REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003230
ASUNTO: RP11-P-2011-003230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. WILFREDO MONSALVE
FISCAL QUINTO ENCARGADO
VÍCTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º de la Ley que rige la materia; En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-12-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1- Acta de investigación Policial, suscrita por el oficial agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Alberto Pelicano, donde se describe las circunstancia de tiempo, modo y lugar, y expone Que siendo aproximadamente las 03:20 p.m., me encontraba en labores de patrullaje cuando recibí llamado vía radio para que nos trasladáramos a Puchuruco primera entrada ya que allí presuntamente estaban agrediendo a una adolescente, con la premura del caso nos trasladamos al sitio, ubicando al presunto agresor a quien nos identificamos y se le informo que iba a quedar detenido, cursante al folio 03 y su vuelto .- 2- Acta de entrevista, suscrita por la victima la adolescente OMISSIS, cursante al folio 07, 3- Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 30-12-2011, cursante la folio 09 y su vuelto, a favor de la adolescente OMISSIS. 4- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-12-2011, cursante al folio 12 y su vuelto suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano. Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Presentaron actuaciones enviando en calidad de detenido al Ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, quien fue detenido por dicha comisión policial luego que cometiera el delito de Actos Lascivos en perjuicio de la Adolescente OMISSIS.- 5- Inspección técnica Nº 2078, de fecha 31/12/11, suscrita por funcionario Thairon Ramírez y Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, donde se refleja la inspección realizada al lugar de los hechos, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-1358, de fecha 31-12-2011, inserta al folio 14, suscrita por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, aparece registrado con los siguientes delitos Hurto y Violencia.
No obstante, considera esta Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacida en fecha 10-11-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.831, Caletero, Hijo de Alicia Hernández y Pascual Farias y residenciado en: La Primera entrada del sector Puchuruco, primera entrada, casa S/N, cerca del abasto del señor Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Numero telefónico 0426-1853765, por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, vale decir: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida: SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Quedaron los presentes en el acto notificados de la presente decisión, con la lectura y firma del acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Regístrese en el Sistema las presentaciones impuestas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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