REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000194
ASUNTO: RP11-P-2012-000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 28 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, EFRAIN JOSE RAUSSEO, ALFREDO RAFAEL GUERRA Y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los Imputados YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, EFRAIN JOSE RAUSSEO, ALFREDO RAFAEL GUERRA Y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA; previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de sus confianzas, manifestando los mismos NO, tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, siendo llamado al Defensor Público de Guardia quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Tercero el Ministerio Público: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO Y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En relación con los ciudadanos EFRAIN JOSE RAUSSEO y ALFREDO RAFAEL GUERRA, por estar presuntamente incursos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2012 ) Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos). Es por lo que en consecuencia, solicito se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, numerales 1,2, y 3, 251, ordinal 1, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igual modo solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera tal y como se evidencia de las actas que integran la presente causa, hago del conocimiento al Tribunal que el ciudadano NESTOR LUÍS FARIAS FUENTES, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Carúpano, según expediente N° RP11-D-2009-000274, por el delito de Robo Agravado, de fecha 28-12-2010 y el ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Carúpano, por el delito de Hurto Calificado y Hurto Simple, de fecha 25-06-2008, expediente N° RJ11-P-2003-000005. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al Primero de los Imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YAJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: Aracelis del Valle Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. quien manifestó: Yo vivo en el rancho con Regulo, yo estaba dormida y agarraron unos cargadores y peines y me esposaron y me llevaron para el carro. Yo no se mas nada. Mis hijas las tiene mi mamá. Es todo. Seguidamente es llamado a declara al Segundo de los Imputado, quien dijo ser: NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de Eni Cristina Fuentes y Luís Farías: Domiciliado en: Av San Antonio, al lado de la Bomba, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Como a las 5 de la tarde empezó la Guardia a buscar los armamentos, porque al esposo de la señora. Quien se llama Regulo, lo tenia retratado, con una foto, con un Fal , había demasiado alboroto del Gobierno, yo estaba acostado con mi mujer y mis hijos como a las 8:00 P.M., y como al amanecer me tocaron la puerta para revisar mi cuarto, Yo vivo lejos de la casa de Regulo. Yo con gusto le abrí, le di el permiso para que revisaran, ellos no tenían orden de allanamiento pero con todo eso los deje pasar, no encantaron nada, me pidieron que los acompañara a la Comandancia para chequearme. Luego que me chequearon salio solicitado. Luego de allí me llevaron a la PTJ, allí le salía que yo estaba presentándome en Libertad, les enseñe el numero de la Licenciada Livis Palma y entonces me imputaron a mi Porte Ilícito, pero a mi no me agarraron ni pistola ni droga, yo solo estaba era solicitado. De mi casa a la casa de ellos queda como 200 metros Yo en ningún momento tenia pistola ni nada de nada, yo me estoy presentando cada mes, por que yo le pedí una oportunidad al Juez y me la dio y estoy trabajando. Para el Comando agarraron Gente por demás y los soltaron y como yo estaba solicitado me agarraron, A mi me llevaron como a las 4 de la mañana, al último que me llevaron fue a mi, cuando yo llegue ellos ya estaban en el suelo. Es todo. Acto seguido es llamado a declara al Tercero de los Imputados, quien dijo ser y llamarse: EFRAIN JOSE RAUSSEO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.159.212, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de Efraín Rausseo y Ana Luisa Vidal: Domiciliado en Pto Ordaz, Unare 2, Sector Valdez, Av Principal, Casa Nª 3, Estado Bolívar, quien manifestó: Yo veo que todos salen corriendo entonces yo me meto para el rancho de una amiga, dicen que estaba la Guardia, nos quedamos allí y como a las 2:30 de la mañana se metieron y nos sanan y los Guardias nos dicen que nos desnudemos y nosotros quedamos en bóxer y cuando yo le digo que si ya, me dicen que me saque el boxee también y me dicen que me agachara, me mandaran a agachar 3 veces y me montaron en la patrulla y como a las 6 de la mañana me dicen que me sacaron un arma. Yo les dije que como yo puedo traer un arma al Comando y me dicen que según me la habían encontrado a mi y yo les dije que como, si cuando ellos me revisaron y me agacharon a mi no me habían encontrado nada y entonces me dicen, bueno estas por Ocultamiento de Arma. Yo no seguí diciendo mas nada y hasta alli quedo la cosa. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar al Cuarto de los Imputados, quien dijo ser y llamarse: ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINES venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº (no se lo sabe), profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: Carmen Gregoria Patines y Lino Rafael Guerra Domiciliado en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en la casa de una amiga mía, ellos pasaron , nos sacaron para afuera, nos mandaran a desnudar y después nos montaron en la patrulla y después en la mañana nos dicen que yo portaba una pistola y mi compañero una 38 y yo les dije que eso no era mío, y ellos me dicen que si no es tuyo, es ahora tuyo y aquí me tiene. La amiga dueña del rancho se llama Elismar. Es todo. Acto seguido es llamado a declara al Quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: Vicente Flores y Marcela de Flores, Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: A mi me agarraron frente a mi rancho, mi señora estaba durmiendo en un rancho pequeño; Ese chamo como a las 2 de la mañana lo sacaron de su rancho donde vive con su mujer, su hermana, a esa hora lo sacaron ya yo estaba preso, A Efraín y al otro ya yo estaba en la Guardia aguantando coñazo y patadas, lo que encontraron fue en el rancho de un señor que se fue. Yo no corrí por que yo no tengo nada que ver, Yo tenia tiempo de haber corrido, pero como no tengo nada que temer no corrí. Usted sabe lo que cuesta un FAL es un poco de millones, eso no es justo Dra., de quien es eso es de oto señor y no lo agarraron. El señor del rancho se llama Luís, solo se que se llama Luís, quien vive solo, tiene mas o menos 6 ó 7 meses. Yo he caído por lesiones, cuanto no cuesta un FAL Dra.? Yo lo que tengo es hambre. De donde sacamos real nosotros, Uds. cree que sea justo Dra. Que la Guardia maltrate a uno, que los golpeen, que trate de abusar de la chama, que le diga que le mamen sus partes intimas, que la manoseen, Eso es justo? La Ley va a ser para nosotros los pendejos, los que no tenemos nada. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Esta defensa observa una vez oído lo manifestado por mis representado que no se corresponde en tiempo modo y lugar con lo manifestado por al Fiscal del Ministerio Público. Solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, para Yajani y Regulo y para Nestor Farias, Efrain y Alfredo, solicito su Libertad sin Restricciones, quienes no se encontraba para el momento en que se encontraron las armas. Creo que no seria justo que se les de el mismo trato a tos, es por ello que solicito se le de la libertad a los mismos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada por el Fiscal 3º del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, YAJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO Y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En relación con los ciudadanos EFRAIN JOSE RAUSSEO y ALFREDO RAFAEL GUERRA, por estar presuntamente incursos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y Ocultamiento de Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2012, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y Ocultamiento de Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2012, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26-01-12. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados, como autores del mismo, lo cual se evidencia de las actas que cursan al presente asunto tales como: Acta Policial: suscrita por los efectivos actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana- Comando Regional Nr0 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía- Comando Guiria, donde dejan constancia de cómo sucedieron los hechos, sobre la detención de los imputados YAJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, EFRAIN JOSE RAUSSEO, ALFREDO RAFAEL GUERRA Y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, inserta de los folios 07 al 10 . Constancia Medica a nombre de Del Valle Echeverria, emitida por el Hospital Dr.”Andrés Gutiérrez Solís”, de fecha 27-01-2012, cursante al folio 11.- Registro de cadena de Custodia de evidencia física de las armas de fuego y evidencias incautada, cursante al folio 14. y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-01-2012, cursante a los folios 17 y 18, y su vuelto. Experticia de Reconocimiento legal N° 014, de fecha 27-11-2012, de las Armas de Fuego y evidencias Incautadas, cursante a los folios 20 y 21.Memorandum N° 9700-184-(036), cursante al folio 23 y su vuelto, en el cual constan los registros policiales de los imputados. Por lo que en análisis de todas y cada una de las circunstancias del hecho en particular, considera quien decide que se presume la existencia de peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, haciendo entonces que se configuren los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente de esta forma acordar con lugar la solicitud de privación de libertad efectuada por la representación fiscal en este acto para los ciudadanos: YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, EFRAIN JOSE RAUSSEO y ALFREDO RAFAEL GUERRA y Se acuerda Medida Cautelar en la modalidad de FIANZA para el ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES. consistente en 02 fiadores de reconocida solvencia y moralidad, Que tenga capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias, las cuales deberán consignar por ante este Tribunal, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y o Certificación de Ingreso avalada por un Contador Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Carúpano, informándole sobre la detención del ciudadano NESTOR LUÍS FARIAS FUENTES, quien se encuentra solicitado, según expediente N° RP11-D-2009-000274, por el delito de Robo Agravado, de fecha 28-12-2010, quien se encuentra detenido por ante este Tribunal con una medida Cautelar en la modalidad de Fianza, y con respecto al ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, quien se encuentra solicitado por este Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Carúpano, por el delito de Hurto Calificado y Hurto Simple, de fecha 25-06-2008, expediente N° RJ11-P-2003-000005, se acuerda revisar el Sistema Juris 2000 para decidir al respecto.- Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del los imputados YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: Aracelis del Valle Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: Vicente Flores y Marcela de Flores, Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. EFRAIN JOSE RAUSSEO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.159.212, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de Efraín Rausseo y Ana Luisa Vidal: Domiciliado en Pto Ordaz, Unare 2, Sector Valdez, Av Principal, Casa Nª 3, Estado Bolívar, Y ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINES venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº (no se lo sabe), profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: Carmen Gregoria Patines y Lino Rafael Guerra Domiciliado en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo se acuerda Medida Cautelar en la modalidad de Fianza para el ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de Eni Cristina Fuentes y Luís Farías: Domiciliado en: Av San Antonio, al lado de la Bomba, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en 02 fiadores de reconocida solvencia y moralidad, Que tenga capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias, las cuales deberán consignar por ante este Tribunal, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y o Certificación de Ingreso avalada por un Contador Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En relación con los ciudadanos EFRAIN JOSE RAUSSEO y ALFREDO RAFAEL GUERRA, por estar presuntamente incursos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los Articulo 250, ord, 1°, 2° y 3°, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese boleta de Privación, junto con Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, informando que los imputados de autos permanecerá recluido en dicha sede a la orden de este juzgado, así mismo se le informa que el Imputado: Nestor Luis Farias, quedara detenido a la orden de este Tribunal, hasta tanto presente los Fiadores. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes informándole sobre la detención del ciudadano Nestor Luís Farias Fuentes. Con relación al ciudadano Regulo Alexander Flores España, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Carúpano, por el delito de Hurto Calificado y Hurto Simple, de fecha 25-06-2008, expediente N° RJ11-P-2003-000005, líbrese oficio. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan las partes Notificadas en sala de audiencia, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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