REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000556
ASUNTO: RP11-P-2009-000556


C ALCULO DE PENA

Visto el auto suscrito por el Abogado Luís Campos, en su Carácter de Juez Primero de Ejecución. Mediante el cual remite el presente asunto penal, a los fines de que sea realizada la corrección correspondiente en la causa seguida al acusado: ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, por cuanto se observa en la decisión de fecha 02 de diciembre del año 2011, no se tomo en cuenta la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el N°RP11- P-2009-001902, de fecha 21-07-2010.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-12-2011, se Realizo el acto de la Audiencia Preliminar, en donde el acusado ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, admitió los Hechos, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en la presente causa Signada con el N° RP11-P-2009-000556 y fue CONDENADO, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Así mismo se observa que en fecha 21-07-2010, se realizo auto donde se ordeno la ACUMULACION DE LA CAUSA N° N°RP11- P-2009-001902, con la presente causa y no se realizo el respectivo calculo.
Ahora bien, por lo antes expuestos, es por lo que este tribunal Segundo de Control, a los fines de Garantizar la Justicia y el debido Proceso Acuerda: Realizar el respectivo calculo de las penas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Articulo artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una Pena de 01 a 02 años de prisión, Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el TÉRMINO MEDIO, el cual para el presente caso, seria de Un (01) AÑO Y Seis (06) Meses. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la rebaja establecida al Mínimo de la pena; es decir de Un (01) Año y de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal, se toma en cuenta la Mitad de la otra pena, es decir, de un año, se toma la mitad de la pena, que seria de Seis (06) Meses, de la cual arroja una sumatoria de Año y Seis Meses, y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja Un Tercio de la Pena, quedando la pena definitiva a imponer al acusado de autos en Un (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código penal, y así se decide.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.115.765, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1985, de Profesión oficios: estudiante, hijo de José Alfredo sanchez Díaz y Maria Magdalena Serrano de Sanchez, residenciado en el Sector el Placer, casa sin número, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Procediéndose de esta manera a Subsanar el error involuntario cometido, al momento de tipiar las correspondientes penas, correspondiente a las causas Signadas Con los N° RP11- P-2009-001902 y asunto N°: RP11-P-2009-000556. Se acuerda remitir el presente asunto penal, al Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata