REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001656
ASUNTO: RP11-P-2007-001656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FROILAN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 18-01-2011, éste Tribunal impuso al acusado de autos la ampliación del régimen de prueba, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, con la condición de que debe cumplir con dos presentaciones de dos (02) meses cada una y una (01) a los quince días, contadas a partir del 18-01-2011, es decir, el 18/03/2011, 17/05/2011 y 03/06/2011, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través de los libros llevados por ante la Unidad de Alguacilazgo, el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado FROILAN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 06-10-1.957; titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.053, de profesión u Oficio: Maestro de Obra, domiciliado en: Calle las Flores, cerca la cancha, casa S/N Sector Baliachi, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUNECA INÉS RAFECAS GUEVARA, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedaron las partes en el acto de audiencia especial notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
|