REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002177
ASUNTO: RP11-P-2006-002177
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 31 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-002177, seguido a los acusados FRANKLIN JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ Y DIONIS VICENTE BRITO CEDEÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon, y los acusados Franklin José Aguilera Ramírez y Dionis Vicente Brito Cedeño.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ Y DIONIS VICENTE BRITO CEDEÑO, y por cuanto en autos se demuestra los imputados antes identificados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal en forma total y cabal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto a los imputados, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito copias simples; es todo.
PRONINCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ Y DIONIS VICENTE BRITO CEDEÑO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 31-01-2007, éste Tribunal impuso al acusado de autos la ampliación del régimen de prueba, de cada noventa (90) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial, Asimismo se deja constancia que en acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-01-2007, se le decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los referidos ciudadanos GILBERTO JOSÉ AGUILERA y VÍCTOR JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000 los acusados cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados FRANKLIN JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 04-10-67, de estado civil divorciado, de profesión TSU en Electrónica, titular de Cédula de Identidad N° V-6.954.429, residenciado en Carúpano Residencia Primero de Mayo, Calle Miran Monte N° 07, y en Puerto la Cruz Residencia Urimare, Edif. Urimare Tres, Piso 11, Apart. 11-a, Puerto la Cruz, y DIONIS VICENTE BRITO CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 19-07-84, de estado civil casado, de oficio TSU Mecánica Naval, titular de Cédula de Identidad N° V-16.062.435, residenciado Urbanización Primero de Mayo, Calle los Jardines Casa N° 44, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y en consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Asimismo se deja constancia que en fecha 31-01-2007, se le decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos GILBERTO JOSÉ AGUILERA y VÍCTOR JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNY MATA
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