REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000080
ASUNTO: RP11-P-2012-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
DEFENSOR: ABG. JESUS MAYS
IMPUTADO: ANTONIO LUIS MARTINEZ
Celebrada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación del imputado ANTONIO LUIS MARTINEZ, por estar Requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui según expediente Nº BP01-P-1999-001224, de fecha 30-03-2005; verificándose la presencia de las partes, estando presentes el fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado ANTONIO LUIS MARTINEZ, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Asimismo se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, Defensor Público Penal, quien Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ANTONIO LUIS MARTINEZ por estar Requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui según expediente N° BP01-P-1999-001224, de fecha 30-03-2005. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como ANTONIO LUIS MARTINEZ venezolano, natural de El Paujil, Estado Sucre, soltero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.901.671, nacido en fecha: 17-01-1957, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Sabaleta y Juana Martínez, residenciado en Los Arroyos, Vía nacional, cerca de la Bodega de la señora Teodora, casa s/n, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Por su parte el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, alego: “Solicitó se ordene el traslado de mi representado al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre la libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que según expediente según expediente Nº BP01-P-1999-001224, de fecha 30-03-2005 mi representado se encuentra solicitado. Es todo.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, así como por el defensor Publico penal; En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que el ciudadano ANTONIO LUIS MARTINEZ venezolano, natural de El Paujil, Estado Sucre, soltero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.901.671, nacido en fecha: 17-01-1957, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Sabaleta y Juana Martínez, residenciado en Los Arroyos, Vía nacional, cerca de la Bodega de la señora Teodora, casa s/n, Municipio Benítez, Estado Sucre, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui según expediente Nº BP01-P-1999-001224, de fecha 30-03-2005, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de captura que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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