REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000136
ASUNTO: RP11-P-2012-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. ALISSON PERNIA
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JOSE DEL VALLE SALAZAR MIRANDA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita Libertad Sin restricciones a favor del imputado: JOSE DEL VALLE SALAZAR MIRANDA, a la cual la Defensa Publica, no se opuso; Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso se evidencia que ciertamente no estamos en presencia de un hecho punible alguno que merezca pena Privativa de Libertad, asimismo revisados como han sido los elementos que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia realizada por el adolescente: José Enrique Tovar Martínez, de fecha 21-01-2012, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 1; Acta de denuncia realizada por la ciudadana: María Esther Martínez, de fecha 21-01-2012, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 2; Acta Policial , de fecha 21-01-2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia como ocurrieron los hechos y de la detención de imputado: José Del Valle Salazar Miranda, cursante al folio 3 y su vuelto; Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la detención de imputado: José Del Valle Salazar Miranda, cursante al folio 8 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, nº 099, de fecha 21-01-2012 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, Sub- Delegación Estadal, donde se deja constancia de las características físicas del Vehículo cursante al folio 09 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, Nº 100, de fecha 21-01-2012 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, Sub- Delegación Estadal, donde se deja constancia de las características físicas del Lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 10; Memorandum, Nº 9700-226-066, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado: José Del Valle Salazar Miranda, Aparece registrado.
Analizados dichos elementos constata quien aquí decide que de los mismos no se evidencia la comisión de hecho punible alguno y oída la solicitud realizada por el representante del Fiscal del Ministerio Público, quien por mandato expreso del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es el director de la investigación penal, este Tribunal Tercero de Control en atención a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la Libertad Sin Restricciones.
Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE SALAZAR MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.191, nacido en fecha 10-12-75, Hernán Salazar y Victoria Malave, de profesión u oficio: Taxista y obrero en la alcaldía y domiciliado en: Cinco de Julio, Callejón Bolívar, casa Sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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