REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000137
ASUNTO: RP11-P-2012-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. ALISSON PERNIA

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: DEIVIS ALEXANDER PACHECO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo a favor de el ciudadano DEIVIS ALEXANDER PACHECO, identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído lo alegado por la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones de su defendido, este Tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, constata quien aquí decide que en el presente caso, no estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de no constatarse el supuesto contenido en el numeral 2º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman el presente asunto cursa únicamente inserto al folio 03 y 04 acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 12, cursa memorando 9700-184-024, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales. No constando el dicho de los funcionarios policiales quienes señalaron que el hoy imputado empezó a vociferar palabras obscenas, con algún otro elemento de convicción y viendo que dicho procedimiento fue efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 21/01/2012 a las 9:50 de la mañana, en el sector Nuevo Guiria, del Municipio Valdez, sitio que como es bien sabido, muy concurrido a esa hora, en tal sentido este Tribunal en atención a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 Constitucional, encuentra ajustado a derecho la solicitud realizada por la defensa publica y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado DEIVIS ALEXANDER PACHECO BARCELO. Decretando en consecuencia la pretensión fiscal.
Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano DEIVIS ALEXANDER PACHECO BARCELO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.531, de oficio pescador, hijo de Domelys José Pacheco y Mary Rosa Barcelo y residenciado en Nueva Guiria Calle 4, casa Nº 12, cerca de la panadería Cucho pan, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; ello en virtud de no constatarse el supuesto contenido en el numeral 2º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el delito imputado. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de la Guardia Costera de Guiria Municipio Valdez; Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA