REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000226
ASUNTO: RP11-P-2012-000226
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 31 de Enero de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000226, seguida al Imputado ARGENIS JOSE VILLARROEL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado Argenis Jose Villarroel, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal N° 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia Contra la Droga, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano ARGENIS JOSE VILLARROEL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: ARGENIS JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-12-1.980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.079, de oficio obrero, hijo de Catalina Villarroel y Teostimo Vargas y residenciado en: La llanada de Guiria, calle principal, casa S/N, cerca del bar La Conquista Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Yo soy consumidor y esa droga era para mi consumo, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Publica Penal Nº 01, Abg. Amagil Colon, quien alegó: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito al tribunal acuerde la realización de evaluación medico forense toxicologica a los fines de determinar que tipo de consumidor es, asi mismo solicito evaluación psiquiatrita al mismo solicito copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29-01-2012, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 01 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 06 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, donde se deja constancia del pesaje de la droga presuntamente incautada la cual arrojo un peso bruto de 3.2 gramos de marihuana y 1.6 gramos de crack. Acta de entrevista, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 07 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, rendida por el ciudadano Luis Rojas. Planilla de resguardo de evidencias físicas, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de investigación penal, de fecha 30-01-2012, cursante al folio12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja de la remisión de las actuaciones asi como del recibiendo del detenido y las diligencias practicadas. Acta de inspección técnica, de fecha 30-01-2012, cursante al folio13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a los adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano donde se deja de la inspección realizada al sitio del suceso. Merorandun N° 9700-226-716, cursante al folio 14 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Merorandun N° 9700-226-099, cursante al folio 15 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros ni antecedentes policiales; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ARGENIS JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-12-1.980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.079, de oficio obrero, hijo de Catalina Villarroel y Teostimo Vargas y residenciado en: La llanada de Guiria, calle principal, casa S/N, cerca del bar La Conquista Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. es todo termino se leyo y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata.
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