REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000192
ASUNTO: RP11-P-2012-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 28 de Enero de 2.012, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández; acompañada del Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 425 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUIARDO TORRES GOITIA. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ; previo traslado desde la Comandancia de Policía de Irapa. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público de guardia Abg. Eduardo Villalba, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Tercero el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 425 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LUIS EDUIARDO TORRES GOITIA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2012, siendo las 10:30 horas de la noche, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 05-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.586.007, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , Residenciado en: El Sector Las Viviendas del Caserio Alto Amara de la Parroquia Campo Claro, casa S/N, por la escuela, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; quien manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público quien expuso: Revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y previa conversación sostenida con mi representado, quien manifestó que la situación no era la descrita anteriormente y es por ello que solicito la Libertad Sin Restricciones de mi defendido. Así mismo solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico; quien presenta al ciudadano: ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 425 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS EDUIARDO TORRES GOITIA y asimismo solicita se le decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; así como de los alegatos esgrimidos por La defensa, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 425 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano. LUIS EDUIARDO TORRES GOITIA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 26-01-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las Actas procesales que conforman el presente asunto. Penal: En consecuencia a criterio de quien decide, se encuentran acreditados los Numerales 1° y 2° del Articulo 250 del Codigo organico Procesal Penal, mas no así el Numeral 3° del referido Articulo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podria llegarsele a imponer no es de gran magnitud y tiene su domicilio establecido, por lo que es perfectmente acreditable una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ord. 3° del Codigo organico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Así mismo se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELIDUVER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 05-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.586.007, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , Residenciado en: El Sector Las Viviendas del Caserío Alto Amara de la Parroquia Campo Claro, casa S/N, por la escuela, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 425 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LUIS EDUIARDO TORRES GOITIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.- Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de Valdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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