REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000646
ASUNTO: RP11-P-2011-000646

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado. José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido a los Imputados: JOSÉ MISAEL GONZÁLEZ CABRERA Y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a los Imputados: JOSÉ MISAEL GONZÁLEZ CABRERA Y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos. Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a los Imputados: JOSÉ MISAEL GONZÁLEZ CABRERA Y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a los Imputados: JOSÉ MISAEL GONZÁLEZ CABRERA Y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. . Cúmplase. .-
La Juez Segunda de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H.- La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata