REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000195
ASUNTO: RP11-P-2012-000195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 29 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ELVIS JOSE PASCAL SUCRE. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, ampliamente identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos en fecha 27-01-2012. (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que constan elementos de convicción suficiente que acrediten que el ciudadano antes señalado, se encuentre en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Juan Andrés Rojas Guilarte, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente, solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone a los ciudadanos detenidos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, Venezolano, Natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-07-1978, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Rosa Díaz y José Rivera; con domicilio en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nª 16, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo me estaba defendiendo porque días atrás ese señor me agredió con un machete en antebrazo izquierdo, yo puse la denuncia en la policía de Guiria pero no hicieron caso, el señor regresó y trato de agredirme con un cuchillo, y yo lo esquivé pero me rozó el brazo, ahì fue cuando me defendí y lo golpee, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villalba y expone: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito una Libertad Sin Restricciones en tanto que mi representado mas allá de ser un victimario fue victima del ciudadano Juan Andrés Rojas, quien como bien manifestó mi defendido días atrás lo agredió salvajemente con un machete, causándole serias heridas en el brazo izquierdo, y en el supuesto negado se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicito que la misma sea por el lugar de residencia de mi representado, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero de Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Juan Andrés Rojas Guilarte, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 27-01-2012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente la cuales son: Denuncia, de fecha 27-01-2012, rendida por el ciudadano Juan Andrés Rojas Guilarte, ante el Instituto Autónomo de Policía de Guiria y expuso: “…comparezco ante recinto con la finalidad de denunciar al ciudadano que llamaba EL BURRO”, quien el día 27-01-2012, como a las 4:30 de la tarde yo me encontraba en mi residencia arriba señalada cuando llego este ciudadano en mención buscándome cuando Salí este tenia un pedazo de tubo de hierro en la mano y me lanzo un tubazo la cual me agache pero este todavía me lo pegó en la cabeza partiéndome y tirándome al piso…”, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio tres y su vuelto. Recipe Médico, de fecha 27-01-2012, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Juan Andrés Rojas Guilarte presento heridas en región craneal y brazo derecho. Cursante al folio cuatro. Acta de policial de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial, del cual se desprende el procedimiento de aprehensión del imputado. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación estadal Guiria, Entre otras cosas se deja constancia de la reseña del imputado ante ese Cuerpo policial, y la verificación y registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, del cual se desprende que el imputado presenta varios registros policiales. . Memorando N° 9700-184- de fecha 28-01-2012, mediante el cual se deja constancia que el imputado, seis registros policiales. Acta de Inspección Técnica N° 038, de fecha 28-01-2012, practicada en el sitio del suceso. Cursante al folio once. En consecuencia esta Juzgadora considera que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELVIS JOSE PASCAL SUCRE, Venezolano, Natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-07-1978, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Rosa Díaz y José Rivera; con domicilio en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nª 16, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Juan Andrés Rojas Guilarte; consistente en una régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:50 PM.
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata