REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000009
ASUNTO: RP11-P-2012-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, Cuatro (04) de Enero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado Damaso Daniel Méndez Rodríguez, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PLAZA DE VASQUEZ, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 02-01-2012 denunciados por la victima, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa; en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3, 5°, 6°, 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como DAMASSO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Quebrada de Piedra, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.929, de profesión u oficio Agricultor, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-12-1983, hijo de Enrique Mendez y Sigrada Rodríguez, domiciliado en: Quebrada de Piedra, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional” es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de medida de protección y seguridad a favor de la victima, me opongo en cuanto a la solicitud de medida por cuanto no cursa examen forense que acredite la violencia psicológica, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por la Fiscal Tercera Ministerio Publico, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PLAZA DE VASQUEZ, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02-01-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Denuncia, de fecha 02-01-2012, rendida por la ciudadana AMARILIS PLAZA DE VASQUEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando de Guiria, y expuso: “…El señor Damasso Daniel Mendez Rodríguez, me acosa y me amenaza de muerte, acosa a mi y a mis hijos desde hace meses y cuando visita a su familia en Quebrada de Piedra, me ha lanzado piedra, me sigue agrediendo verbalmente, en una oportunidad me envió una carta donde dice que me va a matar, esa carta esta en un expediente en la Fiscalìa Tercera de Guiria, porque en reiteradas oportunidades lo denuncie en la policía. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio 02 y su vuelto. Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 03-01-2012, cursante al folio 04. Acta Policial, de fecha 03-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando de Guiria, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, donde fue detenido el ciudadano Damaso Daniel Méndez Rodríguez, cursante al folio 05.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria, donde deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Damaso Daniel Méndez Rodríguez, cursante al folio 10 y su vuelto.- Memoramdum Nº 9700.184.158, suscrito por el Área Técnica Policial del CICPC, donde dejan constancia que el ciudadano Damaso Daniel Méndez Rodríguez, presenta registros policiales: CICPC Guiria fecha 10-12-2011 por delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cursante al folio 12.- Ahora bien por lo antes expuesto considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses; de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DAMASSO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Quebrada de Piedra, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.929, de profesión u oficio Agricultor, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-12-1983, hijo de Enrique Mendez y Sigrada Rodríguez, domiciliado en: Quebrada de Piedra, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PLAZA DE VASQUEZ, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3º, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía informándole la Libertad decretada. Notifíquese a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de auto. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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