REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día hoy, 20 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° RP11-P-2011-002587, seguida al Imputado GERMAN JAVIER VELASQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado German Javier Velásquez Fernández, la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Victima Rosa Elisa González Maneiro. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha oportuna, en contra del imputado German Javier Velásquez Fernández, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 d, ambos del Código Penal. en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. Asimismo, ratifico todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del imputado. Por ultimo, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas y ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que tomando la palabra dijo ser o llamarse GERMAN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo0 Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa N° 34, calle N° 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: Yo no recuerdo nada, solo recuerdo que estuvimos discutiendo, pero no recuerdo lo que pasó, solo recuerdo que estaba en el CDI y luego en la Policia, pero no recuerdo nada mas. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.981, domiciliada Via Principal Carúpano San José, a 300 metros de la Alcabala San Roque, Casa S/n, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Eso fue un domingo en la mañana muy temprano, yo el día anterior estaba trabajando y llegue a mi casa y luego me acosté y no supe a que hora él llegó a la casa, él llegó a la casa super tomado y le dije que se acostara y se bañara para que se le pasara un poco la pea. Luego me dice que el se va a vestir para salir de la casa a comprar una botella, le dije que no que se acostara, entonces empezó como a vomitar y de repente empieza a divariar, luego me dice que por que le había fallado, y le pregunto que le pasa y cuando me iba me dio por la cabeza con una botella y me hizo una herida abierta, luego yo asustada le digo por que hacia eso y él me agarró y me metió por el cuarto a la fuerza y me sentó en la cama y me decía que le dijera la verdad y le preguntaba que pasaba y luego en un momento yo traté de escaparme y caí y es que me doy por las costillas, luego es que me mete en el cuarto y me amenazaba con otra botella, yo forcejeaba con él, por eso en el forceo en la cama es que él me empieza a lesionar por todas partes y es por eso que tengo esas múltiples heridas, él seguía agrediéndome y me decía palabras obscena y es que cerca estaban unas sabanas mías y veo las llaves y me las meto en el bolsillo para poder escapar y empiezo a pedir ayuda y él me tapa la boca y me mete de nuevo al cuarto y me seguía ofendiendo y luego como pude de tanto forcejeo cuando me quería doblar el cuello, es que salgo corriendo y pude escapar, ya eran como las 9:30 de la mañana cuando logro salir de allí. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede la palabra la Defensora Privada del imputado quien expone: Visto lo manifestado por mi representado y así mismo ratificado por la victima, en el sentido de que mi representado estaba bajo los efectos del alcohol, y como lo refleja en el articulo 64 numeral 5°; la victima manifiesta que él estaba embriagado que no sabia lo que estaba haciendo, también me opongo a la prueba emanada del laboratorio de Cumaná, por que fue extemporánea la prueba que se le hizo, por cuanto habían trascurrido 7 días cuando le tomaron las muestras y los efectos habían pasado a las 72 horas. Sin embargo la victima ratifica su estado de alcohol para el momento de los hechos. También existe una incongruencia, donde el CICPC, hace la inspección en la casa y encuentra una sola botella y la victima habla de 3 botellas. Es por ello, que esta defensa no está de acuerdo con la calificación Jurídica dada, por las circunstancias no está acorde con los hechos. Ratifico las pruebas. Ratifico la solicitud de reconocimiento Medico forense para mi representado, en vista que no ha sido aun reconocido y lo cual se solicitó en la audiencia de presentación y no hay resultado aún. Así mismo, solicito que en virtud que las circunstancias han variado en el presente asunto, ya que la misma victima en su declaración manifiesta que estaba muy tomado y estaba divariando diciendo cosas incoherentes hacia su persona; por todas estas razones, considera esta defensa, en principio que la imputación de la Representación Fiscal, no se relacionas con los hechos, en circunstancias de modo, lugar y tiempo. Así mismo, solicito el cambio de Calificación a Lesiones Graves, concatenados con la Ley de Violencia. Mal puede calificar la representación fiscal en un homicidio, cuando no se han dado los elementos. Por lo que solicito que se tome en cuenta que mi representado no tiene antecedentes penales, primera vez que se ve envuelto en un caso como este. También tomando en cuenta la crisis der nuestro sistema penitenciario. En primer lugar, que se le revise la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en las condiciones que a bien tenga fijar el Tribunal. Solicito un cambio de calificación del delito, que se ajuste a los hechos y al Derecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a los hechos. Así mismo, por último solicito que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado German Javier Velásquez Fernández, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 d, ambos del Código Penal. en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. Asimismo, se admiten íntegramente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias para el debate oral y publico tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa. Por lo que se niega la solicitud de cambio de calificación Jurídica solicitada por la defensa. Del mismo modo, se niega la solicitud de Revisión de medida, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad, no han variado y así se decide. Seguidamente se instruye al imputado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo expone: “Quiero ir a Juicio. Es todo.” En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 d, ambos del Código Penal. en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida de Libertad que recae sobre el hoy sobre el acusado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al acusado GERMAN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo0 Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa N° 34, calle N° 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Se ratifica la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el hoy sobre el acusado, quien permanecerá en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se Niega la Solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo se niega la solicitud de cambio de calificación Jurídica, solicitada por la defensa Privada. Se acuerda ratificar oficio al Medico Forense, para se realice examen medico respectivo al acusado. Se acuerda Oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, para que haga el traslado respectivo del acusado a la medicatura forense. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Privada, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata
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