REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000082
ASUNTO: RP11-P-2012-000082
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Gerson Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para las ciudadanas: ROSA MARIA MARTÍNEZ Y EVELIN DE MARTÍNEZ; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F07-2C-1156-2011, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; donde aparecen como imputados, los ciudadanos ANTHONY HIDALGO FERRER y VISQUEL JOSE HIDALGO FERRER. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a la solicitante, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
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