REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004039
ASUNTO: RP11-P-2006-004039
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Y ALARGAR PRESENTACIONES.
En el día 26 de Enero de 2012, se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por el Secretario Judicial de Sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Especial conforme al articulo 45 del COPP, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2006-004039, seguida a los Imputados: Franklin Peña Caraballo y Freddy José Martín; a tal efecto se verifica la presencia de las partes encontrándose en sala el Fiscal del Primero del Ministerio Publico Abg. José Fraga y los Imputados: Franklin Peña Caraballo y Freddy José Martín. la Defensora Publico Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Publico Penal N° 01 Abg. Amagil Colón. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12-11-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO y FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-11-07, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; ahora bien en cuanto al acusado FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT, solicito muy respetuosamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga a favor de mi defendido en virtud de que no pudo cumplir con el régimen de presentaciones por causas de fuerza mayor, impuesta en la audiencia preliminar por este Tribunal es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva revisar si cuplio con las condiciones impuestas y de ser asi sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone en virtud de que ll misma no es contyraria a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto y donde la defensora solicita una prorroga a favor del acusado FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 12-11-2007, y lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y aunado a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al acusado FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT este Tribunal acuerda la prorroga a favor del mencionado acusado. Así mismo se acuerda fijar como condición un régimen de presentaciones de cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 11-06-78; titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.793, de profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en Calle Principal de Guayacán de las Flores, calle principal, casa S/N, frente al ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al acusado FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT, se acuerda extender el régimen de presentación cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fija audiencia especial del Articulo 45 para el acusado FREDDY JOSÉ MARÍN VICENT, para el día 28-01-13 a las 03:30pm. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Jenny Mata
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