REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000075
ASUNTO: RP11-P-2012-000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 16 de Enero del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roraima ortiz G, y el alguacil de sala; a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado a los ciudadanos Hamer Antonio Méndez Torrez, Carlos Emilio Rojas, y Jovanny José Hernández. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, los imputados: Hamer Antonio Méndez Torrez, Carlos Emilio Rojas, y Jovanny José Hernández, (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que los representen, por lo que se procedió en este acto a hacer pasar a la sala a la abogado Gladis Lugo quien es Titular de la cedula de Identidad Numero: 4397647, e inscrita en el IPSA bajo el numero: 94468, y con domicilio procesal en calle san Félix Numero 96, Carúpano Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos HAMER ANTONIO MÉNDEZ TORREZ, CARLOS EMILIO ROJAS, Y JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial Héctor Castillo y Jhonny García y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal (Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes, solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Igualmente ciudadano Juez hago del conocimiento que el imputado Jovanny José Hernández, se encuentra en el Hospital General de esta ciudad de Carúpano, solicitando a su vez que el Tribunal se constituya en dicho centro de salud para la Audiencia de Presentación del mencionado imputado. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el mismo como: HAMER ANTONIO MÉNDEZ TORREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.477.811, de profesión panadero, Hijo de Marilis Torrez y Davar Méndez domiciliado, En calle nueva de Tunapuy, casa S/N,a una cuadra del mercado de Tunapuy, del Estado Sucre y expone: Yo no le di a nadie, yo no ofendí a nadie, solamente tuvimos un accidente contra el carro de la policía, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados, CARLOS EMILIO ROJAS, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.062.442, de profesión Comerciante, Hijo de Carlos Rojas y Zuleima Ramos, residenciado calle Santa Inés, casa Nª: 03, cerca del Parque Guaicaipuro, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: yo le dije al comandante que me iba a hacer cargo de la puerta, eso solo fue un accidente, cuando ya estábamos listos, se presento un despelote, yo no herí a nadie, es todo. Se deja constancia que el ciudadano JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 18215075, de profesión comerciante, Hijo de: José Hernández y Yolanda Hernández, residenciado calle Santa Inés, casa Nª: 18, cerca de la cancha deportiva, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quien se encuentraba en el hospital general de esta ciudad, fue trasladado por la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez a este Circuito Judicial, a los fines de tomarle su declaración, manifestando el ciudadano que debe reingresar de nuevo al referido hospital, y quien expone: yo llegue al sitio con el papá del muchacho que manejaba el camión, y una muchacha me dice que el policía le había disparado y yo le dije que eso no era mi problema, y el policía pensó que yo le estaba diciendo a la muchacha que reclamara y el policía llego y me dio el disparo, yo me la paso trabajando, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Privada Abg. Gladis Lugo, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, y por ultimo solicito copia simple de la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados : HAMER ANTONIO MÉNDEZ TORREZ, CARLOS EMILIO ROJAS, Y JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ por la presunta Comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial HÉCTOR CASTILLO Y JHONNY GARCÍA y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal, oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora privada, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial Héctor Castillo y Jhonny García, y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-01-2012. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos Hamer Antonio Méndez Torrez, Carlos Emilio Rojas, y Jovanny Jose Hernandez; son autores o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedas fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, a los imputados de autos y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados HAMER ANTONIO MÉNDEZ TORREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.477.811, de profesión panadero, Hijo de Marilis Torrez y Davar Méndez domiciliado, En calle nueva de Tunapuy, casa S/N,a una cuadra del mercado de Tunapuy, del Estado Sucre, CARLOS EMILIO ROJAS, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.062.442, de profesión Comerciante, Hijo de Carlos Rojas y Zuleima Ramos, residenciado calle Santa Inés, casa Nª: 03, cerca del Parque Guaicaipuro, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, y JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 18215075, de profesión comerciante, Hijo de: José Hernández y Yolanda Hernández, residenciado calle Santa Inés, casa Nª: 18, cerca de la cancha deportiva, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, y el delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de los Funcionarios Policiales Héctor Castillo y Jhonny García, consistente en un régimen de Presentaciones, para el Ciudadano: CARLOS EMILIO ROJAS, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, al imputado HAMER ANTONIO MÉNDEZ TORREZ, régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, y para el Ciudadano: JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ, cada (60) días, por el lapso de seis meses, por ante este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el hecho. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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