REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002101
ASUNTO: RP11-P-2010-002101


Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2012, la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por la ciudadana CARMEN CEFERINA RIVAS VELÁSQUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la solicitante Carmen Ceferina Rivas Velásquez, y el Abogado Asistente Abg. Rosauro González Carrión.

DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente Rosauro González Carrión, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo, presentado en fecha 22-09-2010, donde presento copia de la Sentencia Interlocutoria de fecha 30-11-2006 emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, donde acordó la entrega del vehiculo identificado con las siguiente características: placa: BAE60Z, peso: 1052 años: 1997, serial de carrocería: 8Y3HS46C5v1095424, de color: verde, clase: automóvil, marca: Chrysler, modelo Chrysler, neòn , Tipo: sedan, capacidad: 5 puertas, uso: particular, en guarda y custodia, a la ciudadana Carmen Ceferina Rivas de Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.232.030, el cual fue nuevamente retenido por la Guardia Nacional Bolivariana, por las mismas razones, es por lo que solicito la entrega del mismo, así mismo solicito previa certificación en auto, sean devueltos los originales de la documentación del vehiculo, y copia certificada de la presente decisión, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante CARMEN CEFERINA RIVAS DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.232.030, y expone: Ese vehiculo es un medio para mi sustento, es por lo que solicita al Tribunal la entrega del mismo, y me comprometo a presentarlo cada vez que sea requerido, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta representación fiscal, ratifica el auto de negativo de vehiculo de fecha 08-09-2010, donde se describe el motivo por el cual se negó la entrega del vehiculo, y solicito al tribunal emita el pronunciamiento al respecto, y copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída las manifestaciones de las partes y revisado como ha sido las presentaciones este Tribunal observa, que el vehiculo objeto de la presente audiencia fue entregado bajo guarda y custodia a la ciudadana Carmen Ceferina Rivas de Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.232.030, en fecha 30-11-2006 por el Tribunal Tercero de Control, de esta misma circunscripción judicial, y fue retenido nuevamente en fecha 20-07-2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78, por los mismos motivos por los cuales había sido retenido en la primera oportunidad, por lo que igualmente observa este Tribunal que cursan en las actuaciones copias certificadas de la actuaciones que guardan relación con la presente solicitud, la experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, así como los documentos que demuestran la posesión del referido vehículo a la ciudadana Carmen Cerferina Rivas de Velásquez. Así mismo Consta en autos oficio Nº GRT/N 2006-4973-5384, de fecha 17/07/2006, suscrito por la Ingeniero NACY RONDON, en su carácter de Gerente de Registro de Tránsito ( E ), mediante el cual remite a este tribunal certificación de datos del vehículo placas BAE-60Z, marca CHYSLER, modelo CHAYSLER NEÓN, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, el cual aparece registrado a nombre de la ciudadana SORLUZ MARIN DE HERRERA , titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.562. Poder general amplio y suficiente de fecha 22/07/2005, concedido a la ciudadana LESLY CAROL HERRERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.887, por los ciudadanos HENRY ERNESTO HERRERA HERRERA Y SORLUZ MARIN DE HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Metalúrgico el primero y Abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.187.317 y V-8.305.562, a los fines de que defienda sus intereses, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole facultades amplias para representarlos en cualquier acción judicial o extrajudicial; quedando registrado bajo el Nº 26 Tomo 76 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública II de la ciudad de Puerto la Cruz. Poder especial de fecha 19/08/2005, otorgado por la ciudadana Lesly Carol Herrera Marín, a la ciudadana CARMEN CERAFINA RIVAS DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.232.030, a fin de que realice la veta formal de un vehículo propiedad de los ciudadanos HENRY ERNESTO HERRERA y SORLUZ MARIN DE HERRERA, el cual tiene las siguientes características: placas BAE-60Z, marca CHRYSLER, modelo CHRYSLER NEÓN L, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan. Asimismo la faculta para gestionar todo lo relativo a la revisión del vehículo y a obtener el Certificado de Propiedad correspondiente ante el (SETRA) y representar frente a cualquier autoridad de tránsito, policial, Fiscalía del Ministerio Público u otro ente Judicial o administrativo preferente al vehículo ya identificado. El mencionado poder quedó registrado bajo el Nº 26, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado se evidencia que la ciudadana Carmen Cerafina Rivas de Velásquez, acreditó con los poderes que presentó, que tiene cualidad para efectuar la solicitud de entrega de vehículo, lo cual efectivamente realizó ante la Fiscal Primera del Ministerio Público, y posteriormente ante este tribunal, toda vez que fue negado por la representante del Ministerio Público, cumpliéndose lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo es importante destacar, que el vehículo objeto de la presente audiencia no se encuentra solicitado por otra persona, ni se encuentra involucrado en ningún hecho punible, por lo que se estima este Tribunal procedente efectuar la entrega en guarda y custodia del vehículo plenamente identificado en actas, a los fines de garantizar el derecho a la de propiedad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones aducidas con anterioridad, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Acordar la Entrega Del Vehículo En Guarda Y Custodia con la obligación de presentarlo ante la representación fiscal o el órgano jurisdiccional cuando así sea requerido, el cual tiene las siguientes características: placas BAE-60Z, marca CHRYSLER, modelo CHRYSLER NEÓN L, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan a la solicitante ciudadana CARMEN CERAFINA RIVAS DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.232.030, junto con los respectivos documentos originales consignados en la presente causa, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Estacionamiento El Venezolano, de esta ciudad de Carúpano. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Central para su guarda y custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA