REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003223
ASUNTO: RP11-P-2011-003223


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA), encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha esta en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, sub. Delegación Guiria, tales como: declaración de testigos presénciales y/o referenciales; entre otras, para completar las actuaciones para presentar la acusación respectiva; por lo que solicita la prorroga de quince días adicional al vencimiento ordinario para presentar el acto conclusivo respectivo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 30-01-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 31-12-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 31-01-2012, la cual vencerá el día 14 de Febrero del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al ciudadano: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 31-01-2012, la cual vencerá el día 14 de Febrero del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE