REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000228
ASUNTO: RP11-P-2012-000228

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día de hoy, 31 de Enero de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000228, seguida a las Imputadas: FRANCYS JOSEFINA LAREZ Y ANA MARIA BELLO BONILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes de la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, las imputadas: Francys Josefina Larez y Ana Maria Bello Bonillo, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando las mismas que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la libertad sin restricciones de las Ciudadanas: FRANCYS JOSEFINA LAREZ Y ANA MARIA BELLO BONILLO, por cuanto en la presente causa no existe declaración de testigo alguno, que lo comprometa en la presunta comisión del delito de de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas; razón por la cual considera esta representación fiscal que no se llenan los extremos del articulo 250 Ordinal 2, pues no existen elementos suficientes que permitan vincular al imputado con la comisión del delito que se le atribuye por tal motivo realizo esta solicitud de libertad sin menos cabos de que a través de la investigación pueda surgir nuevos elementos y pueda ser traído el imputado a la investigación de esta causa. Así mismo solicito que este procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP y solicito copias simples de todas las actuaciones así como de la presente acta.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido la Juez impone a las imputadas: FRANCYS JOSEFINA LAREZ y ANA MARIA BELLO BONILLO, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó la primera de ellas como ANA MARIA BELLO BONILLO, Venezolana, Natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacida en fecha 02-02-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.259, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alejandrina Bonillo y Manuel Marcano, con domicilio en: Entrada de las pionias detrás del modulo policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados, quien se identifico como: FRANCYS JOSEFINA LAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, de 33 años de edad, nacida en fecha 09-04-1.977, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.268, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Rosaura Larez y Héctor Franco, con domicilio en: Copacabana, Sector la playa, casa S/N, cerca del estacionamiento por detrás de sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Siendo que la solicitud de la representación fiscal es compartida por esta defensa, no me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidas, en los hechos investigados, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Crisser Brito; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a las ciudadanas: FRANCYS JOSEFINA LAREZ y ANA MARIA BELLO BONILLO. Asimismo, oída la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01 Abg Amagil Colon; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidos, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que las ciudadanas: FRANCYS JOSEFINA LAREZ y ANA MARIA BELLO BONILLO, son responsables de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y se decreta que se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las ciudadanas: ANA MARIA BELLO BONILLO, Venezolana, Natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacida en fecha 02-02-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.259, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alejandrina Bonillo y Manuel MArcano, con domicilio en: Entrada de las pionias detrás del modulo policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCYS JOSEFINA LAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, de 33 años de edad, nacida en fecha 09-04-1.977, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.268, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Rosaura Larez y Héctor Franco, con domicilio en: Copacabana, Sector la playa, casa S/N, cerca del estacionamiento por detrás de sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos antes mencionados, en la comisión de algún hecho punible, que las comprometa en la presunta comisión del delito de de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas; Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la fiscalia séptima del ministerio público en su oportunidad legal. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Jenny Mata.