en su carácter de Representante de la Víctima, expuso: “Todo esta en perfectas condiciones y horita todo esta bien, ellos comparten como familia que son y la verdad todo fue un mal entendido, ellos mas nunca han tenido problema y por lo cual yo quiero que cierren este expediente, porque también no cuento con los recursos económicos para estar viniendo y Edmundo tiene diez hijos que mantener y no ha podido conseguir trabajo por este inconveniente, lo llamaron de PDVSA, para trabajar pero le salio este problema y le dijeron que hasta tanto no lo cerrara no le darían trabajo, Quiero que le den el derecho de palabra a mi hija que ya es mayor de edad para que se verifique lo que estoy aquí exponiendo”.
De igual manera La Victima ciudadana Carina DeL Valle Flores, titular de la cedula de identidad número V- 21.288.005, mayor de edad quien expuso: “Yo nunca tuve problemas con él, todo fue un mal entendido, yo lo que quiero es que cierren este expediente, tenemos un buen trato de familia y me gustaría que esto se cerrara para que él pueda conseguir trabajo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: EDMUNDO FLORES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 46 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.826, nacido en fecha 16-11-1965, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Julia Victoria Flores y Juan Damaceno Fuentes y domiciliado en el Sector La Florida, calle Principal, Casa Nº S/N, cerca de la cancha de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expone: Yo en ningún momento he amenazado a mi sobrina, eso fue un mal entendido, yo no quiero mas problemas, yo lo que quiero es trabajar, tengo una oportunidad en PDVSA, y la quiero aprovechar porque tengo diez hijos que mantener. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Amagil Colon expuso: Oído lo expuesto por la victima y lo alegado por mi representado, es por lo que muy respetuosamente solicito sea desestimada la presente acusación en virtud que de las actuaciones no emanan, elementos de convicción suficientes que hagan presumir su participación en el hecho delictivo, se ordene el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en este acto, que de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiere a los medios probatorios ofrecidos con la representación fiscal. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÒN
Oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por la Defensora Pública, la victima y del imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación fiscal y las declaraciones de las partes del presente causa, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra del Ciudadano EDMUNDO FLORES, no existen una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye al acusado de autos, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en su contra, tal como lo establece el articulo 326 del COPP, en sus ordinales 2° y 3°, ya que solo cursan en las actuaciones acta de denuncia realizada por la victima, según cursante al folio 03, Acta de inspección técnicas realizada al sitio del suceso, sin otro elemento de convicción que sirviera para estimar la participación del acusado en el tipo penal imputado, en consecuencia al no existir en las actuaciones, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado EDMUNDO FLORES tal como lo establece el articulo 326 del COPP, en sus ordinales 2° y 3°, aunado a las declaraciones realizadas en este acto por las partes, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal desestimar totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del copp a favor de la ciudadano. EDMUNDO FLORES venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 46 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.826, nacido en fecha 16-11-1965, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Julia Victoria Flores y Juan Damaceno Fuentes y domiciliado en el Sector La Florida, calle Principal, Casa Nº S/N, cerca de la cancha de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano EDMUNDO FLORES venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 46 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.826, nacido en fecha 16-11-1965, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Julia Victoria Flores y Juan Damaceno Fuentes y domiciliado en el Sector La Florida, calle Principal, Casa Nº S/N, cerca de la cancha de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por no existir en las actuaciones, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado EDMUNDO FLORES, tal como lo establece el articulo 326 del COPP, en sus ordinales 2° y 3°. Se deja sin efecto alguna mediad de coerción personal que pese sobre el acusado de autos.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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