REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001441
ASUNTO: RP11-P-2010-001441

SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 18 de Enero de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Preliminar en el Asunto N° RP11-P-2010-001441, seguido al imputado HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277con del Código Penal relación a los ordinales 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, y el Abg. Luís Felipe Leal Totesaut.

DEL FISCAL

El Fiscal quien expuso: Ratifico la acusación presentada el 10-03-11en contra de HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Curacho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277con del Código Penal relación a los ordinales 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en lo previsto en el articulo 326 del COPP, y solicito el enjuiciamiento del acusado. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se procedió a su identificación HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Curacho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre, y expone: Yo le mostré a los PTJ el Porte de Arma y ellos igual me llevaron preso, porque dijeron que el porte era falso y en este acto muestro de manera vidente en este acto la documentación en original del Porte de Arma. Yo no he cometido delito, es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensa Expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que mi defendido ha demostrado la propiedad de manera legal sobre el arma, y posee legalmente el porte arma, el cual exhibo en original en la presente audiencia, todo en lo atención a lo establecido en el articulo 318, ordinal Primero, por cuanto el delito objeto de este proceso no se realizo. es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÒN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el acusado así como los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la acusación fiscal y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa a favor de HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Curacho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277con del Código Penal relación a los ordinales 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que tal y como consta en las presentes actuaciones, la documentación en original del Porte de Arma, el cual fue exhibido en la presente audiencia por el imputado, y así mismo cursa factura del arma incursa en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa a favor de HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Curacho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277con del Código Penal relación a los ordinales 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad al archivo central y posteriormente al archivo judicial a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA