REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002892
ASUNTO: RP11-P-2010-002892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 26 de Enero de 2012, se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por el Secretario Judicial de Sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Preliminar seguida en el presente asunto a los imputados: ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Ubencia Quijada. Seguidamente la Jueza advierte a las partes que no se realizan acto propio de un contradictorio.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputado ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ,, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 08-12-1992, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.269.359, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciado en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “ No quiero declarar, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los Imputados, quien dijo ser o llamarse: FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-08-1990, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.381.346, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “ No voy a declarar, es todo. Por último, se hace comparecer a la sala a la Imputada YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, Venezolana, de 38 años de edad, natural de de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-12-1972, de profesión u oficio del Hogar; de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.741.543, hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: Tampoco quiero declarar “,es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los justiciables, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Público Abg. Jesús Mayz; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados identificándose el primero de ellos como ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ,, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 08-12-1992, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.269.359, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciado en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los Imputados, quien dijo ser o llamarse: FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-08-1990, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.381.346, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.. Por último, se hace comparecer a la sala a la Imputada YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, Venezolana, de 38 años de edad, natural de de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-12-1972, de profesión u oficio del Hogar; de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.741.543, hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de los justiciables, quienes solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Srgundo de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días, por el lapso de un año; SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ OSUNA GÓMEZ, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 08-12-1992, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.269.359, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciado en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER OSUNA GÓMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-08-1990, de profesión u oficio Pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.381.346, hijo de hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; quien expone y YINETT DEL CARMEN OSUNA MARIN, Venezolana, de 38 años de edad, natural de de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-12-1972, de profesión u oficio del Hogar; de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.741.543, hija de Nieves Maria Gómez de Osuna y Hipólito Ramón Osuna, y residenciada en el Sector La Marina de Guaca, Calle El Tesoro, Casa S/n, al final calle sin salida, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndoles las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, a partir de la presente fecha: PRIMERO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días, por el lapso de un año; SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones de los imputados. Se fija audiencia especial 45 para el 29-01-13 a las 03:30pm. Quedan notificadas las Partes en sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Jenny Mata
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