REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000088
ASUNTO: RP11-P-2012-000088


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY JESÚS PÉREZ
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: JUNIOR ALFONZO GARCÍA GARCÍA

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUNIOR ALFONZO GARCÍA GARCÍA, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como lo alegado por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad a favor de su representado; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 218 del Código Penal, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 16-01-2012, “…siendo las 07:35 AM, de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje, al mando de la Unidad radio Patrullera signada con el Nº: P-009, conducida esta por mi persona, y como auxiliares los funcionarios Oficiales, adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Jean Carlos Acosta, Júnior Navarro y Andrés Tovar, por las zonas y áreas adyacentes a una comunidad denominada Barrio Brasil, logramos observar a un sujeto apodado “EL BOMBA”, quien mantiene en constante zozobra a la comunidad de esta población, el cual observamos en una actitud sospechosa. En vista de esto procedí a solicitar colaboración de un ciudadano que se encontraba por dicho sector, específicamente en la calle 14 de Febrero de esta población, en el sentido que nos sirviera de testigo de una revisión corporal que se le efectuaría al sujeto en cuestión, Al acercarnos al mismo y darle voz de alto, este sujeto opto por emprender veloz carrera, efectuando la persecución del mismo, quien se introdujera en una residencia, por lo cual, procedimos a ingresar a la misma, en compañía del testigo, donde una vez en esta el sujeto apodado “LA BOMBA”, quien se encontraba oculto en la parte posterior de la vivienda, sorpresivamente con cuchillo en mano se lanzo sobre el funcionario Andrés Tovar, quien se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamente, resultando el agresor herido, logrando la inmovilización del mismo, y en presencia del testigo se le efectuó la respectiva revisión corporal, encontrando en su poder, específicamente en la región d los genitales 05 envoltorios, confeccionados en material sintético color amarillo, los cuales a su vez, cada uno de estos contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, indicándole al mismo que quedaría detenido. Escrito de Solicitud de práctica de examen de reconocimiento Medico legal al imputado de autos de fecha 16-01-2012, cursante al folio 06. Acta de Entrevista, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Wilimas Gabriel Valencia testigo presencial en el presente asunto. Acta de Pesaje, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia del peso bruto de la presunta droga incautada en el presente asunto, el cual resulto ser de 10 gramos 400 miligramos de la presunta droga denominada Cocaína”. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado JUNIOR ALFONZO GARCÍA GARCÍA, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Investigación Policial, de fecha 16-01-2012, suscrita por funcionario adscritos al IAPES-Municipio Arismendi del Estado Sucre, cursante al folio 01 y su Vto., donde deja constancia que “siendo las 07:35 AM, de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje, al mando de la Unidad radio Patrullera signada con el Nº: P-009, conducida esta por mi persona, y como auxiliares los funcionarios Oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Jean Carlos Acosta, Junior Navarro y Andrés Tovar, por las zonas y áreas adyacentes a una comunidad denominada Barrio Brasil, logramos observar a un sujeto apodado “EL BOMBA”, quien mantiene en constante zozobra a la comunidad de esta población, el cual observamos en una actitud sospechosa. En vista de esto procedí a solicitar colaboración de un ciudadano que se encontraba por dicho sector, específicamente en la calle 14 de Febrer de esta población, en el sentido que nos sirviera de testigo de una revisión corporal que se le efectuaría al sujeto en cuestión, Al acercarnos al mismo y darle voz de alto, este sujeto opto por emprender veloz carrera, efectuando la persecución del mismo, quien se introdujera en una residencia, por lo cual, procedimos a ingresar a la misma, en compañía del testigo, donde una vez en esta el sujeto apodado “LA BOMBA”, quien se encontraba oculto en la parte posterior de la vivienda, sorpresivamente con cuchillo en mano se lanzo sobre el funcionario Andrés Tovar, quien se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamente, resultando el agresor herido, logrando la inmovilización del mismo, y en presencia del testigo se le efectuó la respectiva revisión corporal, encontrando en su poder, específicamente en la región d los genitales 05 envoltorios, confeccionados en material sintético color amarillo, los cuales a su vez, cada uno de estos contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, indicándole al mismo que quedaría detenido. Escrito de solicitud de practica de examen de reconocimiento Medico legal al imputado de autos de fecha 16-01-2012, cursante al folio 06. Acta de Entrevista, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Wilimas Gabriel Valencia testigo presencial en el presente asunto. Acta de Pesaje, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia del peso bruto de la presunta droga incautada en el presente asunto, el cual resulto ser de 10 gramos 400 miligramos de la presunta droga denominada cocaína. Registro de Cadena de Custodia, de Evidencia Física, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual se deja constancia del material incautado en el presente asunto el cual es, 05 envoltorios, confeccionados en material sintético color amarillo, los cuales a su vez, cada uno de estos contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia de las diligencias practicadas motivada a la detención del imputado de autos. Memorandum 9700-226-0270, de fecha 16-01-2012 cursante al folio 12, en el cual se deja constancia de la experticia química botánica solicitada al material incautado de presunta droga en el presente asunto. Memorandum 9700-226-045, de fecha 16-01-2012, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el imputado e autos presenta registros policiales por los delitos de hurto y droga, en los asuntos 1-584.227, 19F2-C-1038, 19F-2C-0505-11, 19F-2C-301-11 y 192C-DDC-F7-1165-11.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso a consecuencia del delito atribuido, la cual es considerablemente elevada, puesto que supera con creces los diez (10) años de prisión en su límite máximo, lo que califica de pleno el peligro de fuga, y por el daño social causado, en virtud de que estamos en presencia de un delito catalogado como de lesa humanidad; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2º, 3º y 5º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad efectuada por la defensa.
De las actas se infiere que la detención del hoy imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ello en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUNIOR ALFONZO GARCÍA GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.213.270, nacido en fecha 15-06-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa García y Esteban Camilo y domiciliado Barrio Brasil, Casa S/N, como a 20 metros del Liceo que esta por la Policía, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad, para lo que se ordena librar Oficio al Director del Internado de esta ciudad haciéndole mención al mismo que deberá colocar al Imputado de autos en un sitio seguro a los fines de salvaguardar y resguardar la integridad física de este, toda vez que el mismo y el Defensor Público manifestaron en esta sala que el mismo tiene problemas con varios internos del referido recinto penitenciario. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta Ciudad, haciéndole mención al mismo que deberá colocar al Imputado de autos en un sitio seguro a los fines de salvaguardar y resguardar la integridad física de este, toda vez que el mismo y el Defensor Público manifestaron en esta sala que el mismo tiene problemas con varios internos del referido recinto penitenciario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a la proveer las mismas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE