REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002593
ASUNTO: RP11-P-2006-002593
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 20 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a objeto de realizar la audiencia Especial, fijada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLI JOSE RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Willians José Rodríguez, la defensora pública, Abg. Amagil Colón. No compareciendo la victima Denny del Valle Cedeño Farfán.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado: WILLI JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.878.478, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-80, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita del Valle Rodríguez y Luciano Sánchez y domiciliado en la Calle Principal de Campo Ajuro, sector bella vista, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En éste estado toma la palabra la Ciudadana juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Pública, Abg. Amagil Colón, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLI JOSE RODRIGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, verificado por el Sistema Iuris 2000 y a través de la causa, donde el Jefe de la Unidad de alguacilazgo, participa del cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado; cursante al folio 120 de la presente causa; y donde la Representación Fiscal, no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 30-04-2007, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Ocho meses, con la condición de presentarse cada Siete días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Iuris 2000, cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, y la Jefa de dicha Unidad de Alguacilazgo, remite Oficio cursante al folio 120, donde da constancia expresa de dicho cumplimiento de las presentaciones impuestas; así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado WILLI JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 407, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Denny Del Valle Cedeño Farfán, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado FLORENCIO WILLI JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.878.478, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-80, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita del Valle Rodríguez y Luciano Sánchez y domiciliado en la Calle Principal de Campo Ajuro, sector bella vista, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 407, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de Denny Del Valle Cedeño Farfán, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad, al archivo judicial. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control La Secretaria Judicial.
Abog. Ysmenia Fernandez H. Abg. Jenny Mata
|